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N° 2071/20 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO DE 1RA. INSTANCIA DE DISTRITO EN LO CIVIL

Edictos Judiciales viernes, 17 de enero de 2020

Texto del aviso

JUZGADO DE 1RA. INSTANCIA DE DISTRITO EN LO CIVIL

Y COMERCIAL 3RA. NOMINACIÓN DE ROSARIO - SANTA FE

Por disposición del Juzgado de Feria Judicial de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, Circuito, Tribunales

Colegiados de Responsabilidad Extracontractual y Registro Público de Comercio de la ciudad de Rosario (Santa

Fe) a cargo de la Dra. Monica Klebcar (Juez en Feria) y Secretaria de la Dra. María Amalia Lantermo (Secretaria

en Feria) en autos: “BLD S.A. Y OTROS S. OTRAS DILIGENCIAS”, CUIJ N° 21-23547436-8”, mediante decreto

dictado en fecha 13.10.2020, donde se dispone la publicación de Edictos por cinco (5) días no consecutivos,

en los términos del art. 74 LCQ, siendo la primera publicación en fecha 16.01.2020, la segunda publicación en

fecha 17.01.2020, la tercera publicación luego de la segunda y antes del 24/01/2020, la cuarta publicación luego

de la tercera y antes del 31/01/2020 y la quinta y última publicación debe hacerse luego de la cuarta y antes del

07/02/2020, a los fines de cumplimentar con lo ordenado por el Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil

y Comercial de la 3º Nominación de Rosario, Dr. EZEQUIEL M. ZABALE, Secretaria de la DRA. GABRIELA B.

COSSOVICH en autos: “BLD SA Y OTROS S/ ACUER.PREVENTIVOS EXTRAJ. Y CONC.PREVEN.”, Expte. N° 21-

02926186-2; donde mediante resolución Nro. 3126 de fecha 23/12/19 dispuso la publicación de edictos, haciendo

saber, en los términos del art. 74 LCQ, que: (i) BLD S.A., CUIT N° 30-70359905-9, BLD AGRO S.A., CUIT NRO.

30-70914230-1 y BLD FINANZAS S.A., CUIT NRO. 30-71127618-8, domiciliadas en calle Avda. Madres de Plaza de

Mayo 3020 Piso 14 Oficina “3” de la ciudad de Rosario, han presentado en fecha 16/12/2019 a homologación los

Acuerdos Preventivos Extrajudiciales suscriptos con Acreedores. (ii) Los originales de los Acuerdos se encuentran

depositados CENTIBOX, sita en calle Arijón 26 Bis de Rosario, para ser consultados por los Acreedores de 9 a 16

hs. y copia de los mismos obrará en el estudio jurídico ROBIOLO & ASOC. sito en calle Santa Fe 1214 P.3 Of. 3 de

Rosario, para ser consultados de lunes a Viernes de 14 a 18 hs. (iii) Propuestas alternativas para los acreedores

remanentes: PROPUESTA PRIMERA: Consiste en pago, quita y capitalización en acciones preferidas de BLD S.A.

(1) El pago del 20% del crédito denunciado al 30/09/19 pagadero en tres (3) cuotas iguales, anuales y consecutivas,

venciendo la primera de ellas a los doce (12) meses de quedar firme la homologación del Acuerdo Preventivo

Extrajudicial, adicionando un interés equivalente a la Tasa Pasiva del Banco Nación (sumada, en pesos - Plazo fijo

tradicional a 365 / 370 días) sobre saldo, la cual se devengará a partir de quedar firme la homologación. (2) Una

quita del treinta por ciento (30%) sobre la totalidad del crédito. (3) La capitalización del cincuenta por ciento (50%)

del crédito, mediante la suscripción e integración de acciones preferidas de BLD S.A., nominativas, no endosables,

de un peso por acción ($1.-), sin derecho a voto, con derecho a un dividendo de pago preferente, de carácter no

acumulativo, convertibles en acciones ordinarias, a opción del accionista, luego de transcurridos cuatro (4) años

desde la inscripción en el Registro Público del aumento de capital.

Si el crédito estuviera compuesto por obligaciones no dinerarias o en moneda extranjera, las mismas serán

convertidas en pesos argentinos al 30/09/19. La propuesta resulta sustancialmente del promedio de las condiciones

de pago, quita y capitalización de créditos de los Acuerdos Preventivos Extrajudiciales firmados a la fecha, con

los acreedores (942 APE). PROPUESTA SEGUNDA: Consiste en el pago del sesenta por ciento (60%) del crédito

denunciado al 30/09/19, pagadero en cinco (5) cuotas iguales, anuales y consecutivas, venciendo la primera de

ellas a los doce (12) meses de quedar firme la homologación del Acuerdo Preventivo Extrajudicial, adicionando un

interés equivalente a la Tasa Pasiva del Banco Nación (sumada, en pesos - Plazo fijo tradicional a 365 / 370 días)

sobre saldo, la cual se devengará a partir del vencimiento de la primera cuota, y con una quita del 40% sobre

el crédito. Si el crédito estuviera compuesto por obligaciones no dinerarias o en moneda extranjera, las mismas

serán convertidas en pesos argentinos al 30/09/19. ELECCIÓN E INSTRUMENTACIÓN DE LA PROPUESTA A los

fines de la elección de la propuesta e instrumentación, se establece el plazo total de 60 (sesenta) días hábiles,

conforme se detalla a continuación: 1. Elección de la propuesta: Dentro del plazo de 30 (treinta) días hábiles de

quedar firme la homologación del Acuerdo Preventivo Extrajudicial, el acreedor deberá comunicar la elección de

la propuesta por escrito en los presentes autos y/o mediante notificación al mail registroacciones@bld.com.ar. 2.

Domicilio de pago: Se establece como domicilio de pago la sede social de BLD S.A., sito en Avda. Madres de

Plaza de Mayo 3020 Piso 14 Oficina “3” de la ciudad de Rosario. 3. Instrumentación de la propuesta: Vencido el

plazo para la elección de la propuesta, comenzará a computarse el plazo de 30 (treinta) días hábiles a los fines

de la instrumentación del acuerdo. A tales efectos el acreedor deberá concurrir a la sede social de BLD S.A., sita

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.287 - Segunda Sección 52 Viernes 17 de enero de 2020

en Avda. Madres de Plaza de Mayo 3020 Piso 14 Oficina “3” de la ciudad de Rosario. 4. Acreedores tenedores

de cheques: Los acreedores remanentes que sean tenedores de cheques que hubieran sido rechazados por

falta de fondos, deberán entregarlos a BLD S.A. y serán reconocidos como acreedores. 5. Propuesta residual:

Si los acreedores remanentes no optasen por la PROPUESTA PRIMERA, le será aplicable en forma definitiva la

PROPUESTA SEGUNDA. (iv) Se informa a los interesados que tendrán 10 días hábiles judiciales posteriores a

la última publicación de edictos a los fines previstos en el art. 75 de la LCQ. (v) Se ordena la suspensión de las

acciones de contenido patrimonial contra el deudor con las exclusiones dispuestas en el artículo 21 de la LCQ.

Todo ello conforme la parte pertinente de los autos que se transcriben a continuación: “N° 3126. ROSARIO,

23/12/2019. Y VISTOS: (…) CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: 1.) Que los actores han manifestado su intención

de iniciar la vía del Acuerdo Preventivo Extrajudicial conforme las previsiones de los artículos 69 y siguientes de

la Ley de Concursos y Quiebras. 2.) Que del análisis preliminar de la información adjuntada surge que los actores

han cumplido con los recaudos formales previstos por el artículo 72 del texto normativo por lo que corresponde

se publiquen los edictos respectivos conforme lo dispone el artículo 74 de LCQ. 3.) Que teniendo en cuenta la

magnitud de la presentación realizada por los actores, los montos dinerarios indicados en la misma, la cantidad de

acreedores o potenciales acreedores y terceros que pudieran tener interés en el presente proceso se dispone que

los edictos sean publicados en el Boletín Oficial de la República Argentina, los Boletines Oficial de la Provincias

de Buenos Aires, CABA, Córdoba, Santa Fe, Entre Ríos y La Pampa y en los siguientes medios gráficos, La

Capital de Rosario, La Nación, Clarín, Pagina12, Ámbito Financiero y Buenos Aires Económico -BAE-. (…) En

todos los casos deberá hacerse saber a los interesados que tendrán 10 días hábiles judiciales posteriores a

la última publicación de edictos a los fines previstos en el artículo 75 de la LCQ. RESUELVO: 1.) Por solicitada

homologación de acuerdo preventivo extrajudicial; 2.) Agréguese la documental acompañada y las conformidades

de los acreedores respecto de los acuerdos presentados; 3.) Mandar a publicar edictos conforme lo expuesto en el

considerando tercero; 4.) Suspéndanse las acciones de contenido patrimonial contra el deudor con las exclusiones

dispuestas en el artículo 21 de la LCQ.” Fdo.: DR. EZEQUIEL M. ZABALE (Juez); DRA. GABRIELA B. COSSOVICH

(Secretaria) “N° 3139. ROSARIO, 27/12/2019 Y VISTOS: (…) Y CONSIDERANDO: Que mediante auto 3126 de fecha

23/12/2019, en Considerando tres (3) por un error involuntario se dispuso que la publicación de edictos debía

hacerse por “5 días hábiles judiciales” cuando debió decir por “5 días”, corresponde así declararlo. RESUELVO:

Revocar parcialmente el auto 3126 de fecha 23/12/2019 en el sentido expuesto.” Fdo.: DR. EZEQUIEL M. ZABALE

(Juez); DRA. GABRIELA B. COSSOVICH (Secretaria). Por expresa disposición del Juez de trámite, la publicación

de edictos deberá hacerse por cinco (5) días no consecutivos (…) Secretaría, 30 de Diciembre de 2019.-

Se transcribe el decreto emitido por el Juzgado en Feria Judicial de Primera Instancia en lo Civil y Comercial,

Circuito, Tribunales Colegiados de Responsabilidad Extracontractual y Registro Público de Comercio de la ciudad

de Rosario (Santa Fe), que ordena la medida: “Rosario, 13 de Enero de 2020. Al Punto I, Estese a lo decretado en

fecha 06.01.2020. Al Punto II, como se pide por Secretaria. Al Punto III. Agréguese” Fdo. Maria Amalia Lantermo.

e. 17/01/2020 N° 2071/20 v. 17/01/2020