N° 2713/20 Aviso del Boletín Oficial
EQUIPO TECH S.A.
Texto del aviso
EQUIPO TECH S.A.
CUIT30.71570277.7 Por asamblea extraordinaria del 17/12/2019 se modifico el objeto quedando redactado el mismo
de la siguiente manera: INFORMATICA: I) La consultoría e ingeniería tecnológica en informática y en sistemas de la
información; el asesoramiento, comercialización, implementación y mantenimiento de proyectos en la materia; II)
La prestación, contratación, subcontratación, elaboración, desarrollo, control y ejecución de todo tipo de servicios
informáticos y de consultoría e integración de tecnologías de la información y de las comunicaciones, así como la
elaboración, edición, producción, publicación y comercialización de productos audiovisuales; III) El asesoramiento,
comercialización, instalación, desarrollo y servicios de mantenimiento en integración de sistemas y servicios de
diseño e implementación para aplicaciones de Banda Ancha y Networking, así como integración de redes y servicios
de operación y mantenimiento para todo tipo de empresas; IV) La importación, exportación, comercialización,
instalación, y soporte de cualquier clase de equipos informáticos, hardware, software y aplicaciones. El análisis,
programación, preparación y aplicación de sistemas informáticos para toda clase de actividades, su suministro,
implantación e integración, así como la formación y el asesoramiento a personas y empresas; V) La prestación de
servicios de externalización de operaciones de sistemas y comunicaciones.- CONSTRUCTORA: I) La construcción,
demolición total o parcial, refacción, ampliación, y restauración de obras civiles o industriales, públicas y/o privadas,
inclusive las sometidas al régimen de Propiedad Horizontal, ya sea sobre inmuebles urbanos y/o rurales, propios
y/o de terceros, como obras viales de apertura, mejora y pavimentación de calles y rutas; construcción de diques,
embalses, canalización, purificación y potabilización de aguas, desagües y redes de desagües; movimiento de
suelos; obras de electrificación, tendido e instalación de líneas eléctricas y redes de baja, media y alta tensión;
construcción de usinas, redes de retransmisión y redistribución; instalaciones de protección contra incendios e
inundaciones; construcción y montaje de estructuras y/o infraestructuras de hormigón y metálicas; en síntesis:
obras viales, hidráulicas, energéticas, mineras, de desagües, gasoductos, oleoductos, diques, usinas, edificios
y todo otro tipo de obras de ingeniería y arquitectura. II) El estudio, proyecto, dirección ejecutiva y ejecución de
dichas obras; explotación de patentes, licencias y sistemas propios o de terceros, y en general, toda actividad o
prestación de servicios vinculados directa o indirectamente a la construcción.- INMOBILIARIAS: Compra, venta,
leasing, permuta, locación, arrendamiento, fraccionamiento, loteo, administración, y explotación de toda clase de
inmuebles rurales, urbanos y suburbanos, barrios privados, clubes de campo, y parques industriales, sea o no
bajo el régimen de Propiedad Horizontal, o del que en el futuro lo complemente o sustituya, o en Prehorizontalidad;
otorgamiento de cesiones de uso y goce sobre inmuebles incorporados al régimen de intercambio vacacional;
desarrollista y originante de proyectos inmobiliarios y urbanísticos. Todo ello sobre inmuebles propios o de
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.289 - Segunda Sección 5 Martes 21 de enero de 2020
terceros. Constitución, suscripción o adhesión a todo tipo de contratos de fideicomiso ya sea como fiduciante,
fiduciaria, beneficiaria o fideicomisaria, respecto de toda clase de inmuebles.- FINANCIERA: Recibir y otorgar
préstamos con o sin garantías reales, a particulares o sociedades constituidas o a constituirse, para la financiación
de operaciones y negocios realizados o a realizarse, la constitución de prendas, negociaciones de títulos, acciones
u otros valores mobiliarios, instrumentación de fideicomisos financieros y de garantía.- Se excluyen todas las
operaciones comprendidas en la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso público.- Las
actividades que lo requieran serán desarrolladas por profesionales con títulos habilitantes. Se reformo articulo 3°.
Autorizado según instrumento público Esc. Nº 5 de fecha 16/01/2020 Reg. Nº 1820
Gerardo Daniel Ricoso - T°: 95 F°: 2 C.P.A.C.F.
e. 21/01/2020 N° 2713/20 v. 21/01/2020