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N° 100195/19 Aviso del Boletín Oficial

MENSAJERIA URBANA S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS viernes, 27 de diciembre de 2019

Texto del aviso

MENSAJERIA URBANA S.A.

MENSAJERÍA URBANA S.A. CUIT 30-71146867-2. Por Acta de Asamblea del 25/09/2019 se modificó objeto social,

reformando Art. 3 del Estatuto: a) Mensajería Urbana tal como lo define el Artículo Segundo de la Resolución de

la Comisión Nacional de Comunicaciones CNC 604/2011 como la admisión de uno o más envíos y las gestiones

que en el punto indique el cliente y su posterior entrega o realización en los domicilios que el mismo indica sin

tratamientos ni procesamientos en plazos que no excedan las veinticuatro horas dentro de un ámbito urbano;

sea a pie o utilizando para ello medios de transportes tales como rollers, monopatines, bicicletas, ciclomotores,

motocicletas, triciclos, cuatriciclos, utilitarios o cualquier otro tipo de vehículo existente o a crearse. b) Servicio

de mini fletes y fletes. c) Delivery de alimentos, bebidas, folletos, revistas, regalos empresariales o cualquier otro

bien susceptible de ser transportado. d) Desarrollo, comercialización y explotación de todo tipo de plataformas

de comercio electrónico incluidos los aplicativos para dispositivos móviles, así como la intermediación entre la

oferta y demanda de tales servicios. e) Llevar adelante gestiones de compras, ventas, pagos y cobranzas de

bienes o servicios, sean propios o por mandato de terceros a través de cualquier medio electrónico o físico. Para

el cumplimiento de las actividades enumeradas en su objeto, la sociedad puede realizar inversiones y aportes de

capital a personas humanas o jurídicas; celebrar contratos de colaboración; comprar, vender o permutar toda

clase de títulos y valores; tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras con exclusión

de aquellas reguladas por la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso o ahorro público.

Toda actividad que en virtud de la materia se encuentre reservada a profesionales con título habilitante será

realizada por medio de estos. A los fines indicados, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir

derechos y contraer obligaciones que no sean prohibidos por este estatuto. Autorizado según instrumento privado

ASAMBLEA de fecha 25/09/2019

maria constanza robledo - T°: 90 F°: 100 C.P.A.C.F.

e. 27/12/2019 N° 100195/19 v. 27/12/2019