N° 3668/20 Aviso del Boletín Oficial
GRUPO M.M. S.R.L.
Texto del aviso
GRUPO M.M. S.R.L.
CUIT 30-70941531-6. Por Acta de Reunión de Socios N° 36 del 26/11/2019 unánime, se resolvió modificar el
objeto social, quedando redactado el artículo TERCERO del Contrato Social, de la siguiente manera: TERCERA:
La sociedad tendrá por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros, a las siguientes actividades: A) La
reparación de automotores, vehículos y motovehículos, mantenimiento de flotas, en todos sus aspectos ya sean
mecánico y carrocería. Compra, venta, alquiler, comercialización en todas sus formas, incluyendo la modalidad
de leasing, consignación, importación y exportación de automotores, sus repuestos, accesorios, y afines.- B)
Adquisición, compra, venta, permuta, administración, construcción, explotación, reformas, refacción, alquiler,
arrendamiento de propiedades inmuebles, inclusive las comprendidas bajo el derecho real de Propiedad
Horizontal y sus posibles modificaciones, así como también toda clase de operaciones inmobiliarias, incluyendo el
fraccionamiento y posterior loteo de parcelas, someter inmuebles al derecho real de Propiedad Horizontal, vender
a terceros y/o adjudicar entre los socios las diversas unidades resultantes; asimismo, corresponde al objeto social
la intermediación en la compraventa, administración y explotación de bienes inmuebles o fondos de comercios,
propios o de terceros y de mandatos; la ejecución de desarrollos inmobiliarios de cualquier índole, mediante las
figuras admitidas por la legislación argentina, incluso el fideicomiso, el leasing, el aporte de capital a sociedades
por constituir o constituidas; la construcción y/o reparación de obras civiles, edificios, consorcios. También podrá
dedicarse a la administración de propiedades inmuebles, propias o de terceros.- C) La edificación, construcción,
remodelación de obras en terrenos propios o de terceros, la celebración de contratos de locación de obras, la
ejecución y realización de planes urbanísticos y todo lo relacionado con la construcción.- A tal fin la sociedad tiene
plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos
por las leyes o este contrato”. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 22 de fecha 24/01/2020 Reg. Nº 1112
Gabriel Lanza - Matrícula: 4769 C.E.C.B.A.
e. 28/01/2020 N° 3668/20 v. 28/01/2020