N° 2140/20 Aviso del Boletín Oficial
SCHRODER INVESTMENT MANAGEMENT S.A.
Texto del aviso
SCHRODER INVESTMENT MANAGEMENT S.A.
CUIT: 30-66196143-7. Se hace saber que por Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de fecha 22 de agosto
de 2019, se resolvió modificar los Artículos tercero, décimo, décimo primero, décimo segundo, décimo cuarto,
décimo quinto y décimo sexto del Estatuto Social y aprobar un texto ordenado. Los artículos tercero, décimo
primero, décimo segundo y décimo quinto quedaron redactados de la siguiente manera: “ARTICULO TERCERO:
La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros a: 1. Actuar como agente de colocación y
distribución simple y/o integral de fondos comunes de inversión de conformidad con las leyes y reglamentaciones
aplicables. 2. Actuar bajo cualesquiera otras categorías de agentes contempladas en la ley 26.831, sus normas
reglamentarias, y las normas de la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) para las que solicite su inscripción y
que sean compatibles con las funciones de agente de colocación y distribución simple y/o integral de fondos
comunes de inversión. 3. Administrar carteras de inversiones financieras, propias o de terceros, teniendo a tales
fines capacidad para decidir y efectuar la adquisición, venta, negociación y transferencia de títulos, acciones y
toda clase de valores mobiliarios y papeles de crédito, así como también de moneda extranjera, metales preciosos,
derechos y obligaciones derivados de futuros y opciones y toda clase de operaciones financieras y de inversión,
en cualquiera de los sistemas o modalidades creados o a crearse. A los efectos enunciados, la sociedad tiene
plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y realizar todos los actos que no sean
prohibidos por las leyes o por estos estatutos.
ARTICULO DECIMO PRIMERO: La Dirección y Administración de la sociedad estará a cargo de un directorio
compuesto del número de miembros que fije la asamblea, entre un mínimo de 3 (tres) y un máximo de 10 (diez). El
mandato de los Directores designados durará de 1 (uno) a 3 (tres) ejercicios, según lo establezca la asamblea al
momento de su designación, pudiendo ser reelectos indefinidamente, no obstante lo cual permanecerán en sus
cargos hasta ser reemplazados. La asamblea, asimismo, podrá nombrar suplentes en igual o menor número que los
titulares y por el mismo plazo, a fin de cubrir, en la forma que se hubiera establecido al momento de su designación,
las vacantes que pudieran producirse en el directorio. El directorio en su primera sesión, designará quién ejercerá
el cargo de Presidente y quien el de Vicepresidente, para reemplazar a aquel en caso de fallecimiento, ausencia,
licencia, renuncia o cualquier otro impedimento. El Presidente tendrá doble voto en caso de empate. Funciona
legalmente con la asistencia de la mayoría absoluta de sus miembros y resuelve por mayoría de votos presentes.
Los directores son reelegibles. Su remuneración la fijará anualmente la asamblea respectiva. En garantía del buen
desempeño de sus funciones, cada Director titular deberá constituir a favor de la sociedad una garantía en la
forma que determina la reglamentación vigente, cuyo costo deberá ser soportado por cada Director. No podrá
constituir dicha garantía en acciones de la propia sociedad. Deberá consistir en bonos, títulos públicos o sumas de
moneda nacional o extranjera depositados en entidades financieras o cajas de valores, a la orden de la sociedad;
o enanzas o avales bancarios o seguidos de caución o de responsabilidad civil a favor de la misma; en ningún
caso procederá constituir la garantía mediante el ingreso directo de fondos a la caja social. Cuando la garantía
consista en depósitos de bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera, las condiciones de su
constitución deberán asegurar su disponibilidad mientras esté pendiente el plazo de prescripción de eventuales
acciones de responsabilidad. Los directores suplentes sólo estarán obligados a constituir una garantía si asumieran
el cargo en reemplazo de titulares cesantes. El Directorio podrá reunirse en el país o en el exterior, y sesionar por
el sistema de videoconferencia o por otros medios de transmisión simultánea de sonido, imágenes o palabras,
siempre y cuando se cumpla con lo establecido en el Art. 266 de la Ley 19.550. El Directorio podrá funcionar
con los miembros presentes, o comunicados entre sí por los referidos sistemas de transmisión simultánea. El
Directorio funcionará con la presidencia del Presidente del Directorio, o de quien lo reemplace, pudiendo delegarse
la firma del acta por parte de aquellos que se encuentren a distancia a los miembros presentes. El quórum para
sesionar se constituirá con la mayoría absoluta de los miembros que lo integren, computándose la asistencia de los
miembros participantes presentes físicamente en el lugar donde se desarrolle la reunión de Directorio. El Directorio
adoptará sus resoluciones por el voto de la mayoría de los miembros presentes y los que estén a distancia, que
hayan autorizado a otro miembro presente físicamente a votar en su nombre. “ARTICULO DECIMO SEGUNDO: La
representación legal y el uso de la firma social corresponden a cualquiera de los Directores titulares de manera
indistinta, sin perjuicio de los poderes que el Directorio otorgue.” “ARTICULO DÉCIMO QUINTO: La fiscalización
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.286 - Segunda Sección 9 Jueves 16 de enero de 2020
de la sociedad estará a cargo de un síndico titular y un síndico suplente, designados por la Asamblea Ordinaria.
El síndico suplente reemplazará al titular en caso de renuncia, inhabilitación, enfermedad, ausencia temporal o
definitiva. Los síndicos durarán tres ejercicios en sus funciones, pudiendo ser reelectos y tendrán las facultades y
deberes que les asigna la Ley 19.550. Su remuneración será fijada por la Asamblea” Autorizado según instrumento
privado Asamblea general extraordinaria de fecha 22/08/2019
Maria Clara Arias - T°: 129 F°: 436 C.P.A.C.F.
e. 16/01/2020 N° 2140/20 v. 16/01/2020