N° 99762/19 Aviso del Boletín Oficial
CLISA - COMPAÑIA LATINOAMERICANA DE INFRAESTRUCTURA & SERVICIOS S.A.
Texto del aviso
CLISA - COMPAÑIA LATINOAMERICANA DE INFRAESTRUCTURA & SERVICIOS S.A.
CUIT 30-69223929-2
Convocatoria Asamblea General Extraordinaria de tenedores de Obligaciones Negociables emitidas el 20 de julio
de 2016 y 10 de febrero de 2017 por CLISA - Compañía Latinoamericana de Infraestructura & Servicios S.A. (la
“Sociedad”) por la suma de V/N U$S 300.000.000 a una tasa del 9,5% con vencimiento en 2023.
CONVÓCASE a los señores tenedores de obligaciones negociables emitidas el 20 de julio de 2016 y 10 de febrero
de 2017 por la Sociedad por la suma de V/N US$ 300.000.000 a una tasa del 9,5% con vencimiento en 2023
(las “Obligaciones Negociables”) con oferta pública autorizada por la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”)
mediante la Resolución Nº 18.109 de fecha 6/07/16, a la Asamblea General Extraordinaria de Obligacionistas a
celebrarse el día 17 de enero de 2020, en primera convocatoria a las 9:00 horas, y en segunda convocatoria a las
10:00 horas, en caso que fracase la primera (la “Asamblea”), en la sede social de la Sociedad, sita en Av. Leandro
N. Alem 1050, piso 9º, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fin de considerar el siguiente ORDEN DEL DÍA:
1) Consideración de la designación de obligacionistas a fin de aprobar y firmar el acta de la Asamblea;
2) Consideración de la eliminación de las cláusulas del contrato de fideicomiso de las Obligaciones Negociables de
fecha 20/07/2016 como fuera complementado por el contrato complementario de fideicomiso de fecha 10/02/2017
(el “Contrato de Fideicomiso”) que se detallan a continuación: Cláusula 3.5 (Instrumentos y actos adicionales);
Cláusula 3.7 (Hecho desencadenante de un Cambio de Control.); Cláusula 3.8 (Limitación al Incurrimiento de
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.271 - Segunda Sección 67 Viernes 27 de diciembre de 2019
Endeudamiento Adicional), Cláusula 3.9 (Limitación a los Pagos Restringidos), Cláusula 3.10 (Limitación a la Venta
de Activos), Cláusula 3.11 (Limitación a la Designación de Subsidiarias No Restringidas), Cláusula 3.12 (Limitación a
los Dividendos y otras Restricciones de Pago que afectan a las Subsidiarias Restringidas), Cláusula 3.13 (Limitación
a la Constitución de Gravámenes), Cláusula 3.14 (Limitación a las Operaciones con Vinculadas), Cláusula 3.15
(Conducción de los Negocios), Cláusula 3.16 (Informes a los Tenedores), Cláusula 3.17 (Cotización), Cláusula 3.19
(Limitación a las Operaciones de Venta y retrolocación), Cláusula 3.21 (Cumplimiento de las Leyes), Cláusula 3.22
(Suspensión de Obligaciones), Cláusula 3.23 (Certificados de Cumplimiento), Cláusula 3.24 (Destino de los Fondos),
Artículo IV (Limitación a las Fusiones, Consolidaciones y Venta de Activos), y Cláusula 6.1(a) (iii) -(iv) (Supuestos de
Incumplimiento). Consideración de la eliminación de aquellas definiciones del Contrato de Fideicomiso que son
usadas solamente en las cláusulas que fueran eliminadas conforme lo indicado precedentemente. Las referencias
cruzadas a las cláusulas del Contrato de Fideicomiso eliminadas como resultado de las modificaciones precedentes
también se consideran eliminadas.
3) Consideración de las resoluciones relativas a la implementación de tales modificaciones al Contrato de
Fideicomiso, en caso de ser aprobadas; y
4) Otorgamiento de todas las autorizaciones necesarias a favor de la Sociedad y/o de las personas que ésta
indique, a los efectos de lograr la implementación de las modificaciones aprobadas.
NOTA: Se informa a los tenedores de la Obligaciones Negociables que las enmiendas propuestas al Contrato de
Fideicomiso se proponen en el contexto de una oferta de canje y solicitud de consentimiento (la “Oferta de Canje
y Solicitud de Consentimiento”) que la Sociedad se encuentra llevando a cabo y cuya oferta pública fue autorizada
por Resolución de la CNV N° 20.596 de fecha 06/12/2019, ello de conformidad con el prospecto de oferta de canje y
solicitud de consentimiento de fecha 12/12/19 (el “Prospecto”), el cual describe, en su anexo A, las modificaciones
que la Sociedad propone realizar a los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables conforme el
segundo punto del Orden del Día (las “Modificaciones Propuestas”) y los requisitos, plazos y procedimientos
aplicables para que los tenedores de las Obligaciones Negociables puedan participar de la Oferta de Canje y
Solicitud de Consentimiento. El Prospecto ha sido publicado en el sitio web de la CNV a través de la Autopista de
Información Financiera (https://www.cnv.gob.ar) y se encuentra a disposición de los interesados en la sede social
de la Sociedad. Si un tenedor de Obligaciones Negociables desea participar de la Oferta de Canje y Solicitud de
Consentimiento y sus Obligaciones Negociables se encuentran en poder de una entidad de custodia, como un
banco, agente, intermediario, sociedad fiduciaria u otra entidad de custodia, deberá instruir a dicha entidad de
custodia para que ofrezca sus Obligaciones Negociables y preste su consentimiento en su nombre conforme a los
procedimientos de dicha entidad de custodia. Para participar de la Oferta de Canje y Solicitud de Consentimiento,
el tenedor deberá cumplir con los procedimientos del programa “ATOP” para transferencia escritural, según se
describe en el Prospecto, en o antes de las 9 horas (Hora Ciudad de Nueva York, Estados Unidos) del 14/1/20
o si es titular beneficiario tenedor de Obligaciones Negociables a través del Sistema Euroclear, o “Euroclear”, o
Clearstream Banking, société anonyme, o “Clearstream”, y desea ofrecer sus Obligaciones Negociables, deberá
contactarse directamente con Euroclear o Clearstream para verificar el procedimiento que ellos siguen para
ofrecer las Obligaciones Negociables y cumplirlo antes de esa fecha y horario. Las entidades de custodia que sean
participantes de The Depository Trust Company, o “DTC”, deberán ofrecer las Obligaciones Negociables a través
del Automated Tender Offer Program (Programa Automatizado de Oferta de Compra) que mantiene DTC, conocido
como “ATOP”, por el cual la entidad de custodia y el titular beneficiario en cuyo nombre actúa la entidad de
custodia, acuerdan quedar obligados por las declaraciones, garantías y cláusulas establecidas en la “Descripción
de la Oferta de Canje y Solicitud de Consentimiento” y los términos establecidos en “Restricciones para la
Transferencia” del Prospecto. Los certificados u otras constancias que acrediten que un tenedor de Obligaciones
Negociables que será representado en la Asamblea es legítimo tenedor deberán ser presentados ante la Sociedad
en su sede social en Av. Leandro N. Alem 1050, piso 9°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a más tardar el día
14/1/20 para su ingreso en un registro de asistencia. Todo poder o mandato emitido en el exterior que designe
a una persona para que asista y vote en la Asamblea debe ser debidamente otorgado, notarizado, apostillado o
de otra forma legalizado por las autoridades consulares pertinentes y en caso de no estar redactado en idioma
español, traducido a este idioma por un traductor público argentino matriculado. Los tenedores que entreguen
válidamente Obligaciones Negociables y otorguen sus consentimientos a las Modificaciones Propuestas antes de
las 9 horas (hora de la Ciudad de Nueva York, Estados Unidos) del 14/1/20 serán elegibles para recibir el Precio
de Canje y el Pago por Consentimiento (tal como dichos términos se definen en el Prospecto). Solo los tenedores
que ofrezcan válidamente sus Obligaciones Negociables y otorguen sus consentimientos a las Modificaciones
Propuestas antes de la Primera Fecha de Participación (conforme dicho término se define en el Prospecto) -y
no retiren válidamente sus ofertas o revoquen sus consentimientos- serán asimismo elegibles para recibir el
Pago de Participación Anticipada (conforme dicho término se define en el Prospecto). Todos los tenedores cuyas
Obligaciones Negociables sean ofrecidas válidamente y aceptadas para el canje también recibirán un pago en
efectivo igual a los intereses devengados e impagos de sus Obligaciones Negociables aceptadas para el canje
desde la última fecha de pago de intereses aplicable hasta la Fecha de Canje (conforme dicho término se define en
el Prospecto), exclusive. Por cualquier duda o inquietud, dirigirse al agente local de la Oferta de Canje y Solicitud
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de Consentimiento que es Banco CMF S.A., con domicilio en Macacha Güemes 150, (C1106) Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, Argentina; Attn: Gabriel Messuti.
Designado según instrumento privado acta directorio de fecha 30/4/2019 Alberto Estebán Verra - Presidente
e. 24/12/2019 N° 99762/19 v. 31/12/2019