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N° 3129/20 Aviso del Boletín Oficial

ADVANTUN S.R.L.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA jueves, 23 de enero de 2020

Texto del aviso

ADVANTUN S.R.L.

CUIT SOCIETARIO: 30-71232130-6. Por esc. Del 17/01/2020, se formalizó: 1) Modificación art. 4 y 5 del estatuto, que

se transcriben: ARTICULO CUARTO: CAPITAL SOCIAL. El capital social se fija en la suma de PESOS CINCO MIL

($ 5.000,00) representado por quinientas (500) cuotas de pesos diez ($ 10,00) valor nominal cada una, totalmente

suscriptas por los socios de la siguiente manera: Nahuel Ricardo GARAVAGLIA suscribe la cantidad de trescientas

veinticinco (325) cuotas sociales por un valor nominal de pesos tres mil doscientos cincuenta ($ 3.250,00), Luis

Augusto MENDEZ suscribe la cantidad de ciento cincuenta (150) cuotas sociales por un valor nominal de pesos

mil quinientos ($ 1.500,00), y Nahuel MOTA CABANILLAS suscribe la cantidad de veinticinco (25) cuotas sociales

de DIEZ PESOS ($ 10,00) valor nominal cada una, por un valor nominal de pesos doscientos cincuenta ($ 250,00).

ARTICULO QUINTO: ADMINISTRACION: La administración, representación legal y uso de la firma social será

ejercida por dos gerentes en forma conjunta, socios o no, sin límite de tiempo. La firma social deberá estar

acompañada por un sello que contenga la denominación social y el aditamento del cargo de gerente invocado. A

efectos del cumplimiento de la garantía de los administradores societarios establecida en la ley societaria (artículos

157 y concordantes, Ley N° 19.550), se establece que: 1. Los obligados a constituir la garantía son los gerentes

titulares. Los suplentes sólo estarán obligados a partir del momento en que asuman el cargo en reemplazo de

titulares cesantes. 2. La garantía deberá consistir en bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o

extranjera depositados en entidades financieras o cajas de valores, a la orden de la sociedad; o en fianzas, avales

bancarios, seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la misma, cuyo costo deberá ser soportado por

cada gerente; en ningún caso procederá constituir la garantía mediante el ingreso directo de fondos a la caja social.

3. Cuando la garantía consista en depósitos de bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera,

las condiciones de su constitución deberán asegurar su indisponibilidad mientras esté pendiente el plazo de

prescripción de eventuales acciones de responsabilidad. Dicho plazo de indisponibilidad se deberá realizar por

un término no menor de tres (3) años contados desde el cese del gerente en el desempeño de sus funciones. 4.

El monto de la garantía será igual para todos los gerentes, no pudiendo ser inferior al sesenta por ciento (60%)

del monto del capital social en forma conjunta entre todos los gerentes titulares designados. Sin perjuicio de lo

expuesto precedentemente, las garantías deberán respetar los importes establecidos por la normativa que a dichos

efectos establezca la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires. 2) Designación

de gerentes: Nahuel MOTA CABANILLAS, nacido 8/9/77, DNI 26101393, CUIT 20-26101393-3, soltero, domicilio

en Felipe Flint 941, Ingeniero Maschwitz, Pdo de Escobar Pcia Bs As y Nahuel Ricardo GARAVAGLIA, nacido

13/10/75, DNI 24872544, CUIT 20-24872544-4, casado 1ras nup. con Rita Natalia Agüero, domicilio Ramón Freire

1865 piso 7° “D” CABA. Ambos argentinos, comerciantes y con domicilio especial en Ituzaingó 3367 Benavidez,

Pdo de Tigre Pcia Bs As. Actuarán en forma conjunta por el término que dure la sociedad.

Autorizado según instrumento público Esc. Nº 3 de fecha 17/01/2020 Reg. Nº 1841

paola liliana rubinstein - Matrícula: 5533 C.E.C.B.A.

e. 23/01/2020 N° 3129/20 v. 23/01/2020