N° 3810/20 Aviso del Boletín Oficial
CATALENT ARGENTINA S.A.I.C.
Texto del aviso
CATALENT ARGENTINA S.A.I.C.
CUIT: 30-53458276-1. Comunica que por Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas del 24/10/2019
se resolvió: (a) reformar los siguientes artículos del Estatuto Social: (i) Artículo 9º referido a la administración de la
sociedad el que queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 9º: La administración de la Sociedad está a cargo
de un Directorio compuesto del número de miembros que fije la Asamblea entre un mínimo de tres y un máximo
de siete con mandato por tres años. La Asamblea Ordinaria puede designar suplentes en igual o menor número
que los titulares por el mismo plazo, a fin de llenar las vacantes que se produjeran en el orden de su elección. Los
directores en su primera sesión deben designar un presidente y vicepresidente; este último reemplaza al primero
en caso de ausencia o impedimento. Los Directores titulares deberán constituir una garantía cuyo monto será
igual para todos los Directores, no pudiendo ser inferior al sesenta por ciento (60%) del monto del capital social en
forma conjunta entre todos los titulares designados, pero con un tope de Pesos Cincuenta Mil ($ 50.000) por cada
director. Asimismo, en ningún caso el monto de la garantía podrá ser inferior –en forma individual- a Pesos Diez
Mil ($ 10.000). La garantía deberá consistir en bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera.
El depósito de estos valores deberá ser efectuado en entidades financieras o cajas de valores a la orden de la
Sociedad. Esta garantía también podrá ser constituida mediante fianzas o avales bancarios o seguros de caución
o de responsabilidad civil a favor de la Sociedad. El directorio podrá sesionar utilizando medios que les permitan a
los directores y otros participantes comunicarse simultáneamente entre ellos. En tal caso, deberá hacerse constar
expresamente en el acta respectiva cuáles son los directores y otros participantes que participaron por el medio
citado, debiendo el acta ser firmada por todos los que participaron. Los participantes que hayan asistido a la reunión
en forma no presencial podrán autorizar a uno o más directores que hayan asistido a aquélla en forma presencial,
a firmar el acta en su nombre y representación. A los efectos del quórum, sólo se computará a aquellos directores
que se encuentren presentes físicamente en el lugar de celebración de la reunión”; (ii) Artículo 13º referido a las
facultades del directorio, el que queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 13º: El Directorio tiene amplias
facultades de administración y disposición, incluso las que requieren poderes especiales a tenor del artículo 375
del Código Civil y Comercial de la Nación y del Artículo 9° del Decreto ley 5965/03. Podrá especialmente operar
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.295 - Segunda Sección 4 Martes 28 de enero de 2020
con toda clase de bancos, compañías financieras o entidades crediticias oficiales y privadas, dar y revocar poderes
especiales y generales, judiciales, de administración u otros con o sin facultades de sustituir, iniciar, proseguir,
contestar o desistir denuncias o querellas penales, y realizar todo otro acto jurídico que haga adquirir derechos
o contraer obligaciones a la Sociedad”; y (b) la aprobación de un texto ordenado del Estatuto Social. Autorizado
según instrumento privado Libro de Acta de Asambleas 2 de fecha 24/10/2019
Maria Candela Leinado - T°: 79 F°: 382 C.P.A.C.F.
e. 28/01/2020 N° 3810/20 v. 28/01/2020