W20 Argentina W20Argentina

N° 2070/20 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL

Edictos Judiciales jueves, 16 de enero de 2020

Texto del aviso

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL

NRO. 3 -GUALEGUAYCHÚ - ENTRE RÍOS

El Juzgado de 1ra. Instancia en lo Civil y Comercial N°3 de Gualeguaychú, Entre Ríos, a cargo del Dr. Ricardo

Javier MUDROVICI, Secretaría N°3 de la Dra. Gabriela Castel –suplente- hace saber la existencia de los autos

“ASOCIACION PROTECCION CONSUMIDORES DEL MERCADO COMUN DEL SUR – PROCONSUMER c/

BBVA BANCO FRANCES S.A.- /SUMARISIMO (CIVIL)”, (Expte. N°5790), informando: a) Actora: “ASOCIACION

PROTECCION CONSUMIDORES DEL MERCADO COMUN DEL SUR”. Domicilio Viamonte N°885, 2° Piso C.A.B.A.-

Demandada: “BBVA BANCO FRANCES S.A.” Domicilio: Reconquista Nº199, Ciudad Autónoma de Buenos

Aires. Letrados Actora: Antonio IRIGOYTIA, Joaquín IRIGOYTIA y Julieta IRIGOYTIA, domicilio Urquiza Nº50,

Gualeguaychú, Entre Ríos, letrado demandada: Gustavo Exequiel A. LOYARTE, Domicilio Mitre Nº7, Gualeguaychú,

Entre Ríos, b) La clase está compuesta por los clientes de BBVA BANCO FRANCES S.A. de todo el país, a los que

se les ha facturado sumas de dinero por la comisión CARGO ANUAL o COMISION ANUAL, o concepto análogo.- c)

La acción colectiva tiene por objeto: a) Que en BBVA BANCO FRANCES S.A. CESE DE FACTURAR a sus clientes

de todo el país, titulares de las tarjetas BBVA FRANCES –VISA, en todas sus versiones, sumas de dinero por el

concepto “CARGO ANUAL o COMISION ANUAL” U OTRA EXPRESION EQUIVALENTE. b) Que BBVA BANCO

FRANCES S.A. REINTEGRE a los referidos clientes, actuales o pasados, las sumas abonadas por el rubro “CARGO

ANUAL o COMISION ANUAL”, U OTRA EXPRESION EQUIVALENTE, con mas sus intereses, por todo el periodo no

prescripto hasta la fecha del efectivo pago.- c) Se imponga a BBVA BANCO FRANCES S.A. a favor de cada uno

de los usuarios afectados, la multa prevista en el art. 52º bis de la Ley de Defensa del Consumidor Nº24.240. A fs.

152 vta. tomó intervención la Agente Fiscal N°4, Dra. Liliana Mabel MUJICA. Se hace saber la facultad que tienen

los interesados de apartarse del proceso conforme el articulo 54 de la Ley N°24.240, que en su parte pertinente

expresa:- “La sentencia que haga lugar a la pretensión hará cosa juzgada para el demandado y para todos los

consumidores o usuarios que se encuentren en similares condiciones, excepto de aquellos que manifiesten su

voluntad en contrario previo a la sentencia en los términos y condiciones que el magistrado disponga”. Publíquese

en el Boletín Oficial de la Nación por el plazo de dos (2) días.

GUALEGUAYCHU, Entre Ríos, 21 de OCTUBRE de 2.019.-

GABRIELA M. CASTEL

Secretaria Suplente

e. 16/01/2020 N° 2070/20 v. 17/01/2020