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N° 98835/19 Aviso del Boletín Oficial

LA SOMBRA S.A Y DOÑA FELISA S.A.

Convocatorias y Avisos Comerciales AVISOS COMERCIALES martes, 24 de diciembre de 2019

Texto del aviso

LA SOMBRA S.A Y DOÑA FELISA S.A.

Escisión-fusión: a) Sociedad absorbente y escisionaria: DOÑA FELISA S.A, CUIT N° 30-70173660-1, con sede

social en la calle Esmeralda 762, tercer piso, C.A.B.A, inscripta en Inspección General de Justicia bajo el número

12143 del libro 3 2, b) Sociedad escindente: LA SOMBRA S.A CUIT N° 30-69937969-3, con sede social en La

Pampa 2955, C.A.B.A, inscripta ante Inspección General de Justicia bajo el número 9623 del libro. La sociedad

absorbente aumentó su capital en $ 23.255.632,50, y el capital resultante asciende a $ 45.929.837,50 representado

por 18.000 acciones ordinarias, nominativas de Pesos uno ($ 1) valor nominal y 1 voto por acción. La sociedad

escindente redujo su capital en $ 23.255.632,50, y el capital resultante asciende a $ 23.255.632,50 representado

por 6.000 acciones ordinarias, nominativas de Pesos uno ($ 1) valor nominal y 1 voto por acción. La sociedad

absorbente modificó el artículo 4 del estatuto social. La sociedad escindente modifico el Art. 4 del estatuto social.

La sociedad Escindente destina 6.000 acciones a la sociedad Absorbente. La escisión se encuadra en el marco de

la reorganización empresaria libre de impuestos tratados por el Art. 77 de la Ley del Impuesto a las Ganancias. El

Compromiso Previo de Fusión- ESCISIÓN se suscribió el 3/10/2019 y fue aprobado por Reunión de Directores de

fecha 4/10/2019 y Asamblea Extraordinaria de Accionistas del 15/10/2019 LA SOMBRA S.A se escinde parcialmente

sin disolverse. Dentro de los 15 días desde la última publicación de este aviso, los acreedores de fecha anterior

pueden oponerse a la fusión- ESCISIÓN en La Pampa 2955, C.A.B.A.

Autorizado según instrumento privado Acta de Asamblea Extraordinaria de La Sombra S, A y Doña Felisa S, A de

fecha 15/10/2019

Diego Javier Nunes - T°: 111 F°: 655 C.P.A.C.F.

e. 20/12/2019 N° 98835/19 v. 24/12/2019