N° 348/20 Aviso del Boletín Oficial
PINK COLOR S.R.L.
Texto del aviso
PINK COLOR S.R.L.
CUIT 30-71589582-6.- Por escritura Nº 226 del 21/11/2019, folio 695, ante mi Escribano Titular del Registro 2164 de
Capital Federal (Matrícula 4613): CESIÓN: Cedentes: Daniel Jorge FERNÁNDEZ, argentino, nacido el 14/03/1968,
divorciado de sus 1º nupcias con María del Carmen Passaro, abogado, DNI 20.024.294, CUIT 20-20024294-8,
domiciliado en Lavalle 1206 1º “B” de C.A.B.A. (9000 CUOTAS) y Carolina Susana PORTO, argentina, nacida el
06/07/1978, soltera, empleada, DNI 26.733.043, CUIT 27-26733043-9, domiciliada en Teodoro García 1783 27º
“B” de C.A.B.A. (51.000 CUOTAS).- Cesionarios: Marcelo Daniel QUIÑA, argentino, soltero, nacido el 21/05/1981,
empleado, DNI 28.731.784, CUIL 20-28731784-1, domiciliado en Warnes 964, Virrey del Pino, La Matanza, Provincia
de Buenos Aires (30.000 CUOTAS); y Rosana Adela HERRERA, argentina, soltera, nacida el 17/11/1972, empleada,
DNI 23.118.361, CUIL 27-23118361-8, domiciliada en Jamacaru 7110, Gregorio de Laferrere, La Matanza, Provincia
de Buenos Aires (30.000 CUOTAS), ambos con domicilio especial en la sede.- Número de socios anterior: 2; todos
personas físicas.- Número de socios después de la cesión: 2; todos personas físicas.- RENUNCIA DE GERENTE:
La gerente, Carolina Susana PORTO, presenta su renuncia a dicho cargo, la que es aceptada.- DESIGNACIÓN
DE NUEVO GERENTE: los socios designan GERENTE a Marcelo Daniel QUIÑA, quien en éste acto, acepta el
cargo, con domicilio especial en la sede social.- MODIFICACION DE OBJETO SOCIAL: “TERCERO: La Sociedad
tiene por objeto, realizar por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, en el país y en el extranjero, las
siguientes actividades: GASTRONOMIA: Mediante la elaboración, despacho y comercialización de comidas y
alimentos de todo tipo, bebidas alcohólicas o no, para su explotación en Restaurantes, Bares, Pubs, Pizzerías,
Confiterías, Cafeterías, propios o de terceros, sea en lugares habilitados a tal efecto o en las modalidades “Delivery”
o “Catering”, cumpliendo con todas las reglamentaciones vigentes y operar con cualquier entidad bancaria,
financiera o cooperativa, oficial o privada, comunal, provincial, nacional o extranjera.- Toda actividad que en virtud
de la materia, esté reservada de acuerdo a las respectivas reglamentaciones a profesionales con título habilitante,
será realizada por la sociedad, únicamente, a través de los mismos.- A tal fin, la sociedad tiene plena capacidad
para adquirir derechos, contraer obligaciones y realizar todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o por
estos estatutos.- “.- Autorizado según instrumento público Esc. Nº 226 de fecha 21/11/2019 Reg. Nº 2164
Mario Alberto Conforti - Matrícula: 4613 C.E.C.B.A.
e. 07/01/2020 N° 348/20 v. 07/01/2020