N° 2082/20 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO DE 1RA. INSTANCIA DE DISTRITO EN LO CIVIL
Texto del aviso
JUZGADO DE 1RA. INSTANCIA DE DISTRITO EN LO CIVIL
Y COMERCIAL 3RA. NOMINACIÓN DE ROSARIO - SANTA FE
Por disposición del Juzgado de Feria Judicial de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, Circuito, Tribunales
Colegiados de Responsabilidad Extracontractual y Registro Público de Comercio de la ciudad de Rosario (Santa
Fe) a cargo de la Dra. Monica Klebcar (Juez en Feria) y Secretaria de la Dra. María Amalia Lantermo (Secretaria en
Feria) en autos: “BLD S.A. Y OTROS S. OTRAS DILIGENCIAS”, CUIJ N° 21-23547436-8”, mediante decreto dictado
en fecha 13.10.2020, donde se dispone la publicación de Edictos por cinco (5) días no consecutivos, en los términos
del art. 74 LCQ, siendo la primera publicación en fecha 16.01.2020, la segunda publicación en fecha 17.01.2020, la
tercera publicación luego de la segunda y antes del 24/01/2020, la cuarta publicación luego de la tercera y antes
del 31/01/2020 y la quinta y última publicación debe hacerse luego de la cuarta y antes del 07/02/2020, a los fines
de cumplimentar con lo ordenado por el Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 3º
Nominación de Rosario, Dr. EZEQUIEL M. ZABALE, Secretaria de la DRA. GABRIELA B. COSSOVICH en autos:
“BLD SA Y OTROS S/ ACUER.PREVENTIVOS EXTRAJ. Y CONC.PREVEN.”, Expte. N° 21-02926186-2; donde
mediante resolución Nro. 3126 de fecha 23/12/19 dispuso la publicación de edictos, haciendo saber, en los términos
del art. 74 LCQ, que: (i) BLD S.A., CUIT N° 30-70359905-9, BLD AGRO S.A., CUIT NRO. 30-70914230-1 y BLD
FINANZAS S.A., CUIT NRO. 30-71127618-8, domiciliadas en calle Avda. Madres de Plaza de Mayo 3020 Piso 14
Oficina “3” de la ciudad de Rosario, han presentado en fecha 16/12/2019 a homologación los Acuerdos Preventivos
Extrajudiciales suscriptos con Acreedores. (ii) Los originales de los Acuerdos se encuentran depositados
CENTIBOX, sita en calle Arijón 26 Bis de Rosario, para ser consultados por los Acreedores de 9 a 16 hs. y copia
de los mismos obrará en el estudio jurídico ROBIOLO & ASOC. sito en calle Santa Fe 1214 P.3 Of. 3 de Rosario,
para ser consultados de lunes a Viernes de 14 a 18 hs. (iii) Propuestas alternativas para los acreedores remanentes:
PROPUESTA PRIMERA: Consiste en pago, quita y capitalización en acciones preferidas de BLD S.A. (1) El pago
del 20% del crédito denunciado al 30/09/19 pagadero en tres (3) cuotas iguales, anuales y consecutivas, venciendo
la primera de ellas a los doce (12) meses de quedar firme la homologación del Acuerdo Preventivo Extrajudicial,
adicionando un interés equivalente a la Tasa Pasiva del Banco Nación (sumada, en pesos - Plazo fijo tradicional a
365 / 370 días) sobre saldo, la cual se devengará a partir de quedar firme la homologación. (2) Una quita del treinta
por ciento (30%) sobre la totalidad del crédito. (3) La capitalización del cincuenta por ciento (50%) del crédito,
mediante la suscripción e integración de acciones preferidas de BLD S.A., nominativas, no endosables, de un peso
por acción ($1.-), sin derecho a voto, con derecho a un dividendo de pago preferente, de carácter no acumulativo,
convertibles en acciones ordinarias, a opción del accionista, luego de transcurridos cuatro (4) años desde la
inscripción en el Registro Público del aumento de capital. Si el crédito estuviera compuesto por obligaciones no
dinerarias o en moneda extranjera, las mismas serán convertidas en pesos argentinos al 30/09/19. La propuesta
resulta sustancialmente del promedio de las condiciones de pago, quita y capitalización de créditos de los Acuerdos
Preventivos Extrajudiciales firmados a la fecha, con los acreedores (942 APE). PROPUESTA SEGUNDA: Consiste
en el pago del sesenta por ciento (60%) del crédito denunciado al 30/09/19, pagadero en cinco (5) cuotas iguales,
anuales y consecutivas, venciendo la primera de ellas a los doce (12) meses de quedar firme la homologación del
Acuerdo Preventivo Extrajudicial, adicionando un interés equivalente a la Tasa Pasiva del Banco Nación (sumada,
en pesos - Plazo fijo tradicional a 365 / 370 días) sobre saldo, la cual se devengará a partir del vencimiento de la
primera cuota, y con una quita del 40% sobre el crédito. Si el crédito estuviera compuesto por obligaciones no
dinerarias o en moneda extranjera, las mismas serán convertidas en pesos argentinos al 30/09/19. ELECCIÓN E
INSTRUMENTACIÓN DE LA PROPUESTA A los fines de la elección de la propuesta e instrumentación, se establece
el plazo total de 60 (sesenta) días hábiles, conforme se detalla a continuación: 1. Elección de la propuesta: Dentro
del plazo de 30 (treinta) días hábiles de quedar firme la homologación del Acuerdo Preventivo Extrajudicial, el
acreedor deberá comunicar la elección de la propuesta por escrito en los presentes autos y/o mediante notificación
al mail registroacciones@bld.com.ar. 2. Domicilio de pago: Se establece como domicilio de pago la sede social de
BLD S.A., sito en Avda. Madres de Plaza de Mayo 3020 Piso 14 Oficina “3” de la ciudad de Rosario. 3. Instrumentación
de la propuesta: Vencido el plazo para la elección de la propuesta, comenzará a computarse el plazo de 30 (treinta)
días hábiles a los fines de la instrumentación del acuerdo. A tales efectos el acreedor deberá concurrir a la sede
social de BLD S.A., sita en Avda. Madres de Plaza de Mayo 3020 Piso 14 Oficina “3” de la ciudad de Rosario. 4.
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.291 - Segunda Sección 51 Jueves 23 de enero de 2020
Acreedores tenedores de cheques: Los acreedores remanentes que sean tenedores de cheques que hubieran sido
rechazados por falta de fondos, deberán entregarlos a BLD S.A. y serán reconocidos como acreedores. 5.
Propuesta residual: Si los acreedores remanentes no optasen por la PROPUESTA PRIMERA, le será aplicable en
forma definitiva la PROPUESTA SEGUNDA. (iv) Se informa a los interesados que tendrán 10 días hábiles judiciales
posteriores a la última publicación de edictos a los fines previstos en el art. 75 de la LCQ. (v) Se ordena la suspensión
de las acciones de contenido patrimonial contra el deudor con las exclusiones dispuestas en el artículo 21 de la
LCQ. Todo ello conforme la parte pertinente de los autos que se transcriben a continuación: “N° 3126. ROSARIO,
23/12/2019. Y VISTOS: (…) CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: 1.) Que los actores han manifestado su intención
de iniciar la vía del Acuerdo Preventivo Extrajudicial conforme las previsiones de los artículos 69 y siguientes de la
Ley de Concursos y Quiebras. 2.) Que del análisis preliminar de la información adjuntada surge que los actores han
cumplido con los recaudos formales previstos por el artículo 72 del texto normativo por lo que corresponde se
publiquen los edictos respectivos conforme lo dispone el artículo 74 de LCQ. 3.) Que teniendo en cuenta la magnitud
de la presentación realizada por los actores, los montos dinerarios indicados en la misma, la cantidad de acreedores
o potenciales acreedores y terceros que pudieran tener interés en el presente proceso se dispone que los edictos
sean publicados en el Boletín Oficial de la República Argentina, los Boletines Oficial de la Provincias de Buenos
Aires, CABA, Córdoba, Santa Fe, Entre Ríos y La Pampa y en los siguientes medios gráficos, La Capital de Rosario,
La Nación, Clarín, Pagina12, Ámbito Financiero y Buenos Aires Económico -BAE-. (…) En todos los casos deberá
hacerse saber a los interesados que tendrán 10 días hábiles judiciales posteriores a la última publicación de
edictos a los fines previstos en el artículo 75 de la LCQ. RESUELVO: 1.) Por solicitada homologación de acuerdo
preventivo extrajudicial; 2.) Agréguese la documental acompañada y las conformidades de los acreedores respecto
de los acuerdos presentados; 3.) Mandar a publicar edictos conforme lo expuesto en el considerando tercero; 4.)
Suspéndanse las acciones de contenido patrimonial contra el deudor con las exclusiones dispuestas en el artículo
21 de la LCQ.” Fdo.: DR. EZEQUIEL M. ZABALE (Juez); DRA. GABRIELA B. COSSOVICH (Secretaria) “N° 3139.
ROSARIO, 27/12/2019 Y VISTOS: (…) Y CONSIDERANDO: Que mediante auto 3126 de fecha 23/12/2019, en
Considerando tres (3) por un error involuntario se dispuso que la publicación de edictos debía hacerse por “5 días
hábiles judiciales” cuando debió decir por “5 días”, corresponde así declararlo. RESUELVO: Revocar parcialmente
el auto 3126 de fecha 23/12/2019 en el sentido expuesto.” Fdo.: DR. EZEQUIEL M. ZABALE (Juez); DRA. GABRIELA
B. COSSOVICH (Secretaria). Por expresa disposición del Juez de trámite, la publicación de edictos deberá hacerse
por cinco (5) días no consecutivos (…) Secretaría, 30 de Diciembre de 2019.- Se transcribe el decreto emitido por
el Juzgado en Feria Judicial de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, Circuito, Tribunales Colegiados de
Responsabilidad Extracontractual y Registro Público de Comercio de la ciudad de Rosario (Santa Fe), que ordena
la medida: “Rosario, 13 de Enero de 2020. Al Punto I, Estese a lo decretado en fecha 06.01.2020. Al Punto II, como
se pide por Secretaria. Al Punto III. Agréguese” Fdo. Maria Amalia Lantermo.
e. 23/01/2020 N° 2082/20 v. 23/01/2020