N° 2043/20 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO EN LO CIVIL, COMERCIAL Y MINAS NRO. 3 DE VILLA MERCEDES - SAN LUIS
Texto del aviso
JUZGADO EN LO CIVIL, COMERCIAL Y MINAS NRO. 3 DE VILLA MERCEDES - SAN LUIS
La Dra. Cynthia N. Alcaraz Díaz titular a cargo del Juzgado Civil Comercial y Minas N° 3 de la Segunda
Circunscripción Judicial con asiento en Villa Mercedes, San Luis, Secretaria de la autorizante, comunica que por
Sentencia Interlocutoria N° 424 de fecha 02/12/2019 se resolvió fijar cronograma en la quiebra de TEXTIL PAGODA
SAN LUIS S.A. CUIT N° 30-60657457-2, TINTORERIA INDUSTRIAL PAGODA S.A. CUIT N° 30-62404235-9 los
Sres. HAN YUNG JOO, D.N.I. 13.654.284; la Sra. PARK YUNG SIK, D.N.I. 13.654.283; el Sr. HAN YUNG CHUN,
D.N.I. 14.026.285; la Sra. CHO CHUNG AE, D.N.I. 14.026.277; el Sr. HAN YUNG CHAN, D.N.I. 13.404.300 y la
Sra. LEE SUN HUI, D.N.I. 13.404.301.- Como recaudo se transcribe la resolución que ordena la medida: “EXP
203048/10 - TEXTIL PAGODA SAN LUIS S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO”. AUTO INTERLOCUTORIA NÚMERO:
CUATROCIENTOS VEINTICUATRO.- VILLA MERCEDES, San Luis, dos de diciembre de dos mil diecinueve.- A)
1.- Plazo para la presentación ante la Sindicatura de las solicitudes de verificación: A PARTIR DEL VEINTITRES
DE DICIEMBRE DE 2019 (veinte - 20 - días).- (Art 32 LCQ); 2.- Plazo hasta el cual deben los pretensos presentar
ante el Sr. Síndico sus solicitudes de verificación: HASTA EL VEINTISIETE DE FEBRERO DE 2020 (Art 32 LCQ),
pudiendo el deudor y los acreedores que hubieran solicitado verificación, concurrir al domicilio de Sindicatura
hasta diez días posteriores al plazo fijado precedentemente, a efecto de revisar los legajos y formular por escrito
las impugnaciones y observaciones respecto de las solicitudes formuladas (art. 34 LCQ); 3.- Plazo de diez días para
que el fallido y acreedores formulen observaciones: HASTA EL DOCE DE MARZO DE 2020 plazo para observar las
solicitudes de verificación (Art. 34 LCQ); 4.- Veinte días a partir del vencimiento del plazo del Art. 34 LCQ para que
el Sr. Síndico presente Informes Individuales: HASTA EL DIECISIETE DE ABRIL DE 2020 (Art. 35 LCQ); 5.- Dentro
de los diez tras ser presentado el informe de Art. 35 LCQ por parte de Sindicatura, se deberá dictar la Resolución
prevista en Art 36 LCQ: HASTA EL CUATRO DE MAYO DE 2020; 6.- Treinta días posteriores al vencimiento del
plazo del Art. 35 Sindicatura deberá presentar el Informe General: HASTA DOS DE JUNIO DE 2020.- RESUELVO:
i) Fijar CRONOGRAMA según considerando “A)”.- ii) Ordenar su publicación en el Boletín Oficial local y nacional
conforme Art 89 LCQ, confeccionándose edicto por Secretaría a fin del diligenciamiento a cargo de Sindicatura.-
NOTIFIQUESE.-
Secretaría: 03 de Diciembre de 2019.-
Nancy Alejandra Amitrano, Secretaria
e. 16/01/2020 N° 2043/20 v. 21/01/2020