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N° 99274/19 Aviso del Boletín Oficial

PORTLAND ADMINISTRADORA FIDUCIARIA S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS lunes, 23 de diciembre de 2019

Texto del aviso

PORTLAND ADMINISTRADORA FIDUCIARIA S.A.

cuit30.71147322.6 Por asamblea extraordinaria del 1/11/2019 se modifico el objeto quedando redactado el mismo

de la siguiente manera: a) Constructora: construcción y/o refacción de inmuebles urbanos, rurales, para renta y

comercio, civiles, particulares, y la edificación de cualquier naturaleza, inclusive las que se someten al régimen de

la Ley 13.512, la Ley 19.724 y sus reglamentaciones por el sistema de compra venta al costo o por constitución

de consorcios de propietarios en general, leasing y fideicomiso de la ley 24.441, construcción de urbanizaciones

especiales y conjuntos inmobiliarios tales como barrios cerrados, clubes de campo, barrio de chacras, parques

industriales, centros de compra, parques náuticos, como así también la construcción, ejecución o montaje de

toda obra de ingeniería y arquitectura, obras viales, industriales y electromecánicas, sus estudios, proyectos

e instalaciones, sean públicas o privadas. b) Inmobiliarias: compra, venta, leasing, permuta, fideicomiso de

administración y de garantía, construcción, explotación, subdivisión, alquiler, administración, arrendamiento de

propiedades inmuebles urbanos o rurales, barrios privados, clubes de campo y parques industriales, incluyendo

inmuebles incorporados al régimen de intercambio vacacional como así también el otorgamiento de cesiones de

uso y goce sobre los mismos y la compra, venta, permuta, leasing y alquiler de semanas de los inmuebles afectados

al citado régimen de intercambio vacacional. c) Mandatos: realización de toda clase de mandatos, comisiones,

consignaciones o representaciones, con relación al objeto social. D) FINANCIERAS: Otorgar fianzas, avales y

toda otra clase de garantías reales o personales por obligaciones de terceros, incluso para el mantenimiento de

ofertas o el cumplimiento de contratos por terceros. Si es a favor de sociedades en que tenga participación directa

o indirecta a cualquier título, podrá hacerlo en forma gratuita. Se excluyen todas las operaciones comprendidas

en la Ley de entidades financieras y toda otra que requiera el concurso público. Inversiones en toda clase de

bienes muebles e inmuebles. E) FIDUCIARIA: actuar como fiduciaria, en todo tipo de fideicomisos, incluyendo

pero no limitando a fideicomisos ordinarios, privados, de acciones, convencionales, de garantía, para programas

de propiedad participada, de administración, de inversión, financieros y todo otro tipo de fideicomisos y servicios

fiduciarios, pudiendo inscribirse en los registros respectivos o que correspondieren de acuerdo a la naturaleza del

fideicomiso, para lo cual contará con las facultades de aceptar, adherir o suscribir contratos de fideicomiso, ejercer

fiducias, mandatos y gestiones, recibir y aceptar la propiedad fiduciaria de toda clase de bienes y transmitirla

a favor de los beneficiarios, fideicomisarios, fiduciantes o terceros, según corresponda conforme al mandato

recibido, arrendar, liquidar o enajenar los bienes fideicomitidos, realizar pagos a los beneficiarios, fiduciantes,

fideicomisarios o terceros que le sean indicados, gravar los bienes fideicomitidos cuando lo requieran los fines del

fideicomiso, ejercer todo tipo de acciones de defensa de los bienes del fideicomiso, y llevar a cabo cuantas más

actividades o gestiones que le imponga la normativa vigente La sociedad a tal fin tiene plena capacidad jurídica

para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por

el estatuto. En caso que la ley lo requiera intervendrán profesionales con títulos habilitantes. Se reformo articulo 3°.

Autorizado según instrumento privado ASAMBLEA EXTRAORDINARIA de fecha 01/11/2019

Gerardo Daniel Ricoso - T°: 95 F°: 2 C.P.A.C.F.

e. 23/12/2019 N° 99274/19 v. 23/12/2019