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N° 100161/19 Aviso del Boletín Oficial

COPPEL S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS viernes, 27 de diciembre de 2019

Texto del aviso

COPPEL S.A.

CUIT N° 30-71041150-2. Comunica que según Asamblea del 25.6.2019, se resolvió modificar el objeto social y

reformar el Artículo Tercero del Estatuto quedando así redactado: “Artículo Tercero: La Sociedad tiene por objeto

dedicarse por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros en cualquier punto de la República Argentina

o del exterior, a las siguientes operaciones: COMERCIALES: la compra, venta, importación, exportación,

almacenamiento, distribución, consignación e intermediación de bienes muebles, incluyendo indumentaria, calzado,

accesorios, perfumería, cosmética, joyería, relojería, óptica, artículos para el hogar, electrodomésticos, artículos

electrónicos, telefonía, mobiliario, repuestos y accesorios para rodados. FINANCIERAS: la inversión de capitales

en empresas constituidas o a constituirse; el otorgamiento de avales, fianzas, créditos, préstamos y adelantos

en dinero con o sin garantía real o personal; la participación en otras sociedades por acciones y la adquisición,

enajenación y transferencia de títulos y valor mobiliarios en general, nacionales y/o extranjeros. Se excluyen las

operaciones comprendidas por la ley de entidades financiera y por toda otra que requiera el concurso público.

INMOBILIARIAS: La compra, venta, permuta, locación, sublocación, arrendamiento y administración de inmuebles

urbanos y/o rurales, propios o de terceros. También la compra, venta de terrenos, subdivisión, fraccionamiento de

tierras, administración y construcción de inmuebles urbanos y rurales, por cuenta propia o de terceros, depósitos,

construcción de estructuras metálicas y en general construcción de cualquier obra de arquitectura, ingeniería civil

o especializada con destino a su explotación, renta o enajenación. Operaciones inmobiliarias de todo tipo, incluso

las establecidas en la legislación acerca de la propiedad por pisos y/o departamentos, o propiedad horizontal,

conjuntos inmobiliarios, fideicomisos de conformidad a la normativa aplicable en cada caso y las actividades de

intermediación. Participar en licitaciones públicas o privadas. Para el mejor cumplimiento de su objeto social, la

Sociedad está facultada para realizar por cuenta propia o de terceros, o asociada o en participación con terceros,

las siguientes operaciones en la medida en que las mismas sean conexas, accesorias y/o complementarias a

la consecución del objeto social consignada en el párrafo precedente: (a) comprar, vender, locar y permutar

bienes muebles e inmuebles; (b) constituir, aceptar, transferir, amortizar, dividir o extinguir hipotecas, prendas y

cualquier derecho real sobre inmuebles, muebles y semovientes; (c) celebrar contratos de leasing mobiliarios e

inmobiliarios; (e) dar y tomar dinero prestado a interés en el país y en el extranjero, emitiendo todo tipo de bono,

obligación negociable o título de deuda en serie, con o sin garantía; (f) otorgar y aceptar fianzas y todo otro género

de garantías reales y personales; (g) librar; endosar, avalar y aceptar letras de cambio, pagares, vales, billetes,

cheques y otros papeles de comercio; (h) conferir y revocar mandatos, aceptarlos, ejecutarlos y renunciarlos; (i)

celebrar cualquier clase de convenio, contrato o acto jurídico con organismos oficiales, empresas o sociedades del

Estado, entidades autárquicas nacionales, provinciales y municipales y entes privados; (j) establecer sucursales,

agencias o representaciones en el interior del país o en el extranjero asignándoles o no un capital fijo; (k) celebrar

contratos de trabajo, gerenciamiento, consultoría y asesoría; (l) ejercer la administración, los mandatos y la

representación de empresas industriales y comerciales, relacionadas directa o indirectamente con las actividades

indicadas precedentemente. La enunciación que antecede no es limitativa y en consecuencia la Sociedad podrá

efectuar todo acto conducente al mejor cumplimiento del objeto precisado, teniendo plena capacidad jurídica para

constituir, modificar y extinguir derechos y contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos

por la ley y el estatuto.” Autorizado según instrumento privado ASAMBLEA de fecha 25/06/2019

Constanza Paula Connolly - T°: 79 F°: 579 C.P.A.C.F.

e. 27/12/2019 N° 100161/19 v. 27/12/2019