N° 4489/20 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO DE 1RA. INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL NRO. 3
Texto del aviso
JUZGADO DE 1RA. INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL NRO. 3
SECRETARÍA NRO. 3 - GUALEGUAYCHÚ
Se hace saber la existencia de los autos caratulados “ASOCIACIÓN PROTECCIÓN CONSUMIDORES DEL
MERCADO COMUN DEL SUR – PROCONSUMER C/ TELECOM PERSONAL S.A. S/ ORDINARIO” (Expte. N° 6363),
tramitados ante el Juzgado de 1ra Instancia en lo Civil y Comercial N° 3 de Gualeguaychú, Entre Ríos, sita en calle
Sáenz Peña N° 94, Piso 1°, a cargo del Dr. Ricardo Javier MUDROVICI –suplente-, Secretaría N° 3 a cargo de la
Dra. Gabriela CASTEL –suplente-, informando: a) Actora: “ASOCIACIÓN PROTECCIÓN CONSUMIDORES DEL
MERCADO COMUN DEL SUR”. Domicilio Viamonte N° 885, 2° Piso C.A.B.A.- Demandada: TELECOM ARGENTINA
S.A.- domicilio en Avenida Moreau de Justo N° 50 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.- Letrados Actora:
Antonio IRIGOYTIA, Joaquín IRIGOYTIA y Jeremías IRIGOYTIA, domicilio Churruarin N° 248, Gualeguaychú,
Entre Río, letrados demandada: Ricardo Longino NIETO, domicilio Churruarin N° 70 y Pedro Beltrán DELFINO,
domicilio Bolívar N° 1.000, ambos de la ciudad de Gualeguaychú, Entre Ríos; b) La clase está compuesta por los
clientes de TELECOM PERSONAL S.A. de todo el país, a los que se les ha cobrado y/o cobra el “CARGO POR
RECONEXION” y/o “CARGO POR REHABILITACION DE CORTE POR MORA” o concepto análogo. La acción
colectiva tiene por objeto: a.- Que TELECOM PERSONAL S.A. cese de facturar (tal como ocurre a la fecha de inicio
de la presente), de modo mensual (o cualquier otra forma temporal que eventualmente establezca) sumas de dinero
por el denominado “CARGO POR RECONEXIÓN” y/o “CARGO POR REHABILITACIÓN DE CORTE POR MORA”
o concepto análogo, a los usuarios del Servicio de Comunicaciones Móviles que presta dicha empresa y cuya
permanencia en éste exceda los dieciocho (18) meses.- Que TELECOM PERSONAL S.A. reintegre a los usuarios
del Servicio de Comunicaciones Móviles que presta Telecom Personal S.A. cuya permanencia en el mismo exceda
de los dieciocho (18) meses, los montos totales cobrados por el denominado “CARGO POR RECONEXIÓN” y/o
“CARGO POR REHABILITACIÓN DE CORTE POR MORA” o concepto análogo, a partir de dicho momento, por
el período no prescripto, con más los intereses.- Que TELECOM PERSONAL S.A. proceda a bonificar en un
cincuenta por ciento (50%) lo cobrado en concepto de “CARGO POR REHABILITACION DE CORTE POR MORA”
o concepto análogo a los usuarios del Servicio de Comunicaciones Móviles que presta Telecom Personal S.A.,
cuya permanencia en el mismo exceda de los seis (6) meses hasta los doce meses y a reintegrar los montos
cobrados que excedan dicho porcentaje, por el período no prescripto, con más los intereses.- d.- Que TELECOM
PERSONAL S.A. proceda a bonificar en un setenta y cinco por ciento (75%) lo cobrado en concepto “CARGO POR
REHABILITACIÓN DE CORTE POR MORA” o concepto análogo a los usuarios del Servicio de Comunicaciones
Móviles que presta Telecom Personal S.A., cuya permanencia en el mismo exceda de los doce (12) meses hasta los
dieciocho meses y a reintegrar los montos cobrados que excedan dicho porcentaje, por el período no prescripto,
con más los intereses. e.- Se imponga a TELECOM PERSONAL S.A. a favor de cada uno de los usuarios afectados,
la multa prevista en el art. 52 bis de la Ley de Defensa del Consumidor N° 24.240 –en adelante LDC-, introducido
por modificación establecida por Ley N° 26.361, la que para su graduación deberá tener en cuenta la gravedad
de los incumplimientos, los perjuicios irrogados y los ilegítimos beneficios obtenidos por la accionada, según las
infracciones que se describen en el presente.- Se hace saber la facultad que tienen los interesados de apartarse
del proceso conforme el artículo 54 de la Ley N° 24.240, que en su parte pertinente expresa: “La sentencia que
haga lugar a la pretensión hará cosa juzgada para el demandado y para todos los consumidores o usuarios que
se encuentren en similares condiciones, excepto aquellos que manifiesten su voluntad en contrario previo a la
sentencia en los términos y condiciones que el magistrado disponga”.-
Publíquese por DOS (2) día en el Boletín Oficial de la República Argentina y por DOS (2) días en el diario “CLARÍN”.-
GUALEGUAYCHÚ, 1 de Abril de 2019.-
GABRIELA M. CASTEL
Secretaria suplente
e. 03/02/2020 N° 4489/20 v. 04/02/2020