W20 Argentina W20Argentina

N° 4489/20 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO DE 1RA. INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL NRO. 3

Edictos Judiciales lunes, 3 de febrero de 2020

Texto del aviso

JUZGADO DE 1RA. INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL NRO. 3

SECRETARÍA NRO. 3 - GUALEGUAYCHÚ

Se hace saber la existencia de los autos caratulados “ASOCIACIÓN PROTECCIÓN CONSUMIDORES DEL

MERCADO COMUN DEL SUR – PROCONSUMER C/ TELECOM PERSONAL S.A. S/ ORDINARIO” (Expte. N° 6363),

tramitados ante el Juzgado de 1ra Instancia en lo Civil y Comercial N° 3 de Gualeguaychú, Entre Ríos, sita en calle

Sáenz Peña N° 94, Piso 1°, a cargo del Dr. Ricardo Javier MUDROVICI –suplente-, Secretaría N° 3 a cargo de la

Dra. Gabriela CASTEL –suplente-, informando: a) Actora: “ASOCIACIÓN PROTECCIÓN CONSUMIDORES DEL

MERCADO COMUN DEL SUR”. Domicilio Viamonte N° 885, 2° Piso C.A.B.A.- Demandada: TELECOM ARGENTINA

S.A.- domicilio en Avenida Moreau de Justo N° 50 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.- Letrados Actora:

Antonio IRIGOYTIA, Joaquín IRIGOYTIA y Jeremías IRIGOYTIA, domicilio Churruarin N° 248, Gualeguaychú,

Entre Río, letrados demandada: Ricardo Longino NIETO, domicilio Churruarin N° 70 y Pedro Beltrán DELFINO,

domicilio Bolívar N° 1.000, ambos de la ciudad de Gualeguaychú, Entre Ríos; b) La clase está compuesta por los

clientes de TELECOM PERSONAL S.A. de todo el país, a los que se les ha cobrado y/o cobra el “CARGO POR

RECONEXION” y/o “CARGO POR REHABILITACION DE CORTE POR MORA” o concepto análogo. La acción

colectiva tiene por objeto: a.- Que TELECOM PERSONAL S.A. cese de facturar (tal como ocurre a la fecha de inicio

de la presente), de modo mensual (o cualquier otra forma temporal que eventualmente establezca) sumas de dinero

por el denominado “CARGO POR RECONEXIÓN” y/o “CARGO POR REHABILITACIÓN DE CORTE POR MORA”

o concepto análogo, a los usuarios del Servicio de Comunicaciones Móviles que presta dicha empresa y cuya

permanencia en éste exceda los dieciocho (18) meses.- Que TELECOM PERSONAL S.A. reintegre a los usuarios

del Servicio de Comunicaciones Móviles que presta Telecom Personal S.A. cuya permanencia en el mismo exceda

de los dieciocho (18) meses, los montos totales cobrados por el denominado “CARGO POR RECONEXIÓN” y/o

“CARGO POR REHABILITACIÓN DE CORTE POR MORA” o concepto análogo, a partir de dicho momento, por

el período no prescripto, con más los intereses.- Que TELECOM PERSONAL S.A. proceda a bonificar en un

cincuenta por ciento (50%) lo cobrado en concepto de “CARGO POR REHABILITACION DE CORTE POR MORA”

o concepto análogo a los usuarios del Servicio de Comunicaciones Móviles que presta Telecom Personal S.A.,

cuya permanencia en el mismo exceda de los seis (6) meses hasta los doce meses y a reintegrar los montos

cobrados que excedan dicho porcentaje, por el período no prescripto, con más los intereses.- d.- Que TELECOM

PERSONAL S.A. proceda a bonificar en un setenta y cinco por ciento (75%) lo cobrado en concepto “CARGO POR

REHABILITACIÓN DE CORTE POR MORA” o concepto análogo a los usuarios del Servicio de Comunicaciones

Móviles que presta Telecom Personal S.A., cuya permanencia en el mismo exceda de los doce (12) meses hasta los

dieciocho meses y a reintegrar los montos cobrados que excedan dicho porcentaje, por el período no prescripto,

con más los intereses. e.- Se imponga a TELECOM PERSONAL S.A. a favor de cada uno de los usuarios afectados,

la multa prevista en el art. 52 bis de la Ley de Defensa del Consumidor N° 24.240 –en adelante LDC-, introducido

por modificación establecida por Ley N° 26.361, la que para su graduación deberá tener en cuenta la gravedad

de los incumplimientos, los perjuicios irrogados y los ilegítimos beneficios obtenidos por la accionada, según las

infracciones que se describen en el presente.- Se hace saber la facultad que tienen los interesados de apartarse

del proceso conforme el artículo 54 de la Ley N° 24.240, que en su parte pertinente expresa: “La sentencia que

haga lugar a la pretensión hará cosa juzgada para el demandado y para todos los consumidores o usuarios que

se encuentren en similares condiciones, excepto aquellos que manifiesten su voluntad en contrario previo a la

sentencia en los términos y condiciones que el magistrado disponga”.-

Publíquese por DOS (2) día en el Boletín Oficial de la República Argentina y por DOS (2) días en el diario “CLARÍN”.-

GUALEGUAYCHÚ, 1 de Abril de 2019.-

GABRIELA M. CASTEL

Secretaria suplente

e. 03/02/2020 N° 4489/20 v. 04/02/2020