N° 326/20 Aviso del Boletín Oficial
REPARTOSYA S.A.
Texto del aviso
REPARTOSYA S.A.
CUIT: 33-71566736-9. Por Asamblea General Extraordinaria del 23/09/2019 se resolvió modificar el Artículo Tercero
del Estatuto Social (Objeto), el cual queda redactado del siguiente modo: “ARTÍCULO TERCERO. Objeto: La
sociedad tiene por objeto realizar en forma individual, asociada o a través de terceros, las siguientes actividades:
(A): SERVICIOS DE REPARTO DE MERCADERÍAS: la prestación del servicio de entrega a domicilio, mediante
el uso de moto vehículos o ciclo rodados, de mercaderías y cargas en general de cualquier tipo, incluyendo
sin limitación: (i) comidas y bebidas de elaboración y/o expendio de restaurantes, bares, pizzerías, casas de
empanadas, y cualquier otro establecimiento de expendio de comida y bebidas; (ii) artículos de perfumería y
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.278 - Segunda Sección 9 Lunes 6 de enero de 2020
farmacia, expendidos y/o elaborados por estas; (iii) artículos de supermercado, expendidos y/o elaborados por
estos; (iv) artículos de indumentaria; (v) documentos bancarios (incluyendo, sin limitación, cheques, chequeras,
tarjetas de crédito, etc); y (vi) toda otra mercadería cuyo transporte sea solicitado por cualquier persona humana o
jurídica, cuando se trate de productos lícitos y de peso menor o igual a cincuenta (50) kilogramos; y (B) SERVICIOS
POSTALES: la admisión, clasificación, transporte, distribución y entrega de correspondencia, cartas, postales,
encomiendas de hasta cincuenta (50) kilogramos, que se realicen dentro de la República Argentina y desde o hacia
el exterior; en todos los casos comprendidos en los incisos (A) y (B) anteriores cumpliendo con las respectivas
reglamentaciones internacionales, nacionales, provinciales y/o municipales que fueran de aplicación. A tales fines,
la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones y ejercer los actos que
no sean prohibidos por las leyes y por este Estatuto.” Autorizado según instrumento privado Asamblea de fecha
23/09/2019
Diego D’Odorico - T°: 120 F°: 637 C.P.A.C.F.
e. 06/01/2020 N° 326/20 v. 06/01/2020