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N° 3455/20 Aviso del Boletín Oficial

INTERDING S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS lunes, 27 de enero de 2020

Texto del aviso

INTERDING S.A.

CUIT 30-59243461-6. En cumplimiento del artículo 60 de la Ley 19.550 se expone la composición del Directorio

de la sociedad, aprobada por Acta de Asamblea Ordinaria de Accionistas de fecha 2 de Septiembre de 2019:

Presidente: JULIO HORACIO NEUMANN, DNI 10.132.203, CUIT 23-10132203-3, argentino, casado, nacido el

09/07/1951, empresario, con domicilio real y fijando el especial en la Ruta 9 kilómetro 88, Zarate, Provincia de

Buenos Aires. Vicepresidente: CLAUDIA PERLA MINZ, DNI 11.959.232, CUIT 27-11959232-7, argentina, casada,

nacida el 05/03/1958, empresaria, con domicilio real y fijando el especial en la Ruta 9 kilómetro 88, Zarate,

Provincia de Buenos Aires. * Director Suplente: CESAR AUGUSTO CORREA, DNI 10.809.378, CUIT 20-10809378-

2, argentino, casado, comerciante, nacido el 14/11/1953, con domicilio real y fijando el especial en la calle Italia 520,

Don Torcuato, Provincia de Buenos Aires.- Directorio saliente: No hay directores salientes. Asimismo por Acta de

Asamblea Extraordinaria del 17/12/2019 se resolvió modificar los artículos octavo y décimo segundo del Estatuto

quedando redactados del siguiente modo: “ARTICULO OCTAVO: La dirección y administración de la sociedad

estará a cargo de un Directorio compuesto del número de miembros que fije la asamblea, entre un mínimo de uno

(1) y máximo de cinco (5), con mandato por tres ejercicios. La asamblea puede designar suplentes en igual o menor

número que los titulares. Los directores en su primera sesión, salvo que fuera uno solo el nombrado, deberán

designar un Presidente y en caso de pluralidad de miembros un vicepresidente, el que suplirá al primero en caso

de ausencia o impedimento. El Directorio sesionará con la presencia de la mayoría de sus miembros y resolverá

por simple mayoría de votos presentes. La asamblea fijará la remuneración del directorio. Los directores titulares

constituirán una garantía por el ejercicio de sus funciones que se regirá por las reglas siguientes: 1. La garantía

deberá consistir en bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera depositados en entidades

financieras o cajas de valores, a la orden de la sociedad; o en fianzas, avales bancarios, seguros de caución o de

responsabilidad civil a favor de la misma, cuyo costo deberá ser soportado por cada director o gerente; en ningún

caso procederá constituir la garantía mediante el ingreso directo de fondos a la caja social. 2. Cuando la garantía

consista en depósitos de bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera, las condiciones de su

constitución deberán asegurar su indisponibilidad mientras esté pendiente el plazo de prescripción de eventuales

acciones de responsabilidad. Dicho plazo se tendrá por observado si las previsiones sobre tal indisponibilidad

contemplan un término no menor de tres (3) años contados desde el cese del director o gerente en el desempeño

de sus funciones. 3. El monto de la garantía será igual para todos los directores titulares, no pudiendo ser inferior

al sesenta por ciento (60%) del monto del capital social en forma conjunta entre todos los titulares designados.

Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, en ningún caso el monto de la garantía podrá ser inferior -en forma

individual- a Pesos diez mil ($ 10.000.-) ni superior a Pesos cincuenta mil ($ 50.000.-), por cada director titular.”

“ARTICULO DECIMO SEGUNDO: De conformidad con el Artículo número 284 de la Ley número 19.550, la sociedad

prescinde de la Sindicatura. La fiscalización será ejercida por los accionistas, conforme a las disposiciones del

Artículo número 55 de la citada Ley. Cuando por aumento del capital social la sociedad quedara comprendida en

el inciso 2 del artículo 299 de la Ley citada, la Asamblea deberá elegir Síndicos Titulares y Suplente”. Autorizado

según instrumento privado Acta de Asamblea de fecha 02/09/2019

Enrique Horacio Vetere - T°: 18 F°: 642 C.P.A.C.F.

e. 27/01/2020 N° 3455/20 v. 27/01/2020