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N° 99124/19 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 27

Edictos Judiciales martes, 24 de diciembre de 2019

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 27

SECRETARÍA NRO. 54

EDICTO. El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 27 a cargo de la Dra. María Virginia Villarroel,

Secretaría Nº 54 a cargo del Dr. Diego Ricardo Ruiz, sito en Montevideo 546 2° piso, C.A.B.A., comunica por 5

días que con fecha 12 de diciembre de 2019, en los autos caratulados “FERROSUD S.A. s/QUIEBRA” (Expte. COM

28409/2017) se decretó la quiebra de FERROSUD S.A. con CUIT 30-71177080-8, haciéndole saber a ésta y a los

terceros que deberán hacer entrega al síndico de los bienes que posean de la fallida, así como la prohibición de

realizar pagos a la misma, los que serán ineficaces. Se intima a la deudora para que entregue al síndico dentro

de las 24 hs. los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad. Deberá la deudora

cumplir con los requisitos a los que se refiere el art. 86 de la ley 24.522 en cuanto a su remisión al art. 11 incs. 2,

3, 4, 5, y en su caso 1, 6, y 7 del mismo texto legal. Fijase hasta el día 16 de abril de 2020 para que los acreedores

por causa o título anterior a la declaración de quiebra y sus garantes, formulen al síndico el pedido de verificación

de sus créditos. Se fijan las fechas de 29 de mayo de 2020 y 15 de julio de 2020 para las presentaciones de

los informes individuales y generales, previstos en los arts. 35 y 39 de la ley 24.522 respectivamente, pudiendo

ser observado el último dentro de los 10 días de presentados (art. 40 de la LCQ). La sindicatura designada es

el contador público MARTIN DAYRAUT con domicilio constituido en la calle Uruguay 390 8° Piso Depto. “A”,

C.A.B.A., TEL. 4371-2243, ante quien los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación y los títulos

pertinentes justificativos de sus créditos. El presente deberá ser publicado por el termino de 5 días sin necesidad

de pago previo y sin perjuicio de asignarse los fondos cuando los hubiere (art. 89 de la LC). Buenos Aires, 19 de

diciembre de 2019. FDO. DIEGO RICARDO RUIZ. SECRETARIO

MARIA VIRGINIA VILLARROEL Juez - DIEGO RICARDO RUIZ SECRETARIO

e. 23/12/2019 N° 99124/19 v. 30/12/2019