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N° 2964/20 Aviso del Boletín Oficial

GÜEMES SEGURIDAD S.A.S.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas OTRAS SOCIEDADES miércoles, 22 de enero de 2020

Texto del aviso

GÜEMES SEGURIDAD S.A.S.

CUIT 30716570548. Por ACTA DE REUNIÓN DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN del 28/11/19 se resolvió modificar

el objeto social, por el siguiente: ARTÍCULO TERCERO. Objeto: La sociedad tendrá por objeto la realización por

cuenta propia, de terceros, o asociada a terceros, en el país o el extranjero las siguientes actividades: A) SERVICIOS

DE SEGURIDAD: mediante la provisión de personal a solicitud de terceros interesados con o sin autorización de

uso de armas de fuego, vigilancia y protección de bienes, escolta y protección de personas, transporte, custodia

de cualquier objeto de traslado lícito(mercadería en tránsito y en depósitos), vigilancia y protección de personas

y bienes en espectáculos públicos y/o privados, locales bailables, confiterías y otros eventos análogos destinado

a recreación. Obtención de evidencias en cuestiones civiles o para incriminar o des incriminar a una persona

siempre que exista una persecución penal en el ámbito de la justicia por la comisión de un delito y tales servicios

sean contratados en virtud de interés legítimo en el proceso penal. Servicios de serenos en lugares fijos, privados

o edificios de propiedad horizontal. Vigilancia por medios electrónicos ópticos y electro ópticos con el objeto de

brindar servicios con dispositivos centrales de observación, registro de imagen, audio y/o alarmas. Asesoramiento

y estudio en materia de seguridad. Y todas las comprendidas en el Artículo 2 de la ley 12.297. B) COMERCIAL:

Mediante la compra, venta distribución, importación o exportación de productos alimenticios, librería, papelería,

mueblería, accesorios de camping, náutica, pesca y deportes, indumentaria masculina y femenina, equipamiento

de seguridad integral. C) CONSTRUCTORA: Mediante la compra, venta, permuta, importación, exportación,

fraccionamiento, consignación, distribución, envasado, al por mayor y/o al por menor de todo tipo de materiales para

la construcción, en todas sus variedades y marcas, ii) zinguerías, aislaciones y montajes de estructuras. iii) estudio,

proyecto, dirección ejecutiva y ejecución de obras de ingeniería y arquitectura, ya sea civiles y/o redes viales,

energéticas, y de saneamiento, con la debida intervención de profesionales con título habilitante, según el caso;

comprendiendo todo tipo de obras, públicas o privadas, sea a través de contrataciones directas o de licitaciones.

La construcción de viviendas industrializadas y su comercialización. Asimismo podrá dedicarse a la fabricación

de materiales para la construcción. iv) refacciones, mejoras, remodelaciones, instalaciones eléctricas, mecánicas

y electromecánicas y, en general, todo tipo de reparación de edificios. Decoración, equipamientos, empapelado,

lustrado, pintura. D) TRANSPORTE: Mediante el transporte por cuenta propia o de terceros, sea por vía terrestre,

aérea, fluvial o marítima de todos los materiales utilizados en la construcción, y de cargas en general, como

asimismo la distribución en todo el territorio nacional, mediante la explotación de vehículos propios o de terceros:

fletes y acarreos. E) INMOBILIARIAS: Comprar, vender, permutar, explotar, alquilar o de cualquier otro modo adquirir

y transmitir el dominio, usufructo o cualquier otro derecho real sobre bienes inmuebles, incluso en propiedad

horizontal, propios o ajenos, urbanos o rurales, así como fraccionar o lotear bienes inmuebles y administrarlos.

F) IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN: Podrá dedicarse a la importación y exportación de toda clase de bienes no

prohibidos por las normas legales en vigencia, de productos y mercaderías, sean éstos bienes tradicionales o no. G)

MANDATOS Y SERVICIOS: Realización de mandatos, representación, comisiones, consignaciones, administración

y prestación de servicios de asesoramiento comercial e industrial. H) FINANCIERA: Mediante el otorgamiento de

créditos con o sin garantías, la inversión de capitales en industrias y empresas: acreedor prendario en los términos

del Artículo 5 de la ley 12.962; operaciones financieras de todo tipo, salvo las incluidas en la ley 21.526, y las que

requieran del ahorro público, aportes de capitales de particulares y/o sociedades para llevar a cabo operaciones

industriales o comerciales determinadas en su carácter social ocasional o específica con relación a la operación

de que se trate, exclusivamente la constitución de consorcios con una o más empresas o particulares, industriales

o comerciantes, para realizar alguna de las operaciones descriptas anteriormente. Para su cumplimiento, tiene

plena capacidad jurídica para realizar los actos, contratos y operaciones que se relacionen con el mismo, y no se

encuentren prohibidos por la ley o por este Estatuto. Para la ejecución de las actividades enumeradas en su objeto,

la sociedad puede realizar inversiones y aportes de capitales a personas humanas y/o jurídicas, actuar como

fiduciario y celebrar contratos de colaboración; comprar, vender y/o permutar toda clase de títulos y valores, tomar

y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras, excluidas las reguladas por la Ley de Entidades

Financieras y toda otra que requiera el concurso y/o ahorro público. Autorizado según instrumento público Esc.

Nº 178 de fecha 20/12/2019 Reg. Nº 1798

María Virginia Blanc - Matrícula: 4285 C.E.C.B.A.

e. 22/01/2020 N° 2964/20 v. 22/01/2020