N° 100454/19 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 1
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 1
SECRETARÍA NRO. 2
El Juzgado Nacional de Primera instancia en lo Comercial Nº 1, secretaria Nº 2 a mi cargo, sito en Av. Pte.
Roque Saenz Peña 1211, Planta baja de Capital Federal, comunica por cinco días que en los autos caratulados
“INDUSTRIAS ALIMENTICIAS MENDOCINAS S.A S/ QUIEBRA S/ INCIDENTE DE VENTA” Exp. Nº 24.430/2016/16
que el martillero, Viviana Paula Julis, (Cuit 27-11735026-1), rematará el día 26 de febrero de 2020 a las 11.00 hs.
(EN PUNTO) en el salon de ventas sito en la calle Jean Jaures 545 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la
fracción de terreno (Planta Lamarque) ubicada en España s/n –Lamarque- Provincia de Río Negro, Sup 13826.40
m2, designada como lote “b” de la subdivisión de la chacra 16, sección IX de la Colonia de Choel Choel, Dpto.
Avellaneda, Pcia de Río Negro. Lindando al NE con Av. en medio de 50 mts. de ancho con el égido del pueblo
Lamarque, al so con lafracción “g” de la chacra 16 de la sección IX, al se con el lote “c” y alno, zona canal en
medio con el lote “a”. Tres fracciones de terreno (plta Lamarque ubicada en España s/n –Lamarque Prov. Río
Negro registrada en la escritura 192 f° 246, del protocolo auxiliar, designación catastral 07-2-k-007-01 y 07-2-k-
007-19. Se trata de una planta destinada a la industria alimenticia, más precisamente a la producción de tomate
envasado. La misma consta de sector de vigilancia, portón de ingreso para camiones y puerta para el personal,
casa destinada a vivienda, otra construcción destinado a sector de administración, balanza para camiones, amplia
playa de maniobras para vehículos de gran porte, amplia nave con techo parabólico; en forma contigua otra
importante nave de producción con techo a dos aguas (Sector concentradores), sector calderas y sector taller de
mantenimiento. En forma posterior a la planta se encuentra un tinglado donde se encuentra otro concentrador, sala
de transformadores y en un ala lateral con techo de chapa y semicubierto el sector de descarga de materia prima
y las líneas de proceso. También posee una construcción destinada a comedor, baños y vestuarios para damas
y caballeros, otro tinglado para el almacenamiento de agroquímicos y fertilizantes, otra casa para cuidadores,
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.278 - Segunda Sección 65 Lunes 6 de enero de 2020
deposito, pañol de repuestos y herramientas, sala de transformadores y sala de gas. El resto de la superficie
descubierta a excepción de la playa de maniobras antes descripta se encuentra destinada a zona parquizada. En
la parte posterior del terreno se halla un brazo del rio Negro donde eran arrojados en época de producción los
desperdicios previo tratamiento en la planta de efluentes (Inventariado como tolvas de sistema de efluentes) y que
se halla instalada en la planta. La propiedad se encuentra desocupada, en buen estado general, con signos de
abandono y con evidentes signos de desmantelamiento por vandalismo y robos. Condiciones de venta: Al contado
y mejor postor y en dinero en efectivo. Base: U$S 300.000,00. Seña 30%. Comisión 3%. Acord. 10/99 CSJN
(arancel de subasta) 0,25%. En efectivo, en el acto de remate, y a cargo del comprador. En caso de correspoder,
deberá pagarse IVA, para lo cual el adquirente deberá identificarse desde el punto de vista impositivo, adjuntando
constancia de su inscripción ante la AFIP. Se hace saber que los impuestos, tasas y contribuciones devengados
con anterioridad al decreto de quiebra y hasta la fecha del mismo, deberán ser verificados en autos por los
organismos respectivos; devengados a partir del decreto de quiebra hasta la toma de posesión por el comprador,
serán a cargo de la masa y los posteriores a la toma de posesión son a cargo del adquirente. En punto a ello, se
hace saber a quién resulte comprador que el corte de deudas que devengue el inmueble se encuentra dado desde
el auto que ordene la posesión. Quedan a cargo del adquirente los gastos, sellados y honorarios que demande
la escrituración, sin reclamo alguno en el proceso. La venta se realizará Ad corpus en el estado de conservación
y ocupación en que se encuentra. El comprador deberá constituir domicilio dentro del radio de Capital Federal,
bajo apercibimiento de lo dispuesto por los arts. 41 y 133 del CPCC. El saldo de precio deberá ser depositado
dentro del quinto día de aprobada la subasta sin necesidad de otra notificación ni intimación bajo apercibimiento
de lo dispuesto por el art. 580 del C.P.C. Cumplido ello se ordenará de inmediato las inscripciones pertinentes y
se otorgará la posesión, con intervención de la sindicatura como Oficial de Justicia “ad hoc”. En todo los casos
en que por cualquier causa la aprobación de la subasta se efectúe transcurridos más de 30 días desde la fecha
de celebración del remate, el comprador deberá abonar al contado el saldo de precio con más los intereses
-a partirde la fecha de la subasta y hasta el efectivo pago-, que cobra el Banco de la Nación Argentina para
operaciones ordinarias dedescuento a treinta días (Conf. Cámara Comercial, en pleno 27.10.94 “ S.A. La Razón
s/ quiebra s/ inci. pago de los profesionales). A fin de brindar la mayor transparencia posible a la realización de
bienes, a través de la subasta pública, no se admitirá compras en comisión, ni cesión del boleto de compraventa.
Se presume que los oferentes tienen debido conocimiento de las constancias de autos; de la presente resolución
y de las dictadas y que se dicten en relación con la subasta decretada. Exhibición los días 19 y 20 de febrero de
2020 de 12,00 a 14,00 hs. JUAN PABLO SALA SECRETARIO
e. 30/12/2019 N° 100454/19 v. 06/01/2020