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N° 2140/20 Aviso del Boletín Oficial

SCHRODER INVESTMENT MANAGEMENT S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS jueves, 16 de enero de 2020

Texto del aviso

SCHRODER INVESTMENT MANAGEMENT S.A.

CUIT: 30-66196143-7. Se hace saber que por Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de fecha 22 de agosto

de 2019, se resolvió modificar los Artículos tercero, décimo, décimo primero, décimo segundo, décimo cuarto,

décimo quinto y décimo sexto del Estatuto Social y aprobar un texto ordenado. Los artículos tercero, décimo

primero, décimo segundo y décimo quinto quedaron redactados de la siguiente manera: “ARTICULO TERCERO:

La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros a: 1. Actuar como agente de colocación y

distribución simple y/o integral de fondos comunes de inversión de conformidad con las leyes y reglamentaciones

aplicables. 2. Actuar bajo cualesquiera otras categorías de agentes contempladas en la ley 26.831, sus normas

reglamentarias, y las normas de la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) para las que solicite su inscripción y

que sean compatibles con las funciones de agente de colocación y distribución simple y/o integral de fondos

comunes de inversión. 3. Administrar carteras de inversiones financieras, propias o de terceros, teniendo a tales

fines capacidad para decidir y efectuar la adquisición, venta, negociación y transferencia de títulos, acciones y

toda clase de valores mobiliarios y papeles de crédito, así como también de moneda extranjera, metales preciosos,

derechos y obligaciones derivados de futuros y opciones y toda clase de operaciones financieras y de inversión,

en cualquiera de los sistemas o modalidades creados o a crearse. A los efectos enunciados, la sociedad tiene

plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y realizar todos los actos que no sean

prohibidos por las leyes o por estos estatutos.

ARTICULO DECIMO PRIMERO: La Dirección y Administración de la sociedad estará a cargo de un directorio

compuesto del número de miembros que fije la asamblea, entre un mínimo de 3 (tres) y un máximo de 10 (diez). El

mandato de los Directores designados durará de 1 (uno) a 3 (tres) ejercicios, según lo establezca la asamblea al

momento de su designación, pudiendo ser reelectos indefinidamente, no obstante lo cual permanecerán en sus

cargos hasta ser reemplazados. La asamblea, asimismo, podrá nombrar suplentes en igual o menor número que los

titulares y por el mismo plazo, a fin de cubrir, en la forma que se hubiera establecido al momento de su designación,

las vacantes que pudieran producirse en el directorio. El directorio en su primera sesión, designará quién ejercerá

el cargo de Presidente y quien el de Vicepresidente, para reemplazar a aquel en caso de fallecimiento, ausencia,

licencia, renuncia o cualquier otro impedimento. El Presidente tendrá doble voto en caso de empate. Funciona

legalmente con la asistencia de la mayoría absoluta de sus miembros y resuelve por mayoría de votos presentes.

Los directores son reelegibles. Su remuneración la fijará anualmente la asamblea respectiva. En garantía del buen

desempeño de sus funciones, cada Director titular deberá constituir a favor de la sociedad una garantía en la

forma que determina la reglamentación vigente, cuyo costo deberá ser soportado por cada Director. No podrá

constituir dicha garantía en acciones de la propia sociedad. Deberá consistir en bonos, títulos públicos o sumas de

moneda nacional o extranjera depositados en entidades financieras o cajas de valores, a la orden de la sociedad;

o enanzas o avales bancarios o seguidos de caución o de responsabilidad civil a favor de la misma; en ningún

caso procederá constituir la garantía mediante el ingreso directo de fondos a la caja social. Cuando la garantía

consista en depósitos de bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera, las condiciones de su

constitución deberán asegurar su disponibilidad mientras esté pendiente el plazo de prescripción de eventuales

acciones de responsabilidad. Los directores suplentes sólo estarán obligados a constituir una garantía si asumieran

el cargo en reemplazo de titulares cesantes. El Directorio podrá reunirse en el país o en el exterior, y sesionar por

el sistema de videoconferencia o por otros medios de transmisión simultánea de sonido, imágenes o palabras,

siempre y cuando se cumpla con lo establecido en el Art. 266 de la Ley 19.550. El Directorio podrá funcionar

con los miembros presentes, o comunicados entre sí por los referidos sistemas de transmisión simultánea. El

Directorio funcionará con la presidencia del Presidente del Directorio, o de quien lo reemplace, pudiendo delegarse

la firma del acta por parte de aquellos que se encuentren a distancia a los miembros presentes. El quórum para

sesionar se constituirá con la mayoría absoluta de los miembros que lo integren, computándose la asistencia de los

miembros participantes presentes físicamente en el lugar donde se desarrolle la reunión de Directorio. El Directorio

adoptará sus resoluciones por el voto de la mayoría de los miembros presentes y los que estén a distancia, que

hayan autorizado a otro miembro presente físicamente a votar en su nombre. “ARTICULO DECIMO SEGUNDO: La

representación legal y el uso de la firma social corresponden a cualquiera de los Directores titulares de manera

indistinta, sin perjuicio de los poderes que el Directorio otorgue.” “ARTICULO DÉCIMO QUINTO: La fiscalización

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.286 - Segunda Sección 9 Jueves 16 de enero de 2020

de la sociedad estará a cargo de un síndico titular y un síndico suplente, designados por la Asamblea Ordinaria.

El síndico suplente reemplazará al titular en caso de renuncia, inhabilitación, enfermedad, ausencia temporal o

definitiva. Los síndicos durarán tres ejercicios en sus funciones, pudiendo ser reelectos y tendrán las facultades y

deberes que les asigna la Ley 19.550. Su remuneración será fijada por la Asamblea” Autorizado según instrumento

privado Asamblea general extraordinaria de fecha 22/08/2019

Maria Clara Arias - T°: 129 F°: 436 C.P.A.C.F.

e. 16/01/2020 N° 2140/20 v. 16/01/2020