N° 3129/20 Aviso del Boletín Oficial
ADVANTUN S.R.L.
Texto del aviso
ADVANTUN S.R.L.
CUIT SOCIETARIO: 30-71232130-6. Por esc. Del 17/01/2020, se formalizó: 1) Modificación art. 4 y 5 del estatuto, que
se transcriben: ARTICULO CUARTO: CAPITAL SOCIAL. El capital social se fija en la suma de PESOS CINCO MIL
($ 5.000,00) representado por quinientas (500) cuotas de pesos diez ($ 10,00) valor nominal cada una, totalmente
suscriptas por los socios de la siguiente manera: Nahuel Ricardo GARAVAGLIA suscribe la cantidad de trescientas
veinticinco (325) cuotas sociales por un valor nominal de pesos tres mil doscientos cincuenta ($ 3.250,00), Luis
Augusto MENDEZ suscribe la cantidad de ciento cincuenta (150) cuotas sociales por un valor nominal de pesos
mil quinientos ($ 1.500,00), y Nahuel MOTA CABANILLAS suscribe la cantidad de veinticinco (25) cuotas sociales
de DIEZ PESOS ($ 10,00) valor nominal cada una, por un valor nominal de pesos doscientos cincuenta ($ 250,00).
ARTICULO QUINTO: ADMINISTRACION: La administración, representación legal y uso de la firma social será
ejercida por dos gerentes en forma conjunta, socios o no, sin límite de tiempo. La firma social deberá estar
acompañada por un sello que contenga la denominación social y el aditamento del cargo de gerente invocado. A
efectos del cumplimiento de la garantía de los administradores societarios establecida en la ley societaria (artículos
157 y concordantes, Ley N° 19.550), se establece que: 1. Los obligados a constituir la garantía son los gerentes
titulares. Los suplentes sólo estarán obligados a partir del momento en que asuman el cargo en reemplazo de
titulares cesantes. 2. La garantía deberá consistir en bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o
extranjera depositados en entidades financieras o cajas de valores, a la orden de la sociedad; o en fianzas, avales
bancarios, seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la misma, cuyo costo deberá ser soportado por
cada gerente; en ningún caso procederá constituir la garantía mediante el ingreso directo de fondos a la caja social.
3. Cuando la garantía consista en depósitos de bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera,
las condiciones de su constitución deberán asegurar su indisponibilidad mientras esté pendiente el plazo de
prescripción de eventuales acciones de responsabilidad. Dicho plazo de indisponibilidad se deberá realizar por
un término no menor de tres (3) años contados desde el cese del gerente en el desempeño de sus funciones. 4.
El monto de la garantía será igual para todos los gerentes, no pudiendo ser inferior al sesenta por ciento (60%)
del monto del capital social en forma conjunta entre todos los gerentes titulares designados. Sin perjuicio de lo
expuesto precedentemente, las garantías deberán respetar los importes establecidos por la normativa que a dichos
efectos establezca la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires. 2) Designación
de gerentes: Nahuel MOTA CABANILLAS, nacido 8/9/77, DNI 26101393, CUIT 20-26101393-3, soltero, domicilio
en Felipe Flint 941, Ingeniero Maschwitz, Pdo de Escobar Pcia Bs As y Nahuel Ricardo GARAVAGLIA, nacido
13/10/75, DNI 24872544, CUIT 20-24872544-4, casado 1ras nup. con Rita Natalia Agüero, domicilio Ramón Freire
1865 piso 7° “D” CABA. Ambos argentinos, comerciantes y con domicilio especial en Ituzaingó 3367 Benavidez,
Pdo de Tigre Pcia Bs As. Actuarán en forma conjunta por el término que dure la sociedad.
Autorizado según instrumento público Esc. Nº 3 de fecha 17/01/2020 Reg. Nº 1841
paola liliana rubinstein - Matrícula: 5533 C.E.C.B.A.
e. 23/01/2020 N° 3129/20 v. 23/01/2020