N° 2216/20 Aviso del Boletín Oficial
BAMOZ S.A.
Texto del aviso
BAMOZ S.A.
Constitución: 1) Escritura 26, Folio 128 del Registro 222, del 15/01/2020; 2) Accionistas: (i) Nicolás Martín Ohanessian,
argentino, comerciante, soltero, 05/05/1985, DNI 31.659.681, CUIT 23-31659681-9, domicilio real Nueva York
3450, C.A.B.A., (ii) Álvaro Andrés Ohanessian, argentino, comerciante, soltero, 04/09/1989, DNI 34.744.304,
CUIT 20-34744304-3, domicilio real Nueva York 3450, C.A.B.A., y (iii) Lucrecia María Vanni, argentina, contadora
pública, casada, 07/07/1973, DNI 23.469.456, CUIT 27-23469456-7, domicilio real en Riobamba 1042, Planta Baja,
departamento “A”, C.A.B.A.; 3) “Bamoz S.A.”; 4) 99 años; 5) Objeto: operaciones de importación y exportación.
La sociedad podrá asesorar y gestionar para sí o para terceros, en todo lo relacionado a: a) exportaciones e
importaciones de bienes de consumo y de capital, servicios técnicos y profesionales; b) radicaciones industriales
en el país y en el extranjero; c) evaluación técnica, económica y financiera de proyectos de inversión y otros; d)
estudios de mercado y publicidad en el mercado interno e internacional; e) financiamiento nacional e internacional,
exceptuando las operaciones financieras comprendidas en la ley 21.526; f) organización y participación en ferias
y exposiciones internacionales; g) representaciones comerciales en el país y en el exterior; h) participación en
licitaciones nacionales e internacionales; e i) consorcio, agrupación o cooperativa de exportación; 6) Capital
$ 100.000; 7) Administración: Directorio entre 1 y 5 directores titulares, pudiéndose elegir una cantidad igual o
menor de suplentes. Duran 1 ejercicio. La representación legal corresponde al Presidente o al Vicepresidente en
su caso. 8) Cierre: 31/06; 9) Sede Social: Rio Bamba 1042, planta baja, departamento “A”, C.A.B.A.; 10) Presidente:
Álvaro Andrés Ohanessian; Directora suplente: Lucrecia María Vanni. Ambos fijan domicilio especial en la sede
social. Autorizado por Esc. Nº 26 de fecha 15/01/2020 Reg. Nº 222
Guillermo Balassanian - T°: 118 F°: 502 C.P.A.C.F.
e. 17/01/2020 N° 2216/20 v. 17/01/2020