N° 2070/20 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL
Texto del aviso
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL
NRO. 3 -GUALEGUAYCHÚ - ENTRE RÍOS
El Juzgado de 1ra. Instancia en lo Civil y Comercial N°3 de Gualeguaychú, Entre Ríos, a cargo del Dr. Ricardo
Javier MUDROVICI, Secretaría N°3 de la Dra. Gabriela Castel –suplente- hace saber la existencia de los autos
“ASOCIACION PROTECCION CONSUMIDORES DEL MERCADO COMUN DEL SUR – PROCONSUMER c/
BBVA BANCO FRANCES S.A.- /SUMARISIMO (CIVIL)”, (Expte. N°5790), informando: a) Actora: “ASOCIACION
PROTECCION CONSUMIDORES DEL MERCADO COMUN DEL SUR”. Domicilio Viamonte N°885, 2° Piso C.A.B.A.-
Demandada: “BBVA BANCO FRANCES S.A.” Domicilio: Reconquista Nº199, Ciudad Autónoma de Buenos
Aires. Letrados Actora: Antonio IRIGOYTIA, Joaquín IRIGOYTIA y Julieta IRIGOYTIA, domicilio Urquiza Nº50,
Gualeguaychú, Entre Ríos, letrado demandada: Gustavo Exequiel A. LOYARTE, Domicilio Mitre Nº7, Gualeguaychú,
Entre Ríos, b) La clase está compuesta por los clientes de BBVA BANCO FRANCES S.A. de todo el país, a los que
se les ha facturado sumas de dinero por la comisión CARGO ANUAL o COMISION ANUAL, o concepto análogo.- c)
La acción colectiva tiene por objeto: a) Que en BBVA BANCO FRANCES S.A. CESE DE FACTURAR a sus clientes
de todo el país, titulares de las tarjetas BBVA FRANCES –VISA, en todas sus versiones, sumas de dinero por el
concepto “CARGO ANUAL o COMISION ANUAL” U OTRA EXPRESION EQUIVALENTE. b) Que BBVA BANCO
FRANCES S.A. REINTEGRE a los referidos clientes, actuales o pasados, las sumas abonadas por el rubro “CARGO
ANUAL o COMISION ANUAL”, U OTRA EXPRESION EQUIVALENTE, con mas sus intereses, por todo el periodo no
prescripto hasta la fecha del efectivo pago.- c) Se imponga a BBVA BANCO FRANCES S.A. a favor de cada uno
de los usuarios afectados, la multa prevista en el art. 52º bis de la Ley de Defensa del Consumidor Nº24.240. A fs.
152 vta. tomó intervención la Agente Fiscal N°4, Dra. Liliana Mabel MUJICA. Se hace saber la facultad que tienen
los interesados de apartarse del proceso conforme el articulo 54 de la Ley N°24.240, que en su parte pertinente
expresa:- “La sentencia que haga lugar a la pretensión hará cosa juzgada para el demandado y para todos los
consumidores o usuarios que se encuentren en similares condiciones, excepto de aquellos que manifiesten su
voluntad en contrario previo a la sentencia en los términos y condiciones que el magistrado disponga”. Publíquese
en el Boletín Oficial de la Nación por el plazo de dos (2) días.
GUALEGUAYCHU, Entre Ríos, 21 de OCTUBRE de 2.019.-
GABRIELA M. CASTEL
Secretaria Suplente
e. 16/01/2020 N° 2070/20 v. 17/01/2020