N° 118/20 Aviso del Boletín Oficial
MERCADO AGROGANADERO S.A.
Texto del aviso
MERCADO AGROGANADERO S.A.
CUIT 30-71623123-9 Mercado Agroganadero S.A. (“MAGSA”) y Mercado de Liniers S.A. (“MLSA”) en su carácter de
cedentes (en adelante, los “Cedentes”) bajo la cesión en garantía (la “Cesión en Garantía”) instrumentada mediante
la oferta de los Cedentes de fecha 11 de diciembre de 2019 y la aceptación de fecha 30 de diciembre de 2019,
de Banco de la Ciudad de Buenos Aires, en su carácter de Agente de la Garantía (en adelante, el “Agente de la
Garantía”) actuando en beneficio propio en su rol como banco prestamista y agente administrativo, y en beneficio
de Banco de la Provincia de Buenos Aires, como banco prestamista, hacen saber y notifican que con motivo de
la Cesión en Garantía, los Cedentes cedieron a favor del Agente de la Garantía, en forma irrevocable, con fines
de garantía y en beneficio propio y de Banco de la Provincia de Buenos Aires, como beneficiario, todos y cada
uno de los derechos presentes y/o futuros a cobrar y percibir todas las sumas de dinero (expresadas en Pesos,
UVAs, Dólares Estadounidenses o cualquier otra moneda), importes o pagos en especie (incluyendo sin limitación,
cualesquiera títulos, acciones u otros activos), por cualquier concepto (capital, intereses o cualquier otro concepto)
debidos a los Cedentes, devengados o a devengarse como consecuencia de la facturación realizada en el marco
del negocio consistente en la explotación del mercado concentrador de hacienda (la “Explotación Comercial”)
de los Cedentes (los “Derechos Cedidos”). Por la presente se instruye a los pagadores de los Derechos Cedidos
(los “Pagadores”) a que realicen todos los pagos que corresponda realizar en virtud de los Derechos Cedidos en
la cuenta abierta a nombre de MAGSA en Pesos N° 1383-8 abierta por MAGSA en la Sucursal 111 del Agente de
la Garantía y/o en las cuentas que el Agente de la Garantía les indique en forma fehaciente en cada oportunidad
ante la ocurrencia de un Supuesto de Incumplimiento (conforme dicho término se define en la Cesión en Garantía).
La cesión con fines de garantía instrumentada bajo el Préstamo que por la presente se notifica en los términos
de los Artículos 1615 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación, subsistirá hasta tanto el Agente de la
Garantía comunique a los Pagadores en forma fehaciente que la misma ha quedado sin efecto por éste o cualquier
otro medio.
Designado según instrumento Privado Acta de Asamblea de fecha 30/04/2019 andres juan mendizabal - Presidente
e. 03/01/2020 N° 118/20 v. 03/01/2020