N° 2964/20 Aviso del Boletín Oficial
GÜEMES SEGURIDAD S.A.S.
Texto del aviso
GÜEMES SEGURIDAD S.A.S.
CUIT 30716570548. Por ACTA DE REUNIÓN DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN del 28/11/19 se resolvió modificar
el objeto social, por el siguiente: ARTÍCULO TERCERO. Objeto: La sociedad tendrá por objeto la realización por
cuenta propia, de terceros, o asociada a terceros, en el país o el extranjero las siguientes actividades: A) SERVICIOS
DE SEGURIDAD: mediante la provisión de personal a solicitud de terceros interesados con o sin autorización de
uso de armas de fuego, vigilancia y protección de bienes, escolta y protección de personas, transporte, custodia
de cualquier objeto de traslado lícito(mercadería en tránsito y en depósitos), vigilancia y protección de personas
y bienes en espectáculos públicos y/o privados, locales bailables, confiterías y otros eventos análogos destinado
a recreación. Obtención de evidencias en cuestiones civiles o para incriminar o des incriminar a una persona
siempre que exista una persecución penal en el ámbito de la justicia por la comisión de un delito y tales servicios
sean contratados en virtud de interés legítimo en el proceso penal. Servicios de serenos en lugares fijos, privados
o edificios de propiedad horizontal. Vigilancia por medios electrónicos ópticos y electro ópticos con el objeto de
brindar servicios con dispositivos centrales de observación, registro de imagen, audio y/o alarmas. Asesoramiento
y estudio en materia de seguridad. Y todas las comprendidas en el Artículo 2 de la ley 12.297. B) COMERCIAL:
Mediante la compra, venta distribución, importación o exportación de productos alimenticios, librería, papelería,
mueblería, accesorios de camping, náutica, pesca y deportes, indumentaria masculina y femenina, equipamiento
de seguridad integral. C) CONSTRUCTORA: Mediante la compra, venta, permuta, importación, exportación,
fraccionamiento, consignación, distribución, envasado, al por mayor y/o al por menor de todo tipo de materiales para
la construcción, en todas sus variedades y marcas, ii) zinguerías, aislaciones y montajes de estructuras. iii) estudio,
proyecto, dirección ejecutiva y ejecución de obras de ingeniería y arquitectura, ya sea civiles y/o redes viales,
energéticas, y de saneamiento, con la debida intervención de profesionales con título habilitante, según el caso;
comprendiendo todo tipo de obras, públicas o privadas, sea a través de contrataciones directas o de licitaciones.
La construcción de viviendas industrializadas y su comercialización. Asimismo podrá dedicarse a la fabricación
de materiales para la construcción. iv) refacciones, mejoras, remodelaciones, instalaciones eléctricas, mecánicas
y electromecánicas y, en general, todo tipo de reparación de edificios. Decoración, equipamientos, empapelado,
lustrado, pintura. D) TRANSPORTE: Mediante el transporte por cuenta propia o de terceros, sea por vía terrestre,
aérea, fluvial o marítima de todos los materiales utilizados en la construcción, y de cargas en general, como
asimismo la distribución en todo el territorio nacional, mediante la explotación de vehículos propios o de terceros:
fletes y acarreos. E) INMOBILIARIAS: Comprar, vender, permutar, explotar, alquilar o de cualquier otro modo adquirir
y transmitir el dominio, usufructo o cualquier otro derecho real sobre bienes inmuebles, incluso en propiedad
horizontal, propios o ajenos, urbanos o rurales, así como fraccionar o lotear bienes inmuebles y administrarlos.
F) IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN: Podrá dedicarse a la importación y exportación de toda clase de bienes no
prohibidos por las normas legales en vigencia, de productos y mercaderías, sean éstos bienes tradicionales o no. G)
MANDATOS Y SERVICIOS: Realización de mandatos, representación, comisiones, consignaciones, administración
y prestación de servicios de asesoramiento comercial e industrial. H) FINANCIERA: Mediante el otorgamiento de
créditos con o sin garantías, la inversión de capitales en industrias y empresas: acreedor prendario en los términos
del Artículo 5 de la ley 12.962; operaciones financieras de todo tipo, salvo las incluidas en la ley 21.526, y las que
requieran del ahorro público, aportes de capitales de particulares y/o sociedades para llevar a cabo operaciones
industriales o comerciales determinadas en su carácter social ocasional o específica con relación a la operación
de que se trate, exclusivamente la constitución de consorcios con una o más empresas o particulares, industriales
o comerciantes, para realizar alguna de las operaciones descriptas anteriormente. Para su cumplimiento, tiene
plena capacidad jurídica para realizar los actos, contratos y operaciones que se relacionen con el mismo, y no se
encuentren prohibidos por la ley o por este Estatuto. Para la ejecución de las actividades enumeradas en su objeto,
la sociedad puede realizar inversiones y aportes de capitales a personas humanas y/o jurídicas, actuar como
fiduciario y celebrar contratos de colaboración; comprar, vender y/o permutar toda clase de títulos y valores, tomar
y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras, excluidas las reguladas por la Ley de Entidades
Financieras y toda otra que requiera el concurso y/o ahorro público. Autorizado según instrumento público Esc.
Nº 178 de fecha 20/12/2019 Reg. Nº 1798
María Virginia Blanc - Matrícula: 4285 C.E.C.B.A.
e. 22/01/2020 N° 2964/20 v. 22/01/2020