W20 Argentina W20Argentina

N° 2654/20 Aviso del Boletín Oficial

FAYSER S.R.L.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA martes, 21 de enero de 2020

Texto del aviso

FAYSER S.R.L.

CUIT N° 30-62101204-1. Se comunica que por reunión de socios celebrada el día 9/12/2019 se aprobó la reforma

del de los siguiente artículos contrato social que quedaron redactados de la siguiente manera: Artículo Tercero:

La sociedad tendrá por objeto realizar por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros, en el país o en

el extranjero, las siguientes actividades: Industrial: Mediante la producción, industrialización, elaboración y

transformación en todas sus formas de materias primas, productos o subproductos, elaborados o semielaborados

y/o manufacturados de la industria metalúrgica en general, destinados a Telecomunicaciones, electricidad,

petróleo, gas y toda industria que requiera productos o soluciones metalmecánicas, shelters, racks, bastidores y

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.289 - Segunda Sección 29 Martes 21 de enero de 2020

estructurales; producción, conectorización y provisión de fibra óptica, cables, aparatos, accesorios y suministros

eléctricos, de comunicación, shelters, racks, bastidores y productos relacionados con la industria del vidrio, de

iluminación y plástico, armado de equipos y/o componentes eléctricos, electrónicos, electromecánicos y servicios

de ingeniería. Comercial: Mediante la compra, venta, permuta, fraccionamiento, importación, exportación,

concesión, consignación, distribución de materias primas, elaboradas y semi-elaboradas, proveniente de las

industrias mencionadas en el alcance industrial - Importación y Exportación: La importación, representación,

comisión, mandato y distribución de materias primas, elaboradas y semi elaboradas, mercaderías, herramientas,

maquinarias de todo tipo, equipos, líneas, rodados, sus repuestos y accesorios, patentes, marcas sean nacionales

o extranjeras, licencias, diseños dibujos industriales.- Representaciones: Obtención de representaciones de

origen nacional o extranjero para la instalación, distribución, compra o venta de artículos comprendidos en el

objeto social, recibidos en consignación por cuenta de terceros, en calidad de Agente o Distribuidores de los

mismos. Representación de personas o sociedades constituidas en la Republica o en el Extranjero dedicados

a actividades comerciales y/o industriales. Construcción: Instalación, explotación, mantenimiento, construcción

reforma y reparación de redes de telecomunicaciones, redes de gas, agua, electricidad y todo lo referente a

la construcción de redes de telecomunicaciones. Instalación, explotación, mantenimiento y construcción de

centrales de conmutación telefónica, telegráfica, telex, datos, sus redes y servicios asociados que operen en

tecnología electromecánica, semielectrónica y/o digital. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para

adquirir derechos, contraer obligaciones y ejecutar los actos y contratos que no fueran prohibidos por leyes y/o

este Estatuto. Servicios: Realización de todo tipo de mandatos, comisiones y consignaciones y la prestación de

servicios de planificación, organización, asesoramiento, instalación y atención técnica, económica financiera y

administrativa, industrial y comercial de cableado, shelters y equipamientos electrónicos, eléctricos, metálicos,

plásticos y de comunicaciones e iluminación, aclarándose que en los casos que la ley lo exija, esas actividades

serán cumplidas por profesionales debidamente matriculados. Financieras: La sociedad podrá realizar la

financiación de las operaciones sociales obrando como acreedor en los términos del artículo 5° de la Ley 12.962

y realizar todas las operaciones necesarias de carácter financiero permitido por la legislación vigente, siempre

con dinero propio. No realizara las comprendidas en la Ley de Entidades Financieras 21526 o cualquier otra que

se dicte en lo sucesivo en su reemplazo o requiera de la intermediación con el ahorro público. Artículo Cuatro: El

Capital Social lo constituye la suma de $ 5.484.121 (PESOS CINCO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y

CUATRO MIL CIENTO VEINTIUN) CUOTAS SOCIALES de $ 1 (UN PESO) de valor nominal cada una, totalmente

suscriptas e integradas por cada uno de los socios de acuerdo al siguiente detalle: FERNANDO MIGUEL GUERRA

5.209.915 (cinco millones doscientos nueve mil novecientas quince) y CONSTANZA GUERRA 274.206 (doscientas

setenta y cuatro mil doscientas seis). Artículo Sexto: La sociedad será dirigida y administrada por una Gerencia,

cuyos miembros son designados por la reunión de socios, compuesto de un número de uno a cinco miembros

Titulares, pudiendo elegir igual o menor número de miembros Suplentes, por un período indeterminado. La reunión

de socios fijará el número de Gerentes así como su remuneración. La Gerencia sesionará con la presencia de la

mayoría de sus Titulares y resolverá por mayoría de los presentes, siendo la representación indistinta de cada

gerente. La Gerencia tiene amplias facultades de administración y disposición, incluso las que requieren poderes

especiales a tenor del Articulo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación y del Articulo 9 del Decreto Ley

5965/63. Podrá especialmente, operar con toda clase de entidades financieras o crediticias oficiales y privadas;

dar y revocar poderes especiales y generales, judiciales, de administración u otros, con o sin facultad de sustituir,

iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias o querellas penales; realizar todo otro hecho o acto jurídico que

haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la sociedad. La garantía que prestaran los gerentes Titulares

sea el importe que pudiera exigir la normativa vigente al momento de cada designación. Dicha garantía deberá

consistir, a opción de cada administrador, en bonos, títulos públicos, sumas de moneda nacional o extranjera

depositadas en entidades financieras o cajas de valores a la orden de la sociedad; o en fianzas o avales bancarios

o seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la sociedad, cuyo costo deberá ser soportado por

cada administrador. En ningún caso se podrá constituir la garantía mediante el ingreso de directo de los fondos

a la caja social. Cuando la garantía consista en depósito de bonos, títulos públicos o suma de monedas nacional

o extranjera, las condiciones de su constitución deberán asegurar su indisponibilidad mientras esté pendiente el

plazo de prescripción de eventuales acciones de responsabilidad. Artículo Octavo: El ejercicio social cerrará el día

30 del mes de septiembre de cada año, en cuya fecha se confeccionarán los estados contables de acuerdo a las

disposiciones legales, reglamentarias y técnicas en vigencia. Las ganancias realizadas y líquidas se destinarán:

a) el 5% (cinco por ciento) hasta alcanzar el 20% (veinte por ciento) del capital social; b) la remuneración de la

Gerencia y Sindicatura, si existiere, y c) el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios

dispusieren constituir, se distribuirá entre los mismos en proporción al capital integrado. Artículo Noveno: Luego

de efectuadas las amortizaciones, reservas de carácter legal y otras reservas voluntarias, siempre que las mismas

fueren razonables y respondan a una prudente administración, las que deberían ser aprobadas por los socios

conforme al régimen de mayoría dispuesto por el articulo décimo primero del presente contrato, los dividendos

que resulten por ganancias realizadas y liquidas, se distribuirán a los socios en proporción de su participación en

el Capital Social. Las perdidas si las hubiere serán soportadas en la misma porción. Artículo Decimosegundo: Los

derechos y obligaciones de los socios que surgen del presente contrato y de la Ley de Sociedades Comerciales,

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.289 - Segunda Sección 30 Martes 21 de enero de 2020

comienzan desde su inscripción en el Registro Público. Asimismo se comunica que en la reunión de socios de

9/12/2019 se aprobó el texto ordenado del contrato social. Autorizado según instrumento privado REUNION DE

SOCIOS de fecha 09/12/2019

Nicolas Miguel Villani - T°: 63 F°: 990 C.P.A.C.F.

e. 21/01/2020 N° 2654/20 v. 21/01/2020