N° 2071/20 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO DE 1RA. INSTANCIA DE DISTRITO EN LO CIVIL
Texto del aviso
JUZGADO DE 1RA. INSTANCIA DE DISTRITO EN LO CIVIL
Y COMERCIAL 3RA. NOMINACIÓN DE ROSARIO - SANTA FE
Por disposición del Juzgado de Feria Judicial de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, Circuito, Tribunales
Colegiados de Responsabilidad Extracontractual y Registro Público de Comercio de la ciudad de Rosario (Santa
Fe) a cargo de la Dra. Monica Klebcar (Juez en Feria) y Secretaria de la Dra. María Amalia Lantermo (Secretaria
en Feria) en autos: “BLD S.A. Y OTROS S. OTRAS DILIGENCIAS”, CUIJ N° 21-23547436-8”, mediante decreto
dictado en fecha 13.10.2020, donde se dispone la publicación de Edictos por cinco (5) días no consecutivos,
en los términos del art. 74 LCQ, siendo la primera publicación en fecha 16.01.2020, la segunda publicación en
fecha 17.01.2020, la tercera publicación luego de la segunda y antes del 24/01/2020, la cuarta publicación luego
de la tercera y antes del 31/01/2020 y la quinta y última publicación debe hacerse luego de la cuarta y antes del
07/02/2020, a los fines de cumplimentar con lo ordenado por el Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil
y Comercial de la 3º Nominación de Rosario, Dr. EZEQUIEL M. ZABALE, Secretaria de la DRA. GABRIELA B.
COSSOVICH en autos: “BLD SA Y OTROS S/ ACUER.PREVENTIVOS EXTRAJ. Y CONC.PREVEN.”, Expte. N° 21-
02926186-2; donde mediante resolución Nro. 3126 de fecha 23/12/19 dispuso la publicación de edictos, haciendo
saber, en los términos del art. 74 LCQ, que: (i) BLD S.A., CUIT N° 30-70359905-9, BLD AGRO S.A., CUIT NRO.
30-70914230-1 y BLD FINANZAS S.A., CUIT NRO. 30-71127618-8, domiciliadas en calle Avda. Madres de Plaza de
Mayo 3020 Piso 14 Oficina “3” de la ciudad de Rosario, han presentado en fecha 16/12/2019 a homologación los
Acuerdos Preventivos Extrajudiciales suscriptos con Acreedores. (ii) Los originales de los Acuerdos se encuentran
depositados CENTIBOX, sita en calle Arijón 26 Bis de Rosario, para ser consultados por los Acreedores de 9 a 16
hs. y copia de los mismos obrará en el estudio jurídico ROBIOLO & ASOC. sito en calle Santa Fe 1214 P.3 Of. 3 de
Rosario, para ser consultados de lunes a Viernes de 14 a 18 hs. (iii) Propuestas alternativas para los acreedores
remanentes: PROPUESTA PRIMERA: Consiste en pago, quita y capitalización en acciones preferidas de BLD S.A.
(1) El pago del 20% del crédito denunciado al 30/09/19 pagadero en tres (3) cuotas iguales, anuales y consecutivas,
venciendo la primera de ellas a los doce (12) meses de quedar firme la homologación del Acuerdo Preventivo
Extrajudicial, adicionando un interés equivalente a la Tasa Pasiva del Banco Nación (sumada, en pesos - Plazo fijo
tradicional a 365 / 370 días) sobre saldo, la cual se devengará a partir de quedar firme la homologación. (2) Una
quita del treinta por ciento (30%) sobre la totalidad del crédito. (3) La capitalización del cincuenta por ciento (50%)
del crédito, mediante la suscripción e integración de acciones preferidas de BLD S.A., nominativas, no endosables,
de un peso por acción ($1.-), sin derecho a voto, con derecho a un dividendo de pago preferente, de carácter no
acumulativo, convertibles en acciones ordinarias, a opción del accionista, luego de transcurridos cuatro (4) años
desde la inscripción en el Registro Público del aumento de capital.
Si el crédito estuviera compuesto por obligaciones no dinerarias o en moneda extranjera, las mismas serán
convertidas en pesos argentinos al 30/09/19. La propuesta resulta sustancialmente del promedio de las condiciones
de pago, quita y capitalización de créditos de los Acuerdos Preventivos Extrajudiciales firmados a la fecha, con
los acreedores (942 APE). PROPUESTA SEGUNDA: Consiste en el pago del sesenta por ciento (60%) del crédito
denunciado al 30/09/19, pagadero en cinco (5) cuotas iguales, anuales y consecutivas, venciendo la primera de
ellas a los doce (12) meses de quedar firme la homologación del Acuerdo Preventivo Extrajudicial, adicionando un
interés equivalente a la Tasa Pasiva del Banco Nación (sumada, en pesos - Plazo fijo tradicional a 365 / 370 días)
sobre saldo, la cual se devengará a partir del vencimiento de la primera cuota, y con una quita del 40% sobre
el crédito. Si el crédito estuviera compuesto por obligaciones no dinerarias o en moneda extranjera, las mismas
serán convertidas en pesos argentinos al 30/09/19. ELECCIÓN E INSTRUMENTACIÓN DE LA PROPUESTA A los
fines de la elección de la propuesta e instrumentación, se establece el plazo total de 60 (sesenta) días hábiles,
conforme se detalla a continuación: 1. Elección de la propuesta: Dentro del plazo de 30 (treinta) días hábiles de
quedar firme la homologación del Acuerdo Preventivo Extrajudicial, el acreedor deberá comunicar la elección de
la propuesta por escrito en los presentes autos y/o mediante notificación al mail registroacciones@bld.com.ar. 2.
Domicilio de pago: Se establece como domicilio de pago la sede social de BLD S.A., sito en Avda. Madres de
Plaza de Mayo 3020 Piso 14 Oficina “3” de la ciudad de Rosario. 3. Instrumentación de la propuesta: Vencido el
plazo para la elección de la propuesta, comenzará a computarse el plazo de 30 (treinta) días hábiles a los fines
de la instrumentación del acuerdo. A tales efectos el acreedor deberá concurrir a la sede social de BLD S.A., sita
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.287 - Segunda Sección 52 Viernes 17 de enero de 2020
en Avda. Madres de Plaza de Mayo 3020 Piso 14 Oficina “3” de la ciudad de Rosario. 4. Acreedores tenedores
de cheques: Los acreedores remanentes que sean tenedores de cheques que hubieran sido rechazados por
falta de fondos, deberán entregarlos a BLD S.A. y serán reconocidos como acreedores. 5. Propuesta residual:
Si los acreedores remanentes no optasen por la PROPUESTA PRIMERA, le será aplicable en forma definitiva la
PROPUESTA SEGUNDA. (iv) Se informa a los interesados que tendrán 10 días hábiles judiciales posteriores a
la última publicación de edictos a los fines previstos en el art. 75 de la LCQ. (v) Se ordena la suspensión de las
acciones de contenido patrimonial contra el deudor con las exclusiones dispuestas en el artículo 21 de la LCQ.
Todo ello conforme la parte pertinente de los autos que se transcriben a continuación: “N° 3126. ROSARIO,
23/12/2019. Y VISTOS: (…) CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: 1.) Que los actores han manifestado su intención
de iniciar la vía del Acuerdo Preventivo Extrajudicial conforme las previsiones de los artículos 69 y siguientes de
la Ley de Concursos y Quiebras. 2.) Que del análisis preliminar de la información adjuntada surge que los actores
han cumplido con los recaudos formales previstos por el artículo 72 del texto normativo por lo que corresponde
se publiquen los edictos respectivos conforme lo dispone el artículo 74 de LCQ. 3.) Que teniendo en cuenta la
magnitud de la presentación realizada por los actores, los montos dinerarios indicados en la misma, la cantidad de
acreedores o potenciales acreedores y terceros que pudieran tener interés en el presente proceso se dispone que
los edictos sean publicados en el Boletín Oficial de la República Argentina, los Boletines Oficial de la Provincias
de Buenos Aires, CABA, Córdoba, Santa Fe, Entre Ríos y La Pampa y en los siguientes medios gráficos, La
Capital de Rosario, La Nación, Clarín, Pagina12, Ámbito Financiero y Buenos Aires Económico -BAE-. (…) En
todos los casos deberá hacerse saber a los interesados que tendrán 10 días hábiles judiciales posteriores a
la última publicación de edictos a los fines previstos en el artículo 75 de la LCQ. RESUELVO: 1.) Por solicitada
homologación de acuerdo preventivo extrajudicial; 2.) Agréguese la documental acompañada y las conformidades
de los acreedores respecto de los acuerdos presentados; 3.) Mandar a publicar edictos conforme lo expuesto en el
considerando tercero; 4.) Suspéndanse las acciones de contenido patrimonial contra el deudor con las exclusiones
dispuestas en el artículo 21 de la LCQ.” Fdo.: DR. EZEQUIEL M. ZABALE (Juez); DRA. GABRIELA B. COSSOVICH
(Secretaria) “N° 3139. ROSARIO, 27/12/2019 Y VISTOS: (…) Y CONSIDERANDO: Que mediante auto 3126 de fecha
23/12/2019, en Considerando tres (3) por un error involuntario se dispuso que la publicación de edictos debía
hacerse por “5 días hábiles judiciales” cuando debió decir por “5 días”, corresponde así declararlo. RESUELVO:
Revocar parcialmente el auto 3126 de fecha 23/12/2019 en el sentido expuesto.” Fdo.: DR. EZEQUIEL M. ZABALE
(Juez); DRA. GABRIELA B. COSSOVICH (Secretaria). Por expresa disposición del Juez de trámite, la publicación
de edictos deberá hacerse por cinco (5) días no consecutivos (…) Secretaría, 30 de Diciembre de 2019.-
Se transcribe el decreto emitido por el Juzgado en Feria Judicial de Primera Instancia en lo Civil y Comercial,
Circuito, Tribunales Colegiados de Responsabilidad Extracontractual y Registro Público de Comercio de la ciudad
de Rosario (Santa Fe), que ordena la medida: “Rosario, 13 de Enero de 2020. Al Punto I, Estese a lo decretado en
fecha 06.01.2020. Al Punto II, como se pide por Secretaria. Al Punto III. Agréguese” Fdo. Maria Amalia Lantermo.
e. 17/01/2020 N° 2071/20 v. 17/01/2020