N° 792/20 Aviso del Boletín Oficial
TRANSPORTADORA DE CAUDALES JUNCADELLA S.A.
Texto del aviso
TRANSPORTADORA DE CAUDALES JUNCADELLA S.A.
30-54696987-4 Comunica que por Asamblea General Extraordinaria Unanime de fecha 31/05/19 se ha resuelto
la reforma del Articulo Tercero del estatuto social, quedando redactado: Tiene por objeto realizar por cuenta
propia o de terceros, o asociada a terceros, en el país o en el extranjero por medio de agencias, sucursales
o representaciones las siguientes actividades: a) Transporte de valores. Custodia. Recuento. Corresponsalía
Bancaria. El transporte nacional e internacional de dinero tanto billetes y monedas de curso legal, como billetes
y monedas extranjeros, metales preciosos en barra o amonedados, documentos comerciales, títulos de créditos
y otros valores en objetos convertibles en dinero; a través de personas físicas que porten o no valores, pudiendo
hacerlo en vehículos de su propiedad o bien sub-contratando con terceros, o bien, mediante el empleo del medio de
transporte que se considere conveniente; el manipuleo, guarda y custodia de los citados valores, en instalaciones
de seguridad adecuadas, propias o subcontratadas con terceros, y/o en cajas fuertes de seguridad, propias o
contratadas con terceros; el recuento de numerario; clasificación, el ensobramiento y pago de haberes y jornales
de terceros y cuantos actos tengan relación con todas esas operaciones, ya que la precedente enumeración no
es limitativa. b) Comercial: comercialización, alquiler y/o leasing de equipos, insumos y accesorios de sistemas
de comunicación, de seguridad electrónica, de computación, de máquinas de oficina para todo tipo de usuarios,
máquinas para supermercados y comercios en general, máquinas de automatización de efectivo, maquinas
recontadoras; clasificadoras y/o validadoras de billetes, cajeros automáticos bancarios y no bancarios y servicios
relacionados con su administración y transferencia de fondos, su instalación, mantenimiento y soporte técnico,
pudiendo hacerlo con personal propio o subcontratar con terceros tales prestaciónes; c) Servicios: servicios de
seguridad, control y vigilancia in situ o a distancia, de bienes muebles e inmuebles, tanto urbanos, suburbanos,
o rurales. d) Industrial: fabricación por cuenta propia o de terceros, de productos relacionados con su objeto
comercial y de servicios, así como la prestación de servicio técnico. e) Desarrollo y comercialización de hardware,
software, prestación de servicios profesionales, consultoría y soporte técnico. f) Importación y exportación: realizar
la importación y exportación, por cuenta propia o de terceros, de productos que hacen a su objeto comercial,
de servicio, industrial o de desarrollo. g) Representación: representación de empresas nacionales y extranjeras
dedicadas a actividades relacionadas con su objeto comercial y/o de servicios. g) El aporte de capitales, propios
o tomados en préstamo y ya sea en forma permanente o temporaria, a sociedades constituidas o a constituirse,
y la compraventa y suscripción de acciones de cualquier tipo, debentures, bonos, obligaciones negociables o
cualquier otro documento representativo de participación societaria o de obligaciones emitidas por sociedades
locales o extranjeras. Se excluyen del objeto las actividades reservadas por la Ley de Entidades Financieras y h)
Adquisición, explotación, arriendo, permuta y/o venta de toda clase de inmuebles. Administración de inmuebles,
urbanos o rurales, propios o de terceros, así como también de obras y trabajos. Asimismo la Sociedad podrá
garantizar, por medio de garantías reales o personales, obligaciones de terceros, para lo cual se requerirá una
resolución expresa del Directorio en tal sentido. Para el cumplimiento de su objeto social, la Sociedad tiene plena
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.280 - Segunda Sección 10 Miércoles 8 de enero de 2020
capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos
por las leyes o este Estatuto. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 86 de fecha 18/12/2019 Reg. Nº 1718
Mariana Paz Depetris - T°: 98 F°: 799 C.P.A.C.F.
e. 08/01/2020 N° 792/20 v. 08/01/2020