N° 99172/19 Aviso del Boletín Oficial
PARTIDO DEL TRABAJO Y LA EQUIDAD
Texto del aviso
PARTIDO DEL TRABAJO Y LA EQUIDAD
El Juzgado Federal de Primera Instancia de Santa Rosa (La Pampa) con Competencia Electoral, a cargo del Dr.
Juan José BARIC, ha resuelto, en cumplimiento de lo establecido por el art. 63 de la Ley Orgánica de Partidos
Políticos N° 23.298 (y modif.), ORDENAR la publicación en el Boletín Oficial de la Nación por el término de un (1)
día la resolución que a continuación se transcribe, el domicilio partidario y de la Carta Orgánica partidaria (cf.
Resolutorio de fecha 12/12/19, pto. 3°). Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial. En Santa Rosa, capital de la
Provincia de La Pampa, a los 20 días del mes de diciembre del año 2.019.-
Santa Rosa, 12 de diciembre de 2.019.
AUTOS Y VISTOS:
El presente expte. Nº CNE 5568/19, caratulado: “PARTIDO DEL TRABAJO Y LA EQUIDAD S/ RECONOCIMIENTO
DE PARTIDO DE DISTRITO”, del registro de la Secretaría Electoral de este Juzgado Federal, y
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se iniciaron con el pedido de reconocimiento de la personería jurídico-política de la
agrupación ‘PARTIDO DEL TRABAJO Y LA EQUIDAD’, según acta de fundación y constitución de fecha 05 de julio
de 2.019 (fs. 1), a tenor del art. 7° de la ley orgánica de Partidos Políticos N° 23.298 y modif.
Que atento a las coincidencias totales y parciales -con otras entidades reconocidas y en trámite- resultantes de la
consulta ‘en línea’ efectuada ante el sistema informático del Registro Nacional de Nombres de los Partidos Políticos
(fs. 24/28), a fs. 29 se corrió traslado al solicitante a los efectos dispuestos por Acordadas CNE nros. 60/08, 120/08
y anexo –ptos. IV y IV. 1. En su descargo, el apoderado de la Junta Promotora ratificó la denominación adoptada,
con la sigla PAR.T.E., aclarando que es intención de dicha junta formar parte del partido político de orden nacional
con el mismo nombre (fs. 31).
Que, en cumplimiento del trámite dispuesto por la Excma. Cámara Nacional Electoral mediante las acordadas
antes mencionadas, a fs. 32 se dispuso la notificación a los partidos con denominación coincidente en otros
distritos.
Que a fs. 32 obran las constancias de notificación a los apoderados de los partidos vigentes, mientras que a fs.
42/44 obran las constancias de publicación de edictos, conforme a lo dispuesto en el art. 14, párrafo segundo, de
la Ley 23.298 y modif.
Que a fs. 39 se solicitó al Registro Nacional de Nombres de los Partidos Políticos (CNE) si en algún otro distrito
se encuentra registrado o en trámite de registro símbolo/emblema/logotipo de características similares a los
pretendidos en autos. A fs. 41 la Sra. Prosecretaria de la Cámara Nacional Electoral informó que los símbolos
partidarios en cuestión se encuentran registrados por el Partido del Trabajo y la Equidad en el Orden Nacional.
Que con fecha 12/12/2019 se celebró la audiencia que dispone el art. 62 de la misma ley. En esa oportunidad, el
apoderado de la Junta Promotora del partido –en formación- de autos solicitó el reconocimiento provisorio de
la agrupación con la denominación ‘PARTIDO DEL TRABAJO Y LA EQUIDAD’ con sigla ‘PAR.T.E.’ y logotipos
aportados oportunamente (fs. 18/19), por considerar que se han cumplido todos los requisitos necesarios a tal
efecto. Consta que en ese acto procesal no mediaron oposiciones en los términos del art. 14 -párrafo 3° - de
la misma ley. A su turno, el Sr. Fiscal Federal de Primera Instancia, presente en la audiencia, expresó no tener
objeciones que formular respecto al reconocimiento de la personería jurídico-política, con carácter provisorio, del
partido en formación de autos, ya que ha cumplido con los requisitos legales pertinentes (fs. 218).
Que, en definitiva, la Junta Promotora del partido político en formación ha cumplimentado las disposiciones del
art. 7° de la Ley Orgánica de Partidos Políticos (inc. ‘a’: fs. 1 y const. fs. 197; inc. ‘b’: fs. 1; inc. ‘c’: fs. 6 y 7; inc.
‘d’: fs. 92/100; inc. ‘e’: fs. 1; inc. ‘f’: fs. 1 y 20), destacándose que la Carta Orgánica partidaria glosada a fs.
92/100 contempla las exigencias establecidas en el art. 21 de dicha ley y cumple –en principio- con los requisitos
legales de representación de minorías, método democrático interno, por lo que resulta viable su aprobación
(cf. dictamen del Ministerio P. Fiscal -fs. 104-). Ello, sin perjuicio de que, eventualmente, en el ejercicio de las
funciones jurisdiccionales que me competen -siempre enmarcadas en una causa o controversia determinada-
pueda verificarse la compatibilidad de dicho estatuto con las disposiciones constitucionales y legales que rigen la
materia (cf. Fallo CNE n° 4029/2008 y otros).
Que, asimismo, las autoridades promotoras presentaron la documentación pertinente, en cumplimiento de lo
establecido en el artículo 8° de la ley 23.298 (fs. 199/216).
En mérito de las consideraciones expuestas,
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RESUELVO:
1°) RECONOCER en forma provisoria a la agrupación “PARTIDO DEL TRABAJO Y LA EQUIDAD”, con sigla:
‘PAR.T.E.’ y los logotipos obrantes a fs. 18/19, como partido político -en formación- de este Distrito, con derecho
al nombre, sigla y símbolos indicados, en los términos y con los alcances del art. 7° -último párrafo- y 13 de la ley
23.298 (y sus modif.).
2°) APROBAR la Carta Orgánica, Declaración de Principios y Bases de Acción Política obrantes en autos (fs.
92/100, 6 y 7 –respectivamente-).
3°) ORDENAR la publicación de la presente resolución, del domicilio partidario y de la Carta Orgánica partidaria, en
el Boletín Oficial de la Nación por el término de un (1) día (art. 63, párrafo segundo, ley 23.298 y art. 14 del Decreto
n° 937/10).
4°) REMITIR fotocopia de la carta orgánica, declaración de principios y bases de acción política, como así también
de la presente resolución y logotipos a la Excma. Cámara Nacional Electoral (art. 39 de la ley 23.298 e instructivo
del sistema creado mediante Acordada CNE n° 60/08).
5°) HACER SABER a los integrantes de la junta promotora del partido –en formación- de autos que para obtener
el reconocimiento [inscripción] definitivo de la personería jurídico política, deberán dar cumplimiento con los
requisitos establecidos en el art. 7° bis de la ley citada, en los plazos allí estipulados (a contar en días corridos, a
partir de la notificación del presente), bajo apercibimiento de declarar la cancelación de la inscripción dispuesta en
la presente resolución (cf. Fallo CNE n° 4831/12).
Regístrese, notifíquese, cúmplase.
Domicilio Partidario: Tello Norte, casa 146, Santa Rosa.
CARTA ORGÁNICA
PARTIDO DEL TRABAJO DEL TRABAJO Y DE LA EQUIDAD
TITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES.
Símbolos y denominaciones
Artículo 1. Bajo la denominación Partido del Trabajo y de la Equidad, se constituye en el distrito de La Pampa, el
partido político que se regirá por las disposiciones de esta carta orgánica. Podrá integrar un partido en el orden
nacional con otros partidos de distrito que sustenten similares principios y bases de acción.
Objeto del Partido
Artículo 2. El partido tiene por finalidad:
a) Construir una sociedad participativa, representativa, republicana y federal conforme a las normas y principios
consagrados en la Constitución Nacional y en la Constitución de la Provincia de La Pampa.
b) Defender la plena vigencia de la democracia.
c) Garantizar los Derechos Humanos, la soberanía popular, la libertad, la igualdad ante
la ley, la solidaridad social, el trabajo y la equidad.
d) Respetar y mantener la diversidad cultural.
e) Respetar la diferencia de opiniones y defender la vía pacífica para resolver cuestiones sociales, políticas y
económicas, rechazando cualquier uso de la fuerza.
f) Propender al cumplimiento de los objetivos básicos establecidos en la Declaración de Principios y Bases de
Acción Programática del partido.
Adecuación de la Carta Orgánica
Artículo 3. La presente se adecuará automáticamente a las modificaciones de la legislación vigente.
Todos los plazos serán de días hábiles judiciales, salvo mención expresa en la presente o en normativa nacional
o local aplicable.
TITULO II. DE LOS AFILIADOS
De la Afiliación
Artículo 4. El Partido está conformado únicamente por sus afiliados.
Podrán ser afiliados las mujeres y hombres mayores de 18 años, domiciliados en el
Distrito, que adhieran a su Declaración de Principios y cumplan con las formalidades de afiliación previstas en la
carta orgánica y lo dispuesto por la Ley 23.298 y sus modificatorias.
El partido llevará un registro actualizado de los afiliados conforme las disposiciones legales pertinentes. Su
contenido servirá de base para la organización del padrón.
El registro se encontrará abierto permanentemente, no obstante se cerrará al solo efecto de la confección del
padrón electoral noventa días antes de la fecha de celebración de la elección que se trate.
De los Derechos de los Afiliados
Artículo 5. Los afiliados tienen derecho en el marco de esta Carta Orgánica a:
1. Realizar peticiones por escrito a la Convención de Distrito para la inclusión de las mismas en el orden del día.
2. Presentar por escrito mociones a la Junta de Gobierno.
3 Participar activamente en la elaboración y adopción de las resoluciones y programas del Partido, mediante la
libre expresión y defensa de sus opiniones en el ejercicio del debate interno.
4. Informarse sobre las actividades del Partido.
5. Presentarse al proceso de selección para formar parte de las candidaturas que el
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Partido presente en los diferentes procesos electorales.
6. Participar en la toma de decisiones partidarias que competan al órgano u órganos expresados en el Título III a
los cuales pertenezcan en la oportunidad y forma en que se implemente reglamentariamente.
7. Consultar el padrón del Partido y obtener constancias de su propia afiliación.
8. Presentar proyectos de iniciativas a la Junta de Gobierno y a la Convención como al Bloque de Diputados
y Senadores de la Provincia, al Bloque de Diputados y Senadores Nacionales. La Junta de Gobierno será la
encargada de recibir las iniciativas en la forma que lo reglamente.
De los Deberes de los Afiliados
Artículo 6. Todos los afiliados tienen iguales deberes y especialmente los siguientes:
a) Respetar pública y privadamente el honor, los principios y la imagen del Partido; la de sus órganos y de todos
sus afiliados.
b) Respetar esta Carta Orgánica, la Declaración de Principios y Bases de Acción
Política, las instrucciones y directrices emanadas de sus órganos de gobierno y ajustar su actividad política a los
principios, fines y programas del Partido.
c) Acatar y sostener las resoluciones y directivas partidarias.
d) Informar a las autoridades partidarias cuando se halle incurso en cualquier causal de pérdida de derechos
electorales o se encuentre impedido para ser electo candidato a cargos públicos o internos del partido.
e) Mantener actualizado su domicilio, donde se darán por válidas todas las notificaciones.
De la pérdida de la condición de afiliado
Artículo 7. La afiliación se extingue por renuncia del afiliado, expulsión o fallecimiento. Asimismo, no pueden ser
afiliados, y en caso de serlo, perderán automáticamente su condición de tales:
a) Los inhabilitados por las disposiciones legales vigentes, mientras dure su inhabilitación.
b) Los autores, cómplices, o instigadores de fraude electoral.
c) Los sancionados por actos de fraude electoral en los comicios internos.
d) Los que posean jubilaciones de privilegio o hayan sido condenados por delitos de lesa humanidad o corrupción.
e) Las personas a que se refiere el Art. 24 de la ley 23.298 (Ley de Partidos Políticos).
De los extrapartidarios o independientes o simpatizantes
Artículo 8. Los ciudadanos que compartan los objetivos básicos, los Principios y las Bases de Acción Política
podrán participar en el trabajo partidario, sin que ello implique adquirir la calidad de afiliado.
Podrán ser precandidatos a cargos electivos nacionales o distritales los extrapartidarios que se ajusten en un todo
a lo establecido en la presente.
TITULO III.- ÓRGANOS
De los Órganos de Gobierno
Artículo 9. Los órganos que constituyen el gobierno del Partido son:
a) LA CONVENCIÓN DEL DISTRITO,
b) La JUNTA DE GOBIERNO
c) Las JUNTAS DE PARTICIPACIÓN COMUNALES.
Son órganos del Partido, con las atribuciones que les son específicas en cada caso:
I) La Junta Electoral;
II) El Tribunal de Disciplina y Ética;
III) El Tribunal de Cuentas.
TITULO IV.- JUNTAS DE PARTICIPACIÓN COMUNALES
De las Comunas
Artículo 10.El Partido tendrá sólo una Junta de Participación Comunal por cada una de las Comunas que existan
o se creen en el Distrito en base a la siguiente organización:
a) Deberán tener un sistema electivo democrático para la elección de sus autoridades y propuesta de candidatos
que las representen.
b) Sus actos, decisiones o resoluciones no podrán contradecir lo establecido en la presente Carta Orgánica y
deben propender a desarrollar la participación en la política.
c) Estarán integradas por 5 miembros titulares y 5 suplentes, con domicilio en la comuna, que serán elegidos
por el voto directo de los afiliados domiciliados en la respectiva comuna. Cada elector emitirá un voto resultando
electos los diez candidatos que más votos obtuvieron, siendo suplentes los que obtenga el 6to, 7mo, 8vo, 9no
y 10mo lugar. La persona que obtenga la mayor cantidad de votos actuará como Presidente de la Junta, y será
el representante ante la Junta de Gobierno distrital. El mandato de los miembros electos tendrá una duración de
cuatro (4) años, pudiendo ser reelectos.
d). En caso de renuncia, fallecimiento, incapacidad o remoción del Presidente lo reemplazará el vocal titular 1º y
así se reemplazarán sucesivamente sus miembros de acuerdo al resultado obtenido en la votación respectiva.
e) Podrán sesionar y adoptarán sus resoluciones conforme a un reglamento interno que se aprueben, el cual debe
estar en concordancia con la presente.
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Tendrán las siguientes responsabilidades a su cargo:
I) Adaptar en las Comunas las políticas definida en la Convención del Distrito y desarrollar un plan de acción
conforme la particularidad de cada una de ellas.
II) Informar periódicamente sobre sus actividades y necesidades a la Junta de Gobierno de Distrito.
III) Dar conocimiento de las opiniones de los afiliados y de la situación la Política local.
IV) Organizar la afiliación en su territorio, teniendo su propia base de datos.
De los jóvenes del Partido
Artículo 11. En cada Junta de Participación Comunal se promoverá la participación de los jóvenes. Serán
considerados como tales todos aquellos afiliados que no superen los 30 años de edad.
En la conformación de la conducción de las Juntas de Participación Comunal, se reservará el cupo de un miembro
titular y uno suplemente para los jóvenes, los cuales deberán resultar electos conjuntamente con las autoridades
conforme establece el punto c) del artículo 10.
TITULO V.- CONVENCIÓN DEL DISTRITO
De la Convención
Artículo 12. La Convención es el órgano máximo del distrito. Está compuesta por 30 convencionales titulares y 15
convencionales suplentes, designados por el voto directo y secreto de los afiliados del Distrito.
El mandato de los Convencionales electos tendrá una duración de cuatro (4) años y podrán ser reelectos.
De los Convencionales y de la Convención
Artículo 13. Todos los afiliados podrán participar de las reuniones de la Convención con voz pero sin voto. Sólo los
convencionales titulares tienen derecho a voto.
Su organización:
a) La Convención se reúne en asamblea ordinaria vez por año. Extraordinariamente se
reúne a pedido de la Junta de Gobierno; a pedido de la mitad de las Juntas de Participación; de un tercio de los
convencionales titulares o del 30% de los afiliados para tratar únicamente los temas motivos de la convocatoria.
b) El quórum para sesionar válidamente, será de más de la mitad de sus miembros. Transcurrida una hora desde
su convocatoria se podrá sesionar con un tercio de los convencionales electos.
c) La Convención dictará su propio reglamento, siendo de aplicación supletoria el de la
Honorable Cámara de Diputados de la Nación.
d) Los Convencionales se reunirán por primera vez bajo la presidencia provisional del convencional que tenga
mayor edad, designarán dos secretarios y una Comisión de
Poderes, que se expedirá sobre la validez de los diplomas. Aprobados los diplomas de los Convencionales, y
habiéndose constituido el quórum tal como lo prevé el inciso b) de este artículo, el Cuerpo se declarará constituido
y procederá a elegir sus autoridades que durarán cuatro años en sus funciones.
e) Los Convencionales serán citados por cualquier medio fehaciente con una anticipación mínima de cinco días a
la fecha de reunión, en el que se determinará lugar, día, hora y temario.
f) La Convención elegirá de su seno un Presidente, un Vice-Presidente primero, un
Vice-Presidente segundo y dos secretarios, en ese orden, por mayoría de los
Convencionales presentes.
g) En todas las sesiones el Presidente Nacional del Partido, los miembros de la Junta de Gobierno del Distrito, los
legisladores afiliados al Partido por el distrito y los apoderados por el distrito podrán participar de las mismas con
voz y sin voto.
h) Cualquier afiliado puede presentar un petitorio fundado solicitando la remoción de uno o más convencionales,
derivándose el tratamiento del caso al Tribunal de Disciplina y Ética, cuya decisión será apelable ante la Junta de
Gobierno, quien se constituye ad hoc en tribunal de apelación
De las facultades y funciones de la Convención:
Artículo 14. La Convención de Distrito:
1) Define y aprueba el Programa de Acción Política, específicamente determina los objetivos y formula los
lineamientos a seguir en temas específicos.
2) Aprueba fusiones, conformación de confederaciones, alianzas electorales y la incorporación de precandidatos
extra-partidarios propuestos por la Junta de Gobierno a las listas.
3) Elige los miembros del Tribunal de Cuentas y del Tribunal de Disciplina y Ética.
4) Decide sobre el lanzamiento de iniciativas populares.
5) Define la posición del Partido sobre las consultas populares y referéndum.
6) Aprueba el Código de Ética y el procedimiento al que se ajustará el Tribunal de
Disciplina y Ética.
7) Decide sobre la aceptación o modificación de esta Carta Orgánica, la Declaración de Principios y las Bases de
Acción Política
8) Aprueba anualmente la Memoria, Balance y Presupuesto.
9) Se pronuncia sobre las actuaciones de los representantes electos por el Partido en el Distrito, los que elevarán
anualmente a la Convención un informe relativo a su gestión.
10) Juzga, en definitiva, la conducta de todas las autoridades establecidas por esta
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Carta Orgánica, en razón de las apelaciones deducidas contra los fallos del Tribunal de Disciplina y Ética, excepto
cuando se trate de miembros de la convención del distrito. Las sanciones disciplinarias serán: amonestación,
censura pública, suspensión o expulsión.
11) Designa a los delegados del Distrito ante la Convención Nacional.
12) Solicita informes e interpela a los Representantes y Dirigentes del Partido, quienes se encuentran obligados a
concurrir personalmente al ser citados por el Cuerpo.
13) Designa las comisiones internas y las comisiones asesoras de la Convención que considere conveniente.
14) Entiende y resuelve en todos los asuntos no atribuidos expresamente a otros órganos del Partido.
15) Aprueba un programa anual de trabajo.
16) Decide la extinción del Partido en el Distrito, en los términos establecidos en la presente Carta Orgánica.
17) Dicta su propio reglamento interno.
18) Para ser convencional se requiere los mismos requisitos establecidos en el artículo 17 de la presente.
TITULO VI.- JUNTA DE GOBIERNO
De la Junta de Gobierno
Artículo 15. La Junta de Gobierno tiene a su cargo la dirección y coordinación de la actividad partidaria en el
Distrito y su Presidente representa al Partido en sus relaciones externas.
Los miembros de la Junta de Gobierno no pueden integrar otro órgano del Partido ni cargo público electivo. En
este último caso, su suplente asumirá para completar el mandato para el cual fue elegido.
Artículo 16. Su integración:
La Junta de Gobierno estará integrada por un (1) presidente, un (1) vicepresidente y entre siete (7) y nueve (9)
secretarías, elegidos por el voto directo de los afiliados del distrito. La duración en el cargo es de cuatro años,
pudiendo ser reelegido por dos períodos consecutivos.
Las elecciones para la renovación de los miembros de la Junta de Gobierno serán convocadas sesenta días antes
de la terminación de sus mandatos, y deberá realizarse con antelación no menor a veinte días a la expiración de
aquellos.
Cada uno de los Presidentes de las Juntas de Participación Comunales serán delegados solo con voz ante la Junta
de Gobierno, en la forma y condiciones que la propia Junta de Gobierno reglamente.
Artículo 17. Para ser miembro de la Junta de Gobierno será necesario:
a) Ser afiliado en el Distrito.
b) Tener una antigüedad de dos años como afiliado al partido.
c) No tener ninguna incompatibilidad legal o partidaria
d) Haber cumpido 21 años.
Artículo 18. Funcionamiento.
Los miembros electos serán citados a una reunión constitutiva por la Junta Electoral, dentro de los 15 días
posteriores a su proclamación. En el caso en que no se hubiere efectuado la citación, podrán auto convocarse por
decisión de un tercio de los titulares.
Artículo 19. Facultades.
La Junta de Gobierno dictará su propio reglamento interno. En el mismo se establecerá una frecuencia mínima de
reuniones de dos veces por mes en sesiones ordinarias y variable en el caso de sesiones extraordinarias sujeto al
requerimiento del
Presidente o dos (2) de sus miembros, con especificación de los asuntos a considerar.
Artículo 20. Atribuciones y deberes.
Son atribuciones y deberes de la Junta de Gobierno:
1) Implementar la política del Partido dirigiendo su acción en el Distrito de acuerdo con los lineamientos fijados por
la Convención.
2) Fomentar la creación de Comisiones de trabajo que estimen necesarias.
3) Hacer cumplir las sanciones disciplinarias impuestas por la Convención o el Tribunal de Disciplina y Ética.
4) Convocar a la Convención a sesión extraordinaria y formular el Orden del Día..
5) Hacerse representar por sus miembros en los actos partidarios.
6) Considerar y resolver sobre las solicitudes de afiliaciones y sus renuncias.
7) Designar a los apoderados del Partido en el Distrito.
8) Designar los miembros de la Junta Electoral.
9) Fomentar el diálogo con los demás partidos políticos del Distrito o Nacionales, así como también con los
Poderes Ejecutivos y Legislativos a nivel nacional o del distrito y las organizaciones no gubernamentales.
10) Decide sobre la apertura y cierre de Juntas de Participación Comunales el distrito.
11) Convocar a elecciones internas de autoridades y candidatos a cargos electivos, en su caso, con la debida
anticipación y publicidad; siendo responsable asimismo de organizar la fiscalización de los comicios y escrutinios
en las elecciones que concurra el Partido en el orden nacional.
12) Coordinar la comunicación del Partido en el Distrito.
13) Dictar el reglamento para la aplicación de la presente Carta Orgánica y tomar todas aquellas decisiones
necesarias para la efectividad de lo establecido en la misma, en cuanto no hubiera sido normada.
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14) Llevar los libros y registros que prescriba la legislación vigente.
15) Designar a los responsables económico-financieros para los procesos electorales.
Artículo 21. La Junta de Gobierno podrá:
a) Convocar a consulta interna a los afiliados, de carácter vinculante, sobre los temas que considere de trascendencia
partidaria.
2) Conjuntamente con la Convención de Distrito podrán convocar a consulta interna a los afiliados, de carácter no
vinculante, sobre los temas que considere pertinentes.
Artículo 22. Suplencias.
a) Si uno o más miembros de la Junta de Gobierno renunciara, falleciera o fuera removido, suspendido o expulsado,
de no haber suplente, y siempre y cuando dicha ausencia impidiera tener quórum suficiente, la Convención del
Distrito, convocada al efecto por la Junta de Gobierno, designará el reemplazante entre los convencionales titulares
vigentes para completar el mandato. Los postulantes a ocupar el cargo deberán hacerlo ante la Convención.
b) Cualquier afiliado puede presentar un petitorio fundado solicitando la remoción de uno o más de los integrantes
de la Junta de Gobierno, debiendo tomar intervención el
Tribunal de Disciplina y Ética, cuya decisión será apelable ante la Convención. Entre tanto se desarrolle este
mecanismo, el o los involucrados de que se trate podrán quedar separados de sus cargos, por decisión fundada
aprobada por 2/3 de la totalidad de los miembros de la Junta de Gobierno.
TITULO VII.- EL TRIBUNAL DE DISCIPLINA Y ÉTICA
Artículo 23. Funciones.
Está encargado de garantizar o velar por el ejercicio de los derechos de los afiliados, instruir y resolver los
procedimientos disciplinarios que en el orden interno se sigan contra afiliados del Partido y aplicar, en su caso, las
sanciones pertinentes, que son las mencionadas en el artículo 14 inciso 10.
Artículo 24. Composición.
El Tribunal de Disciplina y Ética estará compuesto por tres (3) miembros designados en su primera sesión por la
Convención del Distrito por mayoría simple de votos. En el mismo acto podrán designarse de uno (1) a tres (3)
suplentes. Los miembros del Tribunal durarán cuatro (4) años en sus funciones, y no podrán desempeñar otros
cargos partidarios.
Artículo 25. Autoridades.
El Tribunal de Disciplina Ética elegirá de su seno un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario. El quórum para
sesionar será de dos (2) de sus miembros y este será el número mínimo de votos favorables que requerirán sus
decisiones.
Artículo 26.
El Tribunal de Disciplina Ética dictamina sobre:
1) Conflictos o divergencias de interpretación y aplicación de esta carta Orgánica, o resoluciones de cualquier
órgano del Partido de distrito o de las Juntas de Participación Comunales.
2) Conflictos entre los órganos del Partido.
3) Todos los otros conflictos que decida aceptar.
El Tribunal de Disciplina y Ética, antes de aplicar sanción alguna, deberá propender al acercamiento de las partes
en conflicto y lograr un entendimiento.
Artículo 27.
El Tribunal de Disciplina dictará su reglamento interno de funcionamiento.
Artículo 28.
Las sentencias del Tribunal de Disciplina serán apelables ante la Convención en el plazo de cinco (5) días de
notificadas.
TITULO VIII- DE LA JUNTA ELECTORAL
Artículo 29. Composición.
La Junta Electoral estará compuesta por tres (3) miembros, elegidos por la Junta de
Gobierno, entre los afiliados del distrito con intachable conducta ética y prestigio personal.
En caso de vacancia, la Junta de Gobierno nombrará a su reemplazante.
Los miembros de la Junta Electoral no podrán ser miembro de ninguno de los órganos de gobierno del distrito y
tampoco ser candidatos en las elecciones internas.
En caso de elecciones primarias, la Junta Electoral incorporará solo con voz un (1) representante por cada lista
oficializada.
Artículo 30. Duración.
El mandato de los miembros de la Junta Electoral durará cuatro años. La Junta deberá constituirse dentro de los
diez (10) días siguientes de la designación de la totalidad de sus miembros, eligiendo en su primera reunión un
Presidente y un Secretario.
La Junta Electoral podrá tomar decisiones válidas con la presencia de dos (2) de sus miembros.
El Presidente tendrá voz y doble voto en caso de empate.
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.268 - Segunda Sección 84 Lunes 23 de diciembre de 2019
Artículo 31.
Son atribuciones de la Junta Electoral:
a) Formar el padrón de afiliados, depurarlo periódicamente de los afiliados fallecidos, o que hubieran renunciado,
o fueren inhabilitados, suspendidos o expulsados.
b) Hacer imprimir el padrón de afiliados y publicarlo en la sede partidaria.
c) Registrar los cambios de domicilio de los afiliados, actualizando las altas y las bajas que se produzcan.
d) Presidir, organizar y fiscalizar las elecciones internas convocadas por la Junta de Gobierno y oficializar las
listas de candidatos, pudiendo verificar la autenticidad de las firmas, hacer el escrutinio definitivo e inapelable
de las elecciones, proclamando a los electos, debiéndolo comunicar al apoderado del Partido para la respectiva
oficialización cuando se trate de candidatos a cargos públicos.
e) Fijar los lugares donde funcionarán los lugares de votación.
f) Fijar el procedimiento y modalidades para el acto eleccionario.
g) Dictar su reglamento interno.
h) Proponer anualmente a la Junta de Gobierno su presupuesto de gastos.
i) Proponer a la Junta de Gobierno la designación del personal necesario para sus tareas administrativas
Artículo 32.
La Junta Electoral es un órgano de carácter permanente.
Artículo 33.
La Junta Electoral custodiará el registro y el fichero de afiliados, compuesto por los duplicados de fichas de
afiliación obrantes en la Justicia Electoral. Sus miembros son personalmente responsables de la conservación,
integridad y pureza del padrón puesto a su cargo. Tendrá asimismo copia de los registros en soporte informático.
TITULO IX.- DEL TRIBUNAL DE CUENTAS
Artículo 34.Integración.
El Tribunal de Cuentas estará integrado por tres (3) afiliados designados por la
Convención del Distrito en su primera reunión. En el mismo acto podrán designarse de uno (1) a tres (3) suplentes.
Los miembros del Tribunal duran cuatro (4) años en sus funciones, debiendo designar un Presidente y un Secretario.
Las decisiones se adoptarán por mayoría. El Tribunal de Cuentas dictará el reglamento para su funcionamiento, y
las normas de procedimiento aplicables.
Artículo 35.
El Tribunal de Cuentas tendrá acceso permanente a los libros de contabilidad, extractos bancarios y a toda
documentación económica y financiera del Partido.
Es deber del Tribunal de Cuentas informar inmediatamente al Presidente de la Junta de Gobierno y al Presidente
de la Convención, sobre cualquier irregularidad.
La Junta de Gobierno podrá solicitar la opinión por escrito del Tribunal de Cuentas con relación a asuntos de su
competencia.
Artículo 36.
Anualmente, el Tribunal de Cuentas elevará para su consideración por la Convención del Distrito, un informe
del cual remitirá copia a la Junta de Gobierno, que será tenido en cuenta por la Convención en oportunidad de
expedirse sobre la gestión de la Junta de Gobierno.
TITULO X DE LOS APODERADOS
Artículo 37.
La Junta de Gobierno nombrará uno o más apoderados, preferentemente de profesión abogados para que
representen al Partido ante las autoridades judiciales, electorales y administrativas y realicen todas las gestiones
que le sean encomendadas por las autoridades partidarias.
TITULO XI. DEL FINANCIAMIENTO Y PATRIMONIO DE PARTE
Del financiamiento y Patrimonio
Artículo 38.
Los aportes y el patrimonio del Partido se regirán según lo establece la Ley 26.215 y modificatorias.
El Patrimonio del Partido se integra:
a) Con las contribuciones voluntaria de los afiliados y/o personas físicas o jurídicas.
b) Con los demás bienes que reciba el Patrimonio del Partido, según las leyes vigentes.
c) Con lo destinado por Poder Ejecutivo Nacional mediante el Fondo Partidario Permanente, según los arts. 5º al
13º de la Ley 26.215.
d) Con los fondos que destine el Poder Ejecutivo de la Provincia de La Pampa.
e) Con el aporte del 10% de las dietas o retribuciones brutas por todo concepto que perciban aquellos que
desempeñen cargos públicos electivos, ya sean afiliados a PARTE, o los que en calidad de extrapartidarios
participaron de comicios nacionales o del distrito por las listas del Partido o por las alianzas electorales que
pudieran realizarse. Los electos serán responsables de efectuar los aportes mensualmente en las cuentas del
Partido mientras se encuentre vigente su mandato.
e) Los bienes muebles o inmuebles incluidos en el inventario.
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.268 - Segunda Sección 85 Lunes 23 de diciembre de 2019
Artículo 39.
Todos los gastos e inversiones que efectúe el Partido serán controlados a posteriori por el Tribunal de Cuentas.
Ningún gasto podrá efectuarse sin contar previamente con los recursos que demande. Las excepciones a éste
último principio solo podrán ser realizadas cuando fueran autorizadas con su firma por la mayoría de los miembros
de la Junta de Gobierno, con un dictamen previo.
Artículo 40.
Los fondos del Partido deberán depositarse en una cuenta única que se abrirá en el
Banco de la Nación Argentina o en el Banco de la Ciudad, según lo establecido y con los requisitos que exige el
art. 20º de la ley 26.215.
Artículo 41.
El Partido designará un tesorero titular y un suplente en los términos y con las obligaciones previstas en los arts.
18º y 19º de la ley 26.215.
La fecha adoptada para el cierre del ejercicio contable anual es el 31 de diciembre.
Artículo 42.
Los aportes al Partido no podrán superar, por año calendario:
a) el monto equivalente al uno por ciento (1%) del total de gastos permitidos, en el caso de personas jurídicas.
b) el monto equivalente al dos por ciento (2%) del total de gastos permitidos, en el caso de personas físicas.
Los porcentajes mencionados se computarán sobre el límite de gastos establecido en el art. 45º de la ley 26.215.
No se podrán aceptar o recibir, directa o indirectamente:
a) contribuciones o donaciones anónimas. No podrá imponerse a las contribuciones o donaciones el cargo de no
divulgación de la identidad del contribuyente o donante; b) contribuciones o donaciones de entidades centralizadas
o descentralizadas, nacionales, provinciales, interestaduales, binacionales o multilaterales, municipales;
c) contribuciones o donaciones de empresas concesionarias de servicios u obras públicas de la Nación, las
provincias, los municipios o la C.A.B.A.;
d) contribuciones o donaciones de personas físicas o jurídicas que exploten juegos de azar;
e) contribuciones o donaciones de gobiernos o entidades públicas extranjeras;
f) contribuciones o donaciones de personas físicas o jurídicas extranjeras que no tengan residencia o domicilio en
el país;
g) contribuciones o donaciones de personas que hubieran sido obligadas a efectuar la contribución por sus
superiores jerárquicos o empleadores;
h) contribuciones o donaciones de asociaciones sindicales, patronales y profesionales;
i) aportes, contribuciones o donaciones destinadas al financiamiento de campaña electoral por parte de personas
de existencia ideal.
Artículo 43.
Los miembros del Partido encargados del control de los ingresos y egresos de fondos partidarios se comprometen
a poner a disposición del Juzgado Federal con competencia electoral correspondiente, los estados contables
anuales y los informes de gastos de campaña electoral, en los plazos y con los requisitos exigidos en los arts. 23º,
54º y 58º de la ley 26.215 respectivamente.
TITULO XII.- ELECCIONES PRIMARIAS - SELECCIÓN DE CANDIDATOS A
CARGOS ELECTIVOS NACIONALES
De las elecciones primarias para cargos nacionales.
Artículo 44. El presente título se aplicará a las elecciones primarias para elegir candidatos a cargos públicos
electivos nacionales, siendo de aplicación complementaria las normas nacionales de carácter electoral que estén
vigentes en el momento de la elección de que se trate.
Artículo 45.
La designación de los precandidatos es exclusiva del partido, debiéndose respetar esta carta orgánica y los
requisitos establecidos en la Constitución Nacional, la Ley Orgánica de los Partidos Políticos (ley N° 23.298), el
Código Electoral Nacional y la ley N° 26571.
Las precandidaturas a senadores, diputados nacionales y parlamentarios del Mercosur, deberán estar avaladas
por un número de afiliados no inferior al dos por mil (2‰) del total de los inscritos en el padrón general del distrito
electoral, hasta el máximo de un millón (1.000.000), o por un número mínimo de afiliados, equivalente al dos por
ciento (2%) del padrón de afiliados (o, en el caso de una alianza, de la suma de los padrones de los partidos que
la integran, hasta un máximo de cien mil, el que sea menor).
Las precandidaturas a presidente y vicepresidente de la Nación deberán estar avaladas por un número de afiliados
no inferior al uno por mil (1‰) del total de los inscritos en el padrón general, domiciliados en al menos cinco (5)
distritos, o al uno por ciento (1%) del padrón de afiliados o, en el caso de alianza, de la suma de los padrones de
los partidos que la integran, de cinco (5) distritos a su elección en los que tenga reconocimiento vigente, el que
sea menor.
Ningún afiliado podrá avalar más de una (1) lista.
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.268 - Segunda Sección 86 Lunes 23 de diciembre de 2019
Artículo 46.
Los precandidatos que se presenten en las elecciones primarias sólo pueden hacerlo en las de una (1) sola
agrupación política, y para una (1) sola categoría de cargos electivos.
Artículo 47.
La Junta Electoral será la encargada de organizar el proceso electoral interno.
Artículo 48.
De acuerdo al artículo 20º de la ley 26571, el Poder Ejecutivo nacional convocará a elecciones primarias con una
antelación no menor a los noventa (90) días previos a su realización.
Artículo 49.
La lista de precandidatos a cargos electivos nacionales se debe presentar ante la Junta Electoral del partido hasta
cincuenta (50) días antes de la elección primaria para su oficialización. La lista debe cumplir con los siguientes
requisitos:
a) Número de precandidatos igual al número de cargos titulares y suplentes a seleccionar, respetando el
porcentaje mínimo de precandidatos de cada sexo de conformidad con lo dispuesto por la Ley 24.012 y su decreto
reglamentario;
b) Nómina de precandidatos acompañada de constancias de aceptación de la postulación suscritas por el
precandidato, indicación de domicilio, número de documento nacional de identidad, libreta de enrolamiento o
libreta cívica, y declaración jurada de reunir los requisitos constitucionales y legales pertinentes;
c) Designación de apoderado y responsable económico-financiero de la lista, a los fines establecidos en la Ley
de Financiamiento de los Partidos Políticos, y constitución de domicilio especial en la ciudad asiento de la junta
electoral de la agrupación;
d) Denominación de la lista, mediante color y/o nombre la que no podrá contener el nombre de personas vivas, de
la agrupación política, ni de los partidos que la integraren;
e) Avales establecidos en el artículo 46 de esta carta orgánica (art. 21 de la ley 26571);
f) Declaración jurada de todos los precandidatos de cada lista comprometiéndose a respetar la plataforma electoral
de la lista;
g) Plataforma programática y declaración del medio por el cual la difundirá.
Artículo 50.
Presentada la solicitud de oficialización, la Junta Electoral verificará el cumplimiento de las condiciones establecidas
en la Constitución Nacional, la Ley de Partidos Políticos, el Código Electoral Nacional, Ley 24.012, la carta orgánica
partidaria y, en el caso de las alianzas, de su reglamento electoral. A tal efecto podrá solicitar la información
necesaria al juzgado federal con competencia electoral del distrito, que deberá evacuarla dentro de las veinticuatro
(24) horas desde su presentación.
Dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de presentadas las solicitudes de oficialización la Junta Electoral dictará
resolución fundada acerca de su admisión o rechazo, y deberá notificarla a las listas presentadas dentro de las
veinticuatro (24) horas.
Cualquiera de las listas podrá solicitar la revocatoria de la resolución, la que deberá presentarse por escrito y
fundada ante la Junta Electoral dentro de las veinticuatro (24) horas de serle notificada. La Junta Electoral deberá
expedirse dentro de las veinticuatro (24) horas de su presentación.
La solicitud de revocatoria podrá acompañarse del de apelación subsidiaria en base a
los mismos fundamentos. Ante el rechazo de la revocatoria planteada la Junta Electoral elevará el expediente sin
más al juzgado federal con competencia electoral del distrito correspondiente dentro de las veinticuatro (24) horas
del dictado de la resolución confirmatoria.
Todas las notificaciones de las juntas electorales partidarias pueden hacerse indistintamente: en forma personal
ante ella, por acta notarial, por telegrama con copia certificada y aviso de entrega, por carta documento con aviso
de entrega, o por publicación en el sitio web del partido.
Artículo 51.
Podrán ser precandidatos todos los afiliados que cumplan con los requisitos de las leyes electorales vigentes.
Artículo 52.
Si después de oficializadas las listas de candidatos, se diere el caso de fallecimiento, renuncia, separación,
inhabilidad o incapacidad absoluta y permanente de los candidatos o representantes electos, se producirá
el reemplazo por corrimiento en el orden de lista, agotándose primero la de candidatos titulares y luego la de
suplentes.
TITULO XIII - SELECCIÓN DE CANDIDATOS A CARGOS ELECTIVOS DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
De las candidaturas para el Distrito de La Pampa.
Artículo 53.
El presente título se aplicará a las elecciones internas para elegir candidatos a cargos públicos electivos de la
Provincia de La Pampa, siendo de aplicación supletoria los códigos electorales y la Ley Orgánica de los Partidos
Políticos vigentes al momento de la elección.
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.268 - Segunda Sección 87 Lunes 23 de diciembre de 2019
Articulo 54.
De no haber una sola lista consensuada, el mecanismo para elegir candidatos a cargos públicos, será mediante la
implementación de elecciones internas.
Artículo 55.
La Junta de Gobierno será la encargada de convocar a elecciones internas para los distintos cargos electorales.
Artículo 56.
La Junta Electoral será la encargada de organizar el proceso electoral interno.
Artículo 57.
Las elecciones internas para elegir candidatos a cargos legislativos y/o ejecutivos deberán ser convocadas con 90
días de anticipación a la oficialización de las listas de la elección general.
La oficialización de precandidatos será de 15 días anteriores a la elección interna.
Luego de oficializadas las precandidaturas se abrirá un plazo de 5 días para impugnaciones.
Las elecciones para cargos partidarios podrán coincidir o no con las elecciones para cargos legislativos y/o
ejecutivos, estableciendo que las candidaturas deberán ser oficializadas con 30 días de anticipación al acto
eleccionario.
Artículo 58.
Para ser precandidato será menester estar avalado por el dos por ciento (2%) de los afiliados (según el último
padrón oficial utilizado en elecciones), tener 2 año de antigüedad en la afiliación, presentar declaraciones juradas
de antecedentes y patrimonial, debiendo suscribir la carta compromiso que al efecto apruebe la Junta de Gobierno.
Artículo 59.
Podrán ser precandidatos, y participar en las elecciones internas, todos los afiliados que cumplan con los requisitos
de las leyes electorales vigentes.
Artículo 60.
Podrá la Junta de Gobierno proponer a la Convención la participación de extrapartidarios, conjuntamente con la
propuesta del lugar a ocupar por éstos en la lista quienes deberán suscribir la carta compromiso referida en el
artículo 58. La resolución en ambos casos deberá ser aprobada por al menos 2/3 de los presentes. No requerirán
el aval del 2% ni van a internas.
Artículo 61.
La elección de los candidatos se hará en forma directa:
a) Para los casos de candidatos a Jefe de Gobierno y Vice Jefe de Gobierno se tomará a la Ciudad como distrito
único. La presentación de las candidaturas será binominal, siendo elegido candidato el binomio que obtuviese la
mayor cantidad de sufragios.
b) Para los casos de candidatos a legisladores; o a integrar las Juntas Comunales; o Constituyentes de la C.A.B.A
se tomará a la misma como distrito único.
La presentación de las candidaturas será individual, cada elector emitirá un voto por cargo a discernir, resultando
electos los precandidatos mas votados, ponderándose al efecto del cálculo el lugar de la lista en que sea votado
el precandidato, resultando electos los precandidatos más votados, respetando lo establecido en la Ley N° 24012
(de Cupo Femenino).
c) Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores podrán los candidatos acordar su presentación integrando
listas por consenso, a los efectos de intervenir en los distintos comicios.
Artículo 62.
Si después de oficializadas las listas de candidatos, se diere el caso de fallecimiento, renuncia, separación,
inhabilidad o incapacidad absoluta y permanente de los candidatos o representantes electos, se producirá
el reemplazo por corrimiento en el orden de lista, agotándose primero la de candidatos titulares y luego la de
suplentes.
TITULO XIV- CAUSAS DE EXTINCIÓN DEL PARTIDO Y DESTINO DE SUS BIENES
Artículo 63.
La extinción de PARTE en el distrito de la Provincia de La Pampa sólo puede ser decidida por la Convención del
Distrito, citada al efecto por la Junta de Gobierno (con la aprobación de 2/3 de sus miembros), resolviendo con
la mayoría de dos tercios de los votos de la totalidad de los convencionales, sin perjuicio de las causas previstas
legalmente. Los bienes del Partido extinguido tendrán el destino que determine la Convención o la legislación
vigente.
TITULO XVI.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 64. Los candidatos extrapartidarios a cargos electivos nacionales o del Distrito, que participaren en las
listas de PARTE o en las alianzas electorales que se pudieren formalizar, previo a la aceptación de la candidatura
por la mayoría de los miembros de la Junta Promotora, deberán suscribir una carta compromiso aceptando en
todos los términos lo establecido en la presente. Asimismo deberán acompañar con carácter previo: Certificado
de reincidencia crimina vigente, Certificado del veraz actualizado y Curriculum laboral, académico y de los cargos
públicos nacionales, provinciales, municipales o en la CABA desempeñados en los últimos 10 años.
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.268 - Segunda Sección 88 Lunes 23 de diciembre de 2019
Artículo 65. En la primera elección de autoridades, después de la obtención del reconocimiento de la personería
definitiva, para cubrir los cargos de los órganos establecidos en el Título III, no se requerirá antigüedad en la
afiliación para ser candidato o elector.
Artículo 66. Hasta tanto se constituyan las primeras autoridades partidarias, después de la obtención del
reconocimiento de la personería definitiva, todos los responsables de los órganos enunciados en el artículo 9
puntos I, II y III de Título III, así como también los Delegados por el Distrito a la Convención Nacional, serán
designados transitoriamente por la mayoría de los miembros de la Junta Promotora.
En la Ciudad de Santa Rosa, Provincia de La Pampa, a los diez días del mes de enero de 2015.- Juan José Baric
Juez - Brenda Wernicke Secretaria Electoral T.
e. 23/12/2019 N° 99172/19 v. 23/12/2019