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N° 3361/20 Aviso del Boletín Oficial

AMAZON WEB SERVICES ARGENTINA S.R.L.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA viernes, 24 de enero de 2020

Texto del aviso

AMAZON WEB SERVICES ARGENTINA S.R.L.

CUIT 30715816837. Por Reunión de Cuotapartistas del 02/12/2019 se resolvió reformar los siguientes artículos

del contrato social: (I) el artículo tercero, relativo al objeto social, el cual queda redactado de la siguiente forma:

“ARTÍCULO TERCERO: La Sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros y/o asociada

a terceros, en el país o en el extranjero, a las siguientes actividades: (i) proporcionar servicios de marketing,

consultoría y capacitación relacionados con infraestructura y servicios en la nube (cloud computing); (ii) prestación

de servicios de centro de datos (data center) y computación, procesamiento, sistematización y almacenamiento de

datos, por medios mecánicos o electrónicos; (iii) brindar servicios de operación de centro de datos (data center)

y servicios de almacenamiento a terceros (hosting); (iv) desarrollar todo tipo de prestación, mejora y producción

de infraestructura de redes e instalaciones de centro de datos (data center) en Internet para ser utilizados por la

Sociedad o terceros; (v) proporcionar servicios que consistan en recursos, herramientas, equipos, programas

informáticos, aplicaciones, redes y medios que permitan la compilación, procesamiento, almacenamiento y

transmisión de información y datos; (vi) investigación, diseño, desarrollo, producción, implementación y venta,

de sistemas informáticos y/o software; y (vii) proporcionar servicios de seguridad informática y diseñar e inventar

productos electrónicos. La Sociedad podrá llevar a cabo todo tipo de actividades que estén orientadas a lograr

el cumplimiento de estas actividades. A tal fin, la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos,

contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes y los presentes estatutos”;

y (II) el artículo sexto, a fin de establecer que la gerencia deberá contar con la previa aprobación de la mayoría

absoluta de los cuotapartistas de la Sociedad, la cual deberá constar en un acta de reunión de socios transcripta al

libro de actas de la Sociedad, para la celebración de: (i) contratos comerciales con terceros cuyo monto sea igual o

superior a USD 50.000.000 (Dólares de Estados Unidos Cincuenta Millones) o su equivalente en moneda de curso

legal en Argentina o en el exterior, excepto para actos que tengan la naturaleza mencionada en el punto (ii) siguiente

y se encuentren por debajo del límite allí establecido; y (ii) actos de administración y disposición con terceros que

consistan en compra, venta y alquiler de bienes inmuebles, cuyo monto sea igual o superior a USD 50.000.000

(Dólares de Estados Unidos Cincuenta Millones) o su equivalente en moneda de curso legal en Argentina o en

el exterior. Se entenderá como “tercero” a cualquier parte que no sea directa o indirectamente controlada por

Amazon.com, Inc. Autorizado según instrumento privado Reunión Cuotapartistas de fecha 02/12/2019

IGNACIO JOSE MARTINEZ SERRA - T°: 120 F°: 42 C.P.A.C.F.

e. 24/01/2020 N° 3361/20 v. 24/01/2020