N° 100306/19 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 38
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 38
SECRETARÍA NRO.132
Se hace saber que con feha 19 de diciembre de 2019, en el marco de la causa Nro. 55.583/2019 caratulada
“Giménez, Julián Augusto sobre robo” del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Nro. 38, Secretaría Nro.
132 se ha dictado la resolución que acontinuación se trascribe: “///nos Aires, 19 de diciembre de 2019. Y VISTOS Y
CONSIDERANDO: I. En estas actuaciones se le imputa a Julián Augusto Giménez el suceso ocurrido el día 30 de
junio de 2019, aproximadamente a las 3.00 horas, oportunidad en la que sustrajo dinero por la suma aproximada
de $ 40.000 y varios atados de cigarrillos del interior del kiosco ubicado en la intersección de las calles Lavalle
y Ayacucho de esta ciudad, propiedad de Yancelika Yamilet Henriquez León. Concretamente el 29 de junio de
2019, la nombrada finalizó su jornada laboral y dejó el negocio debidamente cerrado alrededor de las 22.00 horas.
Posteriormente, cerca de las 3.00 horas del día siguiente, el imputado ingresó al comercio, para lo cual introdujo
su mano por una rendija de la persiana y mediante la utilización de un palo de escoba logró activar el interruptor
de apertura automática de la persiana. Ingresó al local, se dirigió hasta donde se hallaba la caja registradora,
tomó el dinero que había allí, que ascendía a unos $ 40.000, y varios atados de cigarrillos, para luego retirarse
y cerrar la persiana con la misma metodología. Todo ello fue captado por las cámaras de seguridad instaladas
en el lugar (ver fs. 3/4, 12, 28 y 30/33). II. Se dispuso el llamado a indagatoria de Giménez, y toda vez que estaría
en situación de calle, se encomendó su notificación personal a la Brigada de Prevención de la Comuna 3 de la
Policía Federal. Conforme surge de las actuaciones obrantes en la causa, Giménez solía pernoctar en la puerta
del Banco Credicoop ubicado en la avenida Corrientes 1413, sin embargo, toda vez que el banco tapió el lugar,
no se lo encontró allí ni en las inmediaciones (fs. 60/61). Por otro lado, según lo informado por la Cámara Nacional
Electoral y el Registro Nacional de las Personas registra como domicilio el del Barrio Güemes, manzana 60, casa
99 de esta ciudad (fs. 49 y 64). Sin embargo, según lo informado por la Comisaría Vecinal 1 A no se domicilia en
ese lugar (fs. 70). Ahora bien, el Registro Nacional de las Personas informó como teléfono de contacto de Giménez
el abonado 116-336-1387, sin embargo, la firma “Telefónica Móviles de Argentina S.A.” hizo saber que esa línea
estuvo asignada a otra persona, con domicilio en la calle Vera 260 de esta ciudad (fs. 75). Al respecto, personal de
la Comuna 15 de la Policía de la Ciudad, hizo saber que Giménez no vive ni es conocido en ese lugar (fs. 80). Por
último, las compañías prestatarias de telefonía celular hicieron saber que Julián Augusto Giménez no es cliente
de aquellas empresas (fs. 53, 72 y 75). Al no haberse podido lograr la notificación del causante, se dispondrá la
averiguación de su paradero y posterior notificación del requerimiento del tribunal a su respecto -artículo 294
del C.P.P.N.-, por cuanto no obran constancias del conocimiento de la existencia de la presente causa y, por
ende, mal pueden tenerse por reunidos los extremos del artículo 282 del C.P.P.N. (ver fs. 18/9, 20 y 87/8). En este
sentido, corresponde citar a Julián Augusto Giménez mediante edictos, los que deberán publicarse en el Boletín
Oficial por el término de 5 días, a efectos de dar cumplimiento con la declaración ordenada en autos. Asimismo,
en virtud de lo expuesto, considero que en el caso traído a estudio corresponde librar oficio al Sr. Jefe de la
Policía Federal Argentina para que, habido que sea el imputado, se lo notifique de la existencia de la presente
causa y del llamado a indagatoria, debiendo presentarse dentro del tercer día bajo apercibimiento, en caso de
inasistencia injustificada, de declararlo en rebeldía y ordenar su captura, pues estando fehacientemente notificado
su renuencia a comparecer no descansará ya en la ignorancia del proceso o de la citación cursada, sino en la
inequívoca intención de sustraerse a la acción de la justicia. Atento a ello, y no quedando medidas de prueba que
producir, corresponde y así; RESUELVO: I. PUBLICAR EDICTOS en el Boletín Oficial por el término de 5 días, a
efectos de citar a JULIÁN AUGUSTO GIMENEZ a fin de dar cumplimiento con la declaración ordenada en autos,
debiendo presentarse dentro del tercer día de notificado bajo apercibimiento, en caso de inasistencia injustificada,
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.276 - Segunda Sección 53 Viernes 3 de enero de 2020
de declararlo en rebeldía y ordenar su captura...” FDO. P.R.S. Fernando M. Caunedo Juez Nacional Criminal y
Correccional Ante mí: Federico N. Romero Secretario.
Fernando Mario Caunedo Juez - Federico N. Romero Secretario
e. 30/12/2019 N° 100306/19 v. 06/01/2020