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N° 3096/20 Aviso del Boletín Oficial

DECRYPTO S.A.S.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas OTRAS SOCIEDADES jueves, 23 de enero de 2020

Texto del aviso

DECRYPTO S.A.S.

CUIT 33-71608676-9. Se hace saber que por reunión de socios de fecha 2/12/2019 se decidió unánimemente

modificar el artículo tercero del estatuto, quedando el mismo redactado de la siguiente manera: “Artículo Tercero:

Objeto. La sociedad Tiene por objeto realizar, por cuenta propia o ajena, en forma independiente o asociada a

terceros, dentro o fuera de la República Argentina, las siguientes actividades, todas ellas relacionadas con su

objeto exclusivo de servicios de recaudación y pago: Organizar sistemas de cobranza de créditos dinerarios de

cualquier tipo y brindar servicios de recaudación, cobranzas y/o pagos por cuenta y orden de terceros mediante

medios de pago electrónicos y/o medios similares tales como efectivo, cheques, transferencias entre cuentas

bancarias, tarjetas de crédito o débito u otros medios de pago nacionales o internacionales e incluso otras formas

que puedan existir en el futuro para la recaudación de todo tipo de pagos principalmente periódicos o recurrentes

tales como impuestos, tasas y contribuciones, servicios públicos, suscripciones, abonos, cuotas sociales,

servicios adicionales o especiales, ventas de productos, donaciones y eventos tanto para entidades públicas o

privadas, con o sin fines de lucro, facilitando el acceso a nuevas formas de servicios principalmente tecnológicos

y potenciando sus procesos operativos; como asimismo la comercialización, distribución, administración,

explotación, mantenimiento, soporte, importación y exportación en todas sus formas de los servicios, productos e

insumos (incluyendo terminales físicas o electrónicas de cobranzas y pagos) referidos previamente; las facultades

enunciadas son meramente ejemplificativas y no limitan las formas de cumplimiento del objeto social. Para

el cumplimiento del objeto social, la sociedad tiene plena capacidad de derecho para realizar cualquier acto

jurídico en el país o en el extranjero, realizar toda actividad lícita, adquirir derechos y contraer obligaciones. Para

la ejecución de las actividades enumeradas en su objeto, la sociedad puede realizar inversiones y aportes de

capitales a personas humanas y/o jurídicas, actuar como fiduciario y celebrar contratos de colaboración; comprar,

vender y/o permutar toda clase de títulos y valores; tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones

financieras, excluidas las reguladas por la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso y/o

ahorro público”. Autorizado según instrumento privado Acta de Reunión de Socios N° 2 de fecha 02/12/2019

LUCAS NOVARO HUEYO - T°: 129 F°: 702 C.P.A.C.F.

e. 23/01/2020 N° 3096/20 v. 23/01/2020