N° 546/20 Aviso del Boletín Oficial
CONTENIDOS PUBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO
Texto del aviso
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CUIT 30-71557564-3. Por Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria del 03/06/2019, se resolvió: (i) la modificación
de los artículos 8, 10, 11, 16, 17 y 20 del estatuto social; (ii) la eliminación de los artículos 21, 22 y 23 del estatuto
social; y, (iii) la redacción de un nuevo texto ordenado del estatuto social. Los artículos modificados quedan
redactados de la siguiente manera: “Artículo 8°.- La Dirección y Administración de la Sociedad estará a cargo de
un Directorio compuesto por TRES (3) Directores Titulares con carácter ad honorem. La duración del mandato
será por TRES (3) ejercicios. La Asamblea que designe a los Directores Titulares podrá designar igual o menor
número de Directores Suplentes, para subsanar la falta de los Directores Titulares por cualquier causa”; “Artículo
10°.- El Directorio se reunirá, como mínimo, UNA (1) vez cada TRES (3) meses. El Presidente podrá convocar a
reuniones cuando lo considere conveniente o cuando lo solicite cualquier Director. La convocatoria para la reunión
se hará dentro de los CINCO (5) días de recibido el pedido; en su defecto, la convocatoria podrá ser efectuada
por cualquiera de los Directores”; “Artículo 11°.- Las reuniones de Directorio deberán ser convocadas por medio
fehaciente a los miembros del Directorio y de la Comisión Fiscalizadora, con indicación del día, hora, lugar de
celebración, y los temas a tratar. Asimismo, se podrán incorporar temas que, por su urgencia, no puedan ser
tratados con posterioridad, si se verifica la presencia de la totalidad de sus miembros y la inclusión de dichos
temas propuestos fuera aprobada por el voto unánime de aquéllos. Lo resuelto en las reuniones mantenidas
será transcripto en el acta correspondiente”; “Artículo 16°.- Las Asambleas Ordinarias deberán realizarse con
una frecuencia anual como mínimo y, para considerar los incisos 1° y 2° del artículo 234 de la Ley General de
Sociedades N° 19.550 (T. O. 1984) y sus modificatorias, deberán ser convocadas dentro de los CUATRO (4)
meses del cierre del ejercicio”; “Artículo 17°.- Las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias deberán ser citadas
conforme los recaudos establecidos en el artículo 237 de la Ley General de Sociedades N° 19.550 (T. O. 1984) y
sus modificatorias, pudiendo realizarse una segunda convocatoria simultáneamente. La Asamblea en segunda
convocatoria podrá celebrarse, siempre que lo permitieran las normas legales y así hubiera sido convocada, el
mismo día una hora después de la fijada para la primera. Serán convocadas por el Directorio, indicando el temario
a tratar”; y, “Articulo 20°.- La fiscalización de la Sociedad será ejercida por TRES (3) Síndicos Titulares que durarán
TRES (3) ejercicios en sus funciones y que serán elegidos por la Asamblea, la que también elegirá igual número de
Síndicos Suplentes, todo ello de acuerdo a propuesta del Síndico General de la Nación. Los Síndicos tendrán las
obligaciones, responsabilidades, inhabilidades e incompatibilidades que resultan de la Ley General de Sociedades
N° 19.550 (T. O. 1984) y sus modificatorias”. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 421 de fecha 21/11/2019
Reg. Nº Registro Notarial del Estado Nacional
Maria Constanza Vela - T°: 109 F°: 68 C.P.A.C.F.
e. 07/01/2020 N° 546/20 v. 07/01/2020