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N° 20092/2017 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 10

Edictos Judiciales martes, 31 de diciembre de 2019

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 10

SECRETARÍA NRO. 19

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 10, a cargo del Dr. Héctor Osvaldo Chomer, Secretaría

Nº 19, a cargo del Suscripto, sito en Callao 635 P.B, C.A.B.A., comunica por cinco días que con fecha 13.12.2019 se

ha decretado la quiebra de CONSTRUCCIONES NEUQUÉN 831 S.A. (CUIT N° 30-70980581-5), en la cual ha sido

designado síndico el contador Ángel Alfredo Ruíz con domicilio constituido en Apolinario Figueroa 1870 C.A.B.A.,

ante quien los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación y los títulos pertinentes justificativos de

sus créditos hasta el día 26.03.2020 (L.C: 32) en el horario de 12 a 18 hs. El informe individual del síndico deberá

presentarse el día 14.05.2020, y el general el día 12.06.2020 (art. 35 y 39 de la citada ley). Intímese al fallido y a

terceros para que pongan a disposición del síndico la totalidad de los bienes del deudor en la forma que sea

más apta para que el funcionario concursal tome inmediata y segura posesión de los mismos. A los efectos de la

realización de bienes déjese constancia que no se realizarán más citaciones que la edictal y que se procederá a la

venta en los términos de la L.C.: 217,1, realizándose el patrimonio con inmediata distribución de los fondos entre los

acreedores verificados, sin perjuicio de las reservas para los insinuados. Decrétase la inhabilitación definitiva de la

fallida y la de sus integrantes por el plazo de un año contado desde la fecha del decreto de quiebra (art. 234 a 238

de la ley 24.522). Intímese a la fallida a que dentro de 24 hs. entregue los libros de comercio y demás documentos

relacionados con su contabilidad al síndico. Intímese al fallido para que en el plazo de cinco días cumpla con los

requisitos del art. 11 de la ley 24.522 conforme art. 86. Prohíbase a los terceros hacer pagos al fallido, los que

serán ineficaces. Intímese al falllido y a sus administradores para que dentro de las 48 hs. constituya domicilio en

esta jurisdicción, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los términos de los arts. 41 y 133 del CPCCN.

El presente se libra en los autos caratulados: “CONSTRUCCIONES NUEQUEN 831 S.A. (expte. N° 20092/2017) ”.

Buenos Aires, diciembre 27 de 2019.- Fdo. LEANDRO G. SCIOTTI, SECRETARIO. HECTOR OSVALDO CHOMER

Juez - LEANDRO GABRIEL SCIOTTI SECRETARIO

e. 30/12/2019 N° 100562/19 v. 06/01/2020