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N° 118/20 Aviso del Boletín Oficial

MERCADO AGROGANADERO S.A.

Convocatorias y Avisos Comerciales AVISOS COMERCIALES viernes, 3 de enero de 2020

Texto del aviso

MERCADO AGROGANADERO S.A.

CUIT 30-71623123-9 Mercado Agroganadero S.A. (“MAGSA”) y Mercado de Liniers S.A. (“MLSA”) en su carácter de

cedentes (en adelante, los “Cedentes”) bajo la cesión en garantía (la “Cesión en Garantía”) instrumentada mediante

la oferta de los Cedentes de fecha 11 de diciembre de 2019 y la aceptación de fecha 30 de diciembre de 2019,

de Banco de la Ciudad de Buenos Aires, en su carácter de Agente de la Garantía (en adelante, el “Agente de la

Garantía”) actuando en beneficio propio en su rol como banco prestamista y agente administrativo, y en beneficio

de Banco de la Provincia de Buenos Aires, como banco prestamista, hacen saber y notifican que con motivo de

la Cesión en Garantía, los Cedentes cedieron a favor del Agente de la Garantía, en forma irrevocable, con fines

de garantía y en beneficio propio y de Banco de la Provincia de Buenos Aires, como beneficiario, todos y cada

uno de los derechos presentes y/o futuros a cobrar y percibir todas las sumas de dinero (expresadas en Pesos,

UVAs, Dólares Estadounidenses o cualquier otra moneda), importes o pagos en especie (incluyendo sin limitación,

cualesquiera títulos, acciones u otros activos), por cualquier concepto (capital, intereses o cualquier otro concepto)

debidos a los Cedentes, devengados o a devengarse como consecuencia de la facturación realizada en el marco

del negocio consistente en la explotación del mercado concentrador de hacienda (la “Explotación Comercial”)

de los Cedentes (los “Derechos Cedidos”). Por la presente se instruye a los pagadores de los Derechos Cedidos

(los “Pagadores”) a que realicen todos los pagos que corresponda realizar en virtud de los Derechos Cedidos en

la cuenta abierta a nombre de MAGSA en Pesos N° 1383-8 abierta por MAGSA en la Sucursal 111 del Agente de

la Garantía y/o en las cuentas que el Agente de la Garantía les indique en forma fehaciente en cada oportunidad

ante la ocurrencia de un Supuesto de Incumplimiento (conforme dicho término se define en la Cesión en Garantía).

La cesión con fines de garantía instrumentada bajo el Préstamo que por la presente se notifica en los términos

de los Artículos 1615 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación, subsistirá hasta tanto el Agente de la

Garantía comunique a los Pagadores en forma fehaciente que la misma ha quedado sin efecto por éste o cualquier

otro medio.

Designado según instrumento Privado Acta de Asamblea de fecha 30/04/2019 andres juan mendizabal - Presidente

e. 03/01/2020 N° 118/20 v. 03/01/2020