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N° 4632/20 Aviso del Boletín Oficial

CAMPO DOS HERMANOS S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS lunes, 3 de febrero de 2020

Texto del aviso

CAMPO DOS HERMANOS S.A.

Por Escritura Pública N° 83 del 29/01/2020, ante Di Lello Jorge Daniel, escribano titular del Registro Notarial

N° 698 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se constituyó una Sociedad Anónima. 1) Accionistas: Alejandro

Bengolea; Sofía Bengolea; 2) Denominación: Campo Dos Hermanos S.A. 3) Plazo: 99 años; 4) Sede Social: Martín

Coronado 3260, piso 3, oficina 305, C.A.B.A.; 5) Objeto: La sociedad tendrá por objeto realizar, por cuenta propia,

de terceros, ajena o asociada a terceros, sean personas físicas o jurídicas, en el territorio de la República Argentina

o en el extranjero, las siguientes actividades: 1) Agropecuaria: dedicarse a la explotación, desarrollo y fomento

de toda clase de negocios de ganadería, agricultura, cabañas, rurales, comerciales, industriales e inmobiliarios

afines a la actividad agropecuaria; 2) Comerciales: mediante la compra y venta, la explotación, importación,

exportación, distribución de mercaderías de cualquier clase y calidad, como así también otros elementos que

mejoren la productividad, seguridad y comunicación de estas mercaderías, ya sea por cuenta propia o asociada

a terceros, ejercer representaciones, comisiones, consignaciones y mandatos, conceder representaciones,

comisiones, consignaciones, franquicias y mandatos a terceros, sobre productos de explotación propia o de

terceros, explotarlos directamente o en asociación con terceros, o ceder su explotación a terceros bajo cualquier

forma legal o comercial; 3) Industriales: mediante la transformación, manufactura, elaboración, industrialización,

fraccionamiento de productos y subproductos; 4) Mineras: la exploración, adquisición y explotación de yacimientos

minerales de todo tipo incluyendo canteras que se encuentren contemplados en el Código de Minería, venta de

sus productos, subproductos y elaboración de los mismos, pudiendo a tal fin adquirir y enajenar minas y todo

otro derecho minero, dentro y fuera del país; efectuar manifestaciones de descubrimiento minero, solicitar cateos,

socavones o restauraciones, solicitar minas vacantes, expropiación de superficies, constitución de servidumbres

y cualquier otro derecho establecido en el Código de Minería. Explotar minas, canteras y yacimientos de

cualquier categoría, incluidos los hidrocarburos en estado sólido, líquido y gaseoso. Depósito de canto rodado,

arenas, arcilla o similares, así como efectuar estudios de localizaciones o trabajos de cateo de los mismos o de

extracción o purificación de sus productos. Asimismo, la Sociedad podrá realizar la industrialización, transporte,

comercialización de minerales, sus derivados directos e indirectos, a cuyo efecto podrá elaborarlos, refinarlos,

comprarlos, venderlos, permutarlos, importarlos o exportarlos y realizar cualquier operación complementaria de su

actividad industrial y comercial o que resulte necesaria para facilitar la consecución de su objeto; y 5) de Inversión:

realizar todo tipo de aportes o inversiones, incluyendo bienes muebles o inmuebles; otorgar y tomar préstamos,

con o sin garantías personales o reales, a corto, mediano o largo plazo; otorgar avales, fianzas como así también

constituir hipotecas y prendas con o sin desplazamiento, celebrar contratos de leasing y en general, otorgar

garantías de cualquier tipo a favor de terceros, sean personales o reales; realizar transacciones y compraventa de

títulos valores, cotizados en bolsas o mercado de valores o no, públicos o privados, nacionales o extranjeros de

cualquier clase; quedando excluida del objeto las actividades financieras reservadas a las entidades financieras por

la Ley 21.526. Para el mejor cumplimiento de estos objetivos podrá fundar, fusionarse, asociarse con o participar

en personas jurídicas de carácter público y/o privado domiciliadas en el país o en el extranjero, formar todo tipo de

joint venture o contrato asociativo, dentro de los límites establecidos en este estatuto, así como arrendar comprar,

vender, permutar, financiar, explotar y administrar bienes muebles, inmuebles o semovientes necesarios para

montar la infraestructura que permita la ejecución del presente objeto, y participar en procedimientos de licitación

pública o privada, concursos de precios, públicos o privados, o en cualquier otro procedimiento por el cual se

proceda a la elección del co-contratante particular por parte del Estado o de empresas privadas o mixtas en

general. 6) Capital: $ 100.000, representado por 100.000 acciones ordinarias, nominativas y no endosables de $ 1

valor nominal cada una, con derecho a 1 voto por acción; 7) Administración: a cargo de un Directorio compuesto

por un mínimo de uno (1) y un máximo de cinco (5) directores titulares, e igual, mayor o menor número de directores

suplentes, quienes reemplazarán a los directores titulares en caso de ausencia permanente, temporaria u ocasional

en el orden que la Asamblea establezca. El mandato de los Directores tendrá una duración de tres (3) ejercicios.

8) Directorio: Presidente: Alejandro Bengolea, Vicepresidente: Sofía Bengolea, Director Titular: Alejandro Dowling.

Todos los directores aceptaron los cargos para los que fueron designados. Alejandro Bengolea y Sofía Bengolea

constituyeron domicilio especial en Bouchard 680, piso 20, C.A.B.A., y Alejandro Dowling constituyó domicilio

especial en Martín Coronado 3260, piso 3, oficina 305, C.A.B.A. 9) Fiscalización: a cargo de una Sindicatura

compuesta por un (1) síndico titular y un (1) síndico suplente. El mandato de los Síndicos tendrá una duración de

tres (3) ejercicios. Síndico Titular: Marcelo Germán Fernández; y Síndico Suplente: Adolfo Armando Díaz Valdez.

Todos los síndicos aceptaron los cargos para los cuales fueron designados y constituyeron domicilio especial en

Paraguay 610, piso 28, C.A.B.A. 10) Cierre de ejercicio: 30 de abril de cada año. Autorizado según instrumento

público Esc. Nº 83 de fecha 29/01/2020 Reg. Nº 698

Maria Cristina Coffey - T°: 127 F°: 148 C.P.A.C.F.

e. 03/02/2020 N° 4632/20 v. 03/02/2020