N° 117/20 Aviso del Boletín Oficial
MERCADO DE LINIERS S.A.
Texto del aviso
MERCADO DE LINIERS S.A.
30-64902393-6 - Mercado de Liniers S.A. (“MLSA”) en su carácter de cedente (en adelante, el “Cedente”) bajo
la cesión en garantía (la “Cesión en Garantía”) instrumentada mediante la oferta de el Cedente de fecha 11 de
diciembre de 2019 y la aceptación de fecha 30 de diciembre de 2019, de Banco de la Ciudad de Buenos Aires,
en su carácter de Agente de la Garantía (en adelante, el “Agente de la Garantía”) actuando en beneficio propio en
su rol como banco prestamista y agente administrativo, y en beneficio de Banco de la Provincia de Buenos Aires,
como banco prestamista, hacen saber y notifican que con motivo de la Cesión en Garantía, el Cedente cedió a
favor del Agente de la Garantía, en forma irrevocable, con fines de garantía y en beneficio propio y de Banco de
la Provincia de Buenos Aires, como beneficiario, todos y cada uno de los derechos presentes y/o futuros a cobrar
y percibir todas las sumas de dinero (expresadas en Pesos, UVAs, Dólares Estadounidenses o cualquier otra
moneda), importes o pagos en especie (incluyendo sin limitación, cualesquiera títulos, acciones u otros activos),
por cualquier concepto (capital, intereses o cualquier otro concepto) debidos a el Cedente, devengados o a
devengarse como consecuencia de la facturación realizada en el marco del negocio consistente en la explotación
del mercado concentrador de hacienda (la “Explotación Comercial”) del Cedente (los “Derechos Cedidos”). Por la
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.276 - Segunda Sección 35 Viernes 3 de enero de 2020
presente se instruye a los pagadores de los Derechos Cedidos (los “Pagadores”) a que realicen todos los pagos
que corresponda realizar en virtud de los Derechos Cedidos en la cuenta abierta a nombre de MAGSA en Pesos
N° 1383-8 abierta por MAGSA en la Sucursal 111 del Agente de la Garantía y/o en las cuentas que el Agente de la
Garantía les indique en forma fehaciente en cada oportunidad ante la ocurrencia de un Supuesto de Incumplimiento
(conforme dicho término se define en la Cesión en Garantía). La cesión con fines de garantía instrumentada bajo
el Préstamo que por la presente se notifica en los términos de los Artículos 1615 y siguientes del Código Civil
y Comercial de la Nación, subsistirá hasta tanto el Agente de la Garantía comunique a los Pagadores en forma
fehaciente que la misma ha quedado sin efecto por éste o cualquier otro medio.
Designado según instrumento privado acta directorio de fecha 4/11/2019 oscar alberto subarroca - Presidente
e. 03/01/2020 N° 117/20 v. 03/01/2020