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N° 3529/20 Aviso del Boletín Oficial

NUVA IT S.A.S.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas OTRAS SOCIEDADES lunes, 27 de enero de 2020

Texto del aviso

NUVA IT S.A.S.

CUIT 30716520133. CAMBIO DE OBJETO SOCIAL. REFORMA DE ESTATUTO. Por Acta de Reunión de Socios

N° 2 del 02/09/2019, se resolvió reformar el artículo tercero del Estatuto social que contiene la designación del

objeto, de la siguiente manera: “ARTÍCULO TERCERO: La sociedad tiene por objeto dedicarse, por cuenta propia

o ajena o asociada a terceros, ya sea dentro o fuera del país, a realizar operaciones de inversión dentro de

las disposiciones vigentes y especialmente: a) la inversión de fondos propios en participaciones en sociedades,

nacionales o extranjeras, mixtas o particulares, b) Suscribir, adquirir o transmitir por cualquier título acciones u otro

tipo de participaciones o títulos valores, c) formar sociedades subsidiarias, efectuar fusiones, transformaciones

u otra comunidad de intereses con otras sociedades domiciliadas dentro o fuera de la Republica, d) Invertir en

certificados de depósito a plazo fijo en entidades financieras y otros instrumentos financieros, tales como valores

mobiliarios representativos de deuda pública o privada, certificados de participación en fideicomisos financieros

y cuotas partes de fondos comunes de inversión. La especificación que precede es enunciativa y no limitativa,

pudiendo la Sociedad celebrar por intermedio de sus representantes legales, todos los actos y contratos que

consideren convenientes para su desarrollo y se relacionen con los fines sociales. A tal fin la Sociedad tiene

plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, pudiendo realizar todos aquellos actos

que no estén prohibidos por ley o por el presente Estatuto. En ningún caso la sociedad realizará actividades

comprendidas en la Ley de Entidades Financieras.” Autorizado según instrumento privado Acta Reunión de Socios

de fecha 02/09/2019

María Eugenia Lafuente - T°: 57 F°: 817 C.P.A.C.F.

e. 27/01/2020 N° 3529/20 v. 27/01/2020