N° 100161/19 Aviso del Boletín Oficial
COPPEL S.A.
Texto del aviso
COPPEL S.A.
CUIT N° 30-71041150-2. Comunica que según Asamblea del 25.6.2019, se resolvió modificar el objeto social y
reformar el Artículo Tercero del Estatuto quedando así redactado: “Artículo Tercero: La Sociedad tiene por objeto
dedicarse por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros en cualquier punto de la República Argentina
o del exterior, a las siguientes operaciones: COMERCIALES: la compra, venta, importación, exportación,
almacenamiento, distribución, consignación e intermediación de bienes muebles, incluyendo indumentaria, calzado,
accesorios, perfumería, cosmética, joyería, relojería, óptica, artículos para el hogar, electrodomésticos, artículos
electrónicos, telefonía, mobiliario, repuestos y accesorios para rodados. FINANCIERAS: la inversión de capitales
en empresas constituidas o a constituirse; el otorgamiento de avales, fianzas, créditos, préstamos y adelantos
en dinero con o sin garantía real o personal; la participación en otras sociedades por acciones y la adquisición,
enajenación y transferencia de títulos y valor mobiliarios en general, nacionales y/o extranjeros. Se excluyen las
operaciones comprendidas por la ley de entidades financiera y por toda otra que requiera el concurso público.
INMOBILIARIAS: La compra, venta, permuta, locación, sublocación, arrendamiento y administración de inmuebles
urbanos y/o rurales, propios o de terceros. También la compra, venta de terrenos, subdivisión, fraccionamiento de
tierras, administración y construcción de inmuebles urbanos y rurales, por cuenta propia o de terceros, depósitos,
construcción de estructuras metálicas y en general construcción de cualquier obra de arquitectura, ingeniería civil
o especializada con destino a su explotación, renta o enajenación. Operaciones inmobiliarias de todo tipo, incluso
las establecidas en la legislación acerca de la propiedad por pisos y/o departamentos, o propiedad horizontal,
conjuntos inmobiliarios, fideicomisos de conformidad a la normativa aplicable en cada caso y las actividades de
intermediación. Participar en licitaciones públicas o privadas. Para el mejor cumplimiento de su objeto social, la
Sociedad está facultada para realizar por cuenta propia o de terceros, o asociada o en participación con terceros,
las siguientes operaciones en la medida en que las mismas sean conexas, accesorias y/o complementarias a
la consecución del objeto social consignada en el párrafo precedente: (a) comprar, vender, locar y permutar
bienes muebles e inmuebles; (b) constituir, aceptar, transferir, amortizar, dividir o extinguir hipotecas, prendas y
cualquier derecho real sobre inmuebles, muebles y semovientes; (c) celebrar contratos de leasing mobiliarios e
inmobiliarios; (e) dar y tomar dinero prestado a interés en el país y en el extranjero, emitiendo todo tipo de bono,
obligación negociable o título de deuda en serie, con o sin garantía; (f) otorgar y aceptar fianzas y todo otro género
de garantías reales y personales; (g) librar; endosar, avalar y aceptar letras de cambio, pagares, vales, billetes,
cheques y otros papeles de comercio; (h) conferir y revocar mandatos, aceptarlos, ejecutarlos y renunciarlos; (i)
celebrar cualquier clase de convenio, contrato o acto jurídico con organismos oficiales, empresas o sociedades del
Estado, entidades autárquicas nacionales, provinciales y municipales y entes privados; (j) establecer sucursales,
agencias o representaciones en el interior del país o en el extranjero asignándoles o no un capital fijo; (k) celebrar
contratos de trabajo, gerenciamiento, consultoría y asesoría; (l) ejercer la administración, los mandatos y la
representación de empresas industriales y comerciales, relacionadas directa o indirectamente con las actividades
indicadas precedentemente. La enunciación que antecede no es limitativa y en consecuencia la Sociedad podrá
efectuar todo acto conducente al mejor cumplimiento del objeto precisado, teniendo plena capacidad jurídica para
constituir, modificar y extinguir derechos y contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos
por la ley y el estatuto.” Autorizado según instrumento privado ASAMBLEA de fecha 25/06/2019
Constanza Paula Connolly - T°: 79 F°: 579 C.P.A.C.F.
e. 27/12/2019 N° 100161/19 v. 27/12/2019