W20 Argentina W20Argentina

N° 3810/20 Aviso del Boletín Oficial

CATALENT ARGENTINA S.A.I.C.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS martes, 28 de enero de 2020

Texto del aviso

CATALENT ARGENTINA S.A.I.C.

CUIT: 30-53458276-1. Comunica que por Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas del 24/10/2019

se resolvió: (a) reformar los siguientes artículos del Estatuto Social: (i) Artículo 9º referido a la administración de la

sociedad el que queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 9º: La administración de la Sociedad está a cargo

de un Directorio compuesto del número de miembros que fije la Asamblea entre un mínimo de tres y un máximo

de siete con mandato por tres años. La Asamblea Ordinaria puede designar suplentes en igual o menor número

que los titulares por el mismo plazo, a fin de llenar las vacantes que se produjeran en el orden de su elección. Los

directores en su primera sesión deben designar un presidente y vicepresidente; este último reemplaza al primero

en caso de ausencia o impedimento. Los Directores titulares deberán constituir una garantía cuyo monto será

igual para todos los Directores, no pudiendo ser inferior al sesenta por ciento (60%) del monto del capital social en

forma conjunta entre todos los titulares designados, pero con un tope de Pesos Cincuenta Mil ($ 50.000) por cada

director. Asimismo, en ningún caso el monto de la garantía podrá ser inferior –en forma individual- a Pesos Diez

Mil ($ 10.000). La garantía deberá consistir en bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera.

El depósito de estos valores deberá ser efectuado en entidades financieras o cajas de valores a la orden de la

Sociedad. Esta garantía también podrá ser constituida mediante fianzas o avales bancarios o seguros de caución

o de responsabilidad civil a favor de la Sociedad. El directorio podrá sesionar utilizando medios que les permitan a

los directores y otros participantes comunicarse simultáneamente entre ellos. En tal caso, deberá hacerse constar

expresamente en el acta respectiva cuáles son los directores y otros participantes que participaron por el medio

citado, debiendo el acta ser firmada por todos los que participaron. Los participantes que hayan asistido a la reunión

en forma no presencial podrán autorizar a uno o más directores que hayan asistido a aquélla en forma presencial,

a firmar el acta en su nombre y representación. A los efectos del quórum, sólo se computará a aquellos directores

que se encuentren presentes físicamente en el lugar de celebración de la reunión”; (ii) Artículo 13º referido a las

facultades del directorio, el que queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 13º: El Directorio tiene amplias

facultades de administración y disposición, incluso las que requieren poderes especiales a tenor del artículo 375

del Código Civil y Comercial de la Nación y del Artículo 9° del Decreto ley 5965/03. Podrá especialmente operar

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.295 - Segunda Sección 4 Martes 28 de enero de 2020

con toda clase de bancos, compañías financieras o entidades crediticias oficiales y privadas, dar y revocar poderes

especiales y generales, judiciales, de administración u otros con o sin facultades de sustituir, iniciar, proseguir,

contestar o desistir denuncias o querellas penales, y realizar todo otro acto jurídico que haga adquirir derechos

o contraer obligaciones a la Sociedad”; y (b) la aprobación de un texto ordenado del Estatuto Social. Autorizado

según instrumento privado Libro de Acta de Asambleas 2 de fecha 24/10/2019

Maria Candela Leinado - T°: 79 F°: 382 C.P.A.C.F.

e. 28/01/2020 N° 3810/20 v. 28/01/2020