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N° 100089/19 Aviso del Boletín Oficial

MAS PROTECCION S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS viernes, 27 de diciembre de 2019

Texto del aviso

MAS PROTECCION S.A.

CUIT 30-70773610-7. Por acta de asamblea unánima del 02/12/2019 se modificó el objeto social que queda

redactado así: “ARTICULO TERCERO.- La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia, de terceros y/o

asociada a terceros, en todo el territorio de la República Argentina, y/o en el exterior por medio de agencias,

sucursales o representaciones, las siguientes actividades: La compra, venta, alquiler, comodato, importación,

exportación, representación, otorgamiento de licencias a terceros, explotación de licencias de terceros,

consignación, y toda clase de comercialización de productos, equipos, servicios y sistemas para la seguridad

de instituciones públicas o privadas, empresas, comercios, vehículos o personas. El diseño, transformación,

adaptación, reparación, mantenimiento y todo tipo de elaboración de productos, equipos, servicios y sistemas

vinculados al objeto específico de la sociedad. El asesoramiento, la programación, adaptación y prestación de

servicios de seguridad, monitoreo de alarmas fijas o móviles, rastreo y localización de vehículos, comunicación

con equipos y personal propio o de terceros, vigilancia y tele vigilancia de personas, propiedades, instalaciones

y todo tipo de benes, fijos o móviles, estableciendo servicios predeterminados de respuesta y asistencia ante

pedidos de ayuda y/o alarmas emanadas de los abonados a estos servicios. A los fines del objeto la sociedad

tendrá plena capacidad para investigar, desarrollar, difundir y realizar toda clase de actos vinculados directa o

indirectamente con la seguridad y comunicación, cumpliendo con los requisitos, habilitaciones y licencias que

establezcan las leyes, reglamentos, disposiciones administrativas, edictos policiales y demás normas emanadas

de las autoridades de contralor competentes en el ámbito jurisdiccional respectivo, incluyendo operación de todos

aquellos materiales y/o elementos complementarios necesarios, tales como vehículos, uniformes, actos con armas

de fuego u otro tipo, dentro de las disposiciones y normas antes enumeradas, salvo en los casos en que deban

actuar profesionales de matrícula, los que lo harán dentro de sus respectivas especialidades. Aportes e inversiones

de capital propio, en dinero y/o especie a empresas o sociedades por acciones constituidas o a constituirse,

para negocios presentes y futuros; compraventa de títulos, acciones u otros valores mobiliarios, constitución y

transferencia de hipotecas y otros derechos reales, otorgamiento de créditos en general, garantizados o no y toda

clase de operaciones financieras permitidas por las leyes, exceptuándose las operaciones comprendidas en la ley

de entidades financieras o cualquiera en las que se requiera el concurso público.- A tal efecto, la sociedad tiene

plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos

por las leyes o por este Estatuto dejando establecido que en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires se ajustará

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.271 - Segunda Sección 11 Viernes 27 de diciembre de 2019

a lo establecido por el artículo 2 de la Ley 12.297”. Autorizado según instrumento privado asamblea de fecha

02/12/2019

federico benitez - T°: 134 F°: 313 C.P.A.C.F.

e. 27/12/2019 N° 100089/19 v. 27/12/2019