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N° 2713/20 Aviso del Boletín Oficial

EQUIPO TECH S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS martes, 21 de enero de 2020

Texto del aviso

EQUIPO TECH S.A.

CUIT30.71570277.7 Por asamblea extraordinaria del 17/12/2019 se modifico el objeto quedando redactado el mismo

de la siguiente manera: INFORMATICA: I) La consultoría e ingeniería tecnológica en informática y en sistemas de la

información; el asesoramiento, comercialización, implementación y mantenimiento de proyectos en la materia; II)

La prestación, contratación, subcontratación, elaboración, desarrollo, control y ejecución de todo tipo de servicios

informáticos y de consultoría e integración de tecnologías de la información y de las comunicaciones, así como la

elaboración, edición, producción, publicación y comercialización de productos audiovisuales; III) El asesoramiento,

comercialización, instalación, desarrollo y servicios de mantenimiento en integración de sistemas y servicios de

diseño e implementación para aplicaciones de Banda Ancha y Networking, así como integración de redes y servicios

de operación y mantenimiento para todo tipo de empresas; IV) La importación, exportación, comercialización,

instalación, y soporte de cualquier clase de equipos informáticos, hardware, software y aplicaciones. El análisis,

programación, preparación y aplicación de sistemas informáticos para toda clase de actividades, su suministro,

implantación e integración, así como la formación y el asesoramiento a personas y empresas; V) La prestación de

servicios de externalización de operaciones de sistemas y comunicaciones.- CONSTRUCTORA: I) La construcción,

demolición total o parcial, refacción, ampliación, y restauración de obras civiles o industriales, públicas y/o privadas,

inclusive las sometidas al régimen de Propiedad Horizontal, ya sea sobre inmuebles urbanos y/o rurales, propios

y/o de terceros, como obras viales de apertura, mejora y pavimentación de calles y rutas; construcción de diques,

embalses, canalización, purificación y potabilización de aguas, desagües y redes de desagües; movimiento de

suelos; obras de electrificación, tendido e instalación de líneas eléctricas y redes de baja, media y alta tensión;

construcción de usinas, redes de retransmisión y redistribución; instalaciones de protección contra incendios e

inundaciones; construcción y montaje de estructuras y/o infraestructuras de hormigón y metálicas; en síntesis:

obras viales, hidráulicas, energéticas, mineras, de desagües, gasoductos, oleoductos, diques, usinas, edificios

y todo otro tipo de obras de ingeniería y arquitectura. II) El estudio, proyecto, dirección ejecutiva y ejecución de

dichas obras; explotación de patentes, licencias y sistemas propios o de terceros, y en general, toda actividad o

prestación de servicios vinculados directa o indirectamente a la construcción.- INMOBILIARIAS: Compra, venta,

leasing, permuta, locación, arrendamiento, fraccionamiento, loteo, administración, y explotación de toda clase de

inmuebles rurales, urbanos y suburbanos, barrios privados, clubes de campo, y parques industriales, sea o no

bajo el régimen de Propiedad Horizontal, o del que en el futuro lo complemente o sustituya, o en Prehorizontalidad;

otorgamiento de cesiones de uso y goce sobre inmuebles incorporados al régimen de intercambio vacacional;

desarrollista y originante de proyectos inmobiliarios y urbanísticos. Todo ello sobre inmuebles propios o de

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.289 - Segunda Sección 5 Martes 21 de enero de 2020

terceros. Constitución, suscripción o adhesión a todo tipo de contratos de fideicomiso ya sea como fiduciante,

fiduciaria, beneficiaria o fideicomisaria, respecto de toda clase de inmuebles.- FINANCIERA: Recibir y otorgar

préstamos con o sin garantías reales, a particulares o sociedades constituidas o a constituirse, para la financiación

de operaciones y negocios realizados o a realizarse, la constitución de prendas, negociaciones de títulos, acciones

u otros valores mobiliarios, instrumentación de fideicomisos financieros y de garantía.- Se excluyen todas las

operaciones comprendidas en la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso público.- Las

actividades que lo requieran serán desarrolladas por profesionales con títulos habilitantes. Se reformo articulo 3°.

Autorizado según instrumento público Esc. Nº 5 de fecha 16/01/2020 Reg. Nº 1820

Gerardo Daniel Ricoso - T°: 95 F°: 2 C.P.A.C.F.

e. 21/01/2020 N° 2713/20 v. 21/01/2020