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N° 2110/20 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO DE 1RA. INSTANCIA DE DISTRITO EN LO CIVIL

Edictos Judiciales jueves, 6 de febrero de 2020

Texto del aviso

JUZGADO DE 1RA. INSTANCIA DE DISTRITO EN LO CIVIL

Y COMERCIAL 3RA. NOMINACION DE ROSARIO - SANTA FE

Por disposición del Juzgado de Feria Judicial de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, Circuito, Tribunales

Colegiados de Responsabilidad Extracontractual y Registro Público de Comercio de la ciudad de Rosario (Santa

Fe) a cargo de la Dra. Monica Klebcar (Juez en Feria) y Secretaria de la Dra. María Amalia Lantermo (Secretaria en

Feria) en autos: “BLD S.A. Y OTROS S. OTRAS DILIGENCIAS”, CUIJ N° 21-23547436-8”, mediante decreto dictado

en fecha 13.10.2020, donde se dispone la publicación de Edictos por cinco (5) días no consecutivos, en los términos

del art. 74 LCQ, siendo la primera publicación en fecha 16.01.2020, la segunda publicación en fecha 17.01.2020, la

tercera publicación luego de la segunda y antes del 24/01/2020, la cuarta publicación luego de la tercera y antes

del 31/01/2020 y la quinta y última publicación debe hacerse luego de la cuarta y antes del 07/02/2020, a los fines

de cumplimentar con lo ordenado por el Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 3º

Nominación de Rosario, Dr. EZEQUIEL M. ZABALE, Secretaria de la DRA. GABRIELA B. COSSOVICH en autos:

“BLD SA Y OTROS S/ ACUER.PREVENTIVOS EXTRAJ. Y CONC.PREVEN.”, Expte. N° 21-02926186-2; donde

mediante resolución Nro. 3126 de fecha 23/12/19 dispuso la publicación de edictos, haciendo saber, en los términos

del art. 74 LCQ, que: (i) BLD S.A., CUIT N° 30-70359905-9, BLD AGRO S.A., CUIT NRO. 30-70914230-1 y BLD

FINANZAS S.A., CUIT NRO. 30-71127618-8, domiciliadas en calle Avda. Madres de Plaza de Mayo 3020 Piso 14

Oficina “3” de la ciudad de Rosario, han presentado en fecha 16/12/2019 a homologación los Acuerdos Preventivos

Extrajudiciales suscriptos con Acreedores. (ii) Los originales de los Acuerdos se encuentran depositados

CENTIBOX, sita en calle Arijón 26 Bis de Rosario, para ser consultados por los Acreedores de 9 a 16 hs. y copia

de los mismos obrará en el estudio jurídico ROBIOLO & ASOC. sito en calle Santa Fe 1214 P. 3 Of. 3 de Rosario,

para ser consultados de lunes a Viernes de 14 a 18 hs. (iii) Propuestas alternativas para los acreedores remanentes:

PROPUESTA PRIMERA: Consiste en pago, quita y capitalización en acciones preferidas de BLD S.A. (1) El pago

del 20% del crédito denunciado al 30/09/19 pagadero en tres (3) cuotas iguales, anuales y consecutivas, venciendo

la primera de ellas a los doce (12) meses de quedar firme la homologación del Acuerdo Preventivo Extrajudicial,

adicionando un interés equivalente a la Tasa Pasiva del Banco Nación (sumada, en pesos - Plazo fijo tradicional a

365 / 370 días) sobre saldo, la cual se devengará a partir de quedar firme la homologación. (2) Una quita del treinta

por ciento (30%) sobre la totalidad del crédito. (3) La capitalización del cincuenta por ciento (50%) del crédito,

mediante la suscripción e integración de acciones preferidas de BLD S.A., nominativas, no endosables, de un peso

por acción ($ 1.-), sin derecho a voto, con derecho a un dividendo de pago preferente, de carácter no acumulativo,

convertibles en acciones ordinarias, a opción del accionista, luego de transcurridos cuatro (4) años desde la

inscripción en el Registro Público del aumento de capital. Si el crédito estuviera compuesto por obligaciones no

dinerarias o en moneda extranjera, las mismas serán convertidas en pesos argentinos al 30/09/19. La propuesta

resulta sustancialmente del promedio de las condiciones de pago, quita y capitalización de créditos de los Acuerdos

Preventivos Extrajudiciales firmados a la fecha, con los acreedores (942 APE). PROPUESTA SEGUNDA: Consiste

en el pago del sesenta por ciento (60%) del crédito denunciado al 30/09/19, pagadero en cinco (5) cuotas iguales,

anuales y consecutivas, venciendo la primera de ellas a los doce (12) meses de quedar firme la homologación del

Acuerdo Preventivo Extrajudicial, adicionando un interés equivalente a la Tasa Pasiva del Banco Nación (sumada,

en pesos - Plazo fijo tradicional a 365 / 370 días) sobre saldo, la cual se devengará a partir del vencimiento de la

primera cuota, y con una quita del 40% sobre el crédito. Si el crédito estuviera compuesto por obligaciones no

dinerarias o en moneda extranjera, las mismas serán convertidas en pesos argentinos al 30/09/19. ELECCIÓN E

INSTRUMENTACIÓN DE LA PROPUESTA A los fines de la elección de la propuesta e instrumentación, se establece

el plazo total de 60 (sesenta) días hábiles, conforme se detalla a continuación: 1. Elección de la propuesta: Dentro

del plazo de 30 (treinta) días hábiles de quedar firme la homologación del Acuerdo Preventivo Extrajudicial, el

acreedor deberá comunicar la elección de la propuesta por escrito en los presentes autos y/o mediante notificación

al mail registroacciones@bld.com.ar. 2. Domicilio de pago: Se establece como domicilio de pago la sede social de

BLD S.A., sito en Avda. Madres de Plaza de Mayo 3020 Piso 14 Oficina “3” de la ciudad de Rosario. 3. Instrumentación

de la propuesta: Vencido el plazo para la elección de la propuesta, comenzará a computarse el plazo de 30 (treinta)

días hábiles a los fines de la instrumentación del acuerdo. A tales efectos el acreedor deberá concurrir a la sede

social de BLD S.A., sita en Avda. Madres de Plaza de Mayo 3020 Piso 14 Oficina “3” de la ciudad de Rosario. 4.

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.302 - Segunda Sección 60 Jueves 6 de febrero de 2020

Acreedores tenedores de cheques: Los acreedores remanentes que sean tenedores de cheques que hubieran sido

rechazados por falta de fondos, deberán entregarlos a BLD S.A. y serán reconocidos como acreedores. 5.

Propuesta residual: Si los acreedores remanentes no optasen por la PROPUESTA PRIMERA, le será aplicable en

forma definitiva la PROPUESTA SEGUNDA. (iv) Se informa a los interesados que tendrán 10 días hábiles judiciales

posteriores a la última publicación de edictos a los fines previstos en el art. 75 de la LCQ. (v) Se ordena la suspensión

de las acciones de contenido patrimonial contra el deudor con las exclusiones dispuestas en el artículo 21 de la

LCQ. Todo ello conforme la parte pertinente de los autos que se transcriben a continuación: “N° 3126. ROSARIO,

23/12/2019. Y VISTOS: (…) CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: 1.) Que los actores han manifestado su intención

de iniciar la vía del Acuerdo Preventivo Extrajudicial conforme las previsiones de los artículos 69 y siguientes de la

Ley de Concursos y Quiebras. 2.) Que del análisis preliminar de la información adjuntada surge que los actores han

cumplido con los recaudos formales previstos por el artículo 72 del texto normativo por lo que corresponde se

publiquen los edictos respectivos conforme lo dispone el artículo 74 de LCQ. 3.) Que teniendo en cuenta la magnitud

de la presentación realizada por los actores, los montos dinerarios indicados en la misma, la cantidad de acreedores

o potenciales acreedores y terceros que pudieran tener interés en el presente proceso se dispone que los edictos

sean publicados en el Boletín Oficial de la República Argentina, los Boletines Oficial de la Provincias de Buenos

Aires, CABA, Córdoba, Santa Fe, Entre Ríos y La Pampa y en los siguientes medios gráficos, La Capital de Rosario,

La Nación, Clarín, Pagina12, Ámbito Financiero y Buenos Aires Económico -BAE-. (…) En todos los casos deberá

hacerse saber a los interesados que tendrán 10 días hábiles judiciales posteriores a la última publicación de

edictos a los fines previstos en el artículo 75 de la LCQ. RESUELVO: 1.) Por solicitada homologación de acuerdo

preventivo extrajudicial; 2.) Agréguese la documental acompañada y las conformidades de los acreedores respecto

de los acuerdos presentados; 3.) Mandar a publicar edictos conforme lo expuesto en el considerando tercero; 4.)

Suspéndanse las acciones de contenido patrimonial contra el deudor con las exclusiones dispuestas en el artículo

21 de la LCQ.” Fdo.: DR. EZEQUIEL M. ZABALE (Juez); DRA. GABRIELA B. COSSOVICH (Secretaria) “N° 3139.

ROSARIO, 27/12/2019 Y VISTOS: (…) Y CONSIDERANDO: Que mediante auto 3126 de fecha 23/12/2019, en

Considerando tres (3) por un error involuntario se dispuso que la publicación de edictos debía hacerse por “5 días

hábiles judiciales” cuando debió decir por “5 días”, corresponde así declararlo. RESUELVO: Revocar parcialmente

el auto 3126 de fecha 23/12/2019 en el sentido expuesto.” Fdo.: DR. EZEQUIEL M. ZABALE (Juez); DRA. GABRIELA

B. COSSOVICH (Secretaria). Por expresa disposición del Juez de trámite, la publicación de edictos deberá hacerse

por cinco (5) días no consecutivos (…) Secretaría, 30 de Diciembre de 2019.- Se transcribe el decreto emitido por

el Juzgado en Feria Judicial de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, Circuito, Tribunales Colegiados de

Responsabilidad Extracontractual y Registro Público de Comercio de la ciudad de Rosario (Santa Fe), que ordena

la medida: “Rosario, 13 de Enero de 2020. Al Punto I, Estese a lo decretado en fecha 06.01.2020. Al Punto II, como

se pide por Secretaria. Al Punto III. Agréguese” Fdo. Maria Amalia Lantermo.

e. 06/02/2020 N° 2110/20 v. 06/02/2020