N° 5482/20 Aviso del Boletín Oficial
QISUR S.R.L.
Texto del aviso
QISUR S.R.L.
(CUIT 30-71577478-6) Comunica que por reunión del 04/02/2020, los socios resolvieron por unanimidad: a)
Trasladar la sede social a Montevideo 589, Piso 4, CABA. y b) Implica Reforma de Contrato Social. Modificar Art. 3°
(Objeto Social) que queda redactado así: “TERCERA: La sociedad tiene por objeto, realizar por cuenta propia, de
terceros, o asociada a terceros, en el país o en el extranjero, en locales propios y/o de terceros, pudiendo operar al
por mayor, al por menor, vía web, participar de licitaciones, concurso de precios y contrataciones directas, ya sea
con particulares, empresas públicas y privadas y/o con el Sector Publico Nacional, Provincial o Municipal, Entes
Autárquicos, incluso ONG, Asociaciones Civiles, Entidades sin Fines de Lucro, a las siguientes actividades: a)
diseño, fabricación, ensamble, comercialización, compra, venta, importación, exportación, distribución, provisión,
suministro, servicio de mantenimiento y asesoramiento de luminarias, artefactos y demás equipos de iluminación
digital basados en el uso de la tecnología LED, paneles solares, generadores eólicos, domótica y demás sistemas
con tecnología sustentable y ahorro de energía, sus repuestos y accesorios; y b) diseño, elaboración de proyectos
y/o ejecución de obras de tendido de redes de alumbrado y/o iluminación y relacionados con las tecnologías
destinadas a la seguridad, control y video vigilancia a través de cámaras, equipos informáticos y software, servicio
de mantenimiento y reemplazo de equipamientos existentes y de los servicios de control de identidad, accesos
y emisión de entradas a espectáculos de todo tipo, especialmente deportivos.- Todos aquellos servicios que
por su naturaleza, requieran ser atendidos por profesionales con título habilitante debidamente inscriptos en las
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.302 - Segunda Sección 26 Jueves 6 de febrero de 2020
matrículas respectivas, serán contratados a esos fines en cada caso. Quedando expresamente prohibidas las
operaciones previstas en la Ley de Entidades Financieras y de toda otra que requiera el concurso público. Para
el ejercicio de sus actividades la sociedad puede celebrar toda clase de contratos, adquirir y disponer toda clase
de bienes, inclusive registrables y operar con instituciones bancarias. A tal fin, la sociedad podrá: a) adquirir por
compra o cualquier título, bienes inmuebles, muebles, semovientes, instalaciones y toda clase de derechos, títulos,
acciones o valores, venderlos, permutarlos, cederlos y disponer de ellos, darlos en garantía y gravarlos, incluso con
prendas, hipotecas o cualquier otro derecho real y constituir sobre ellos servidumbres, asociarse con personas
de existencia visible o jurídica, concertar contratos de sociedad accidental o en participación de Unión Transitoria
o Agrupaciones de Colaboración Empresaria. b) Celebrar toda clase de contratos y contraer obligaciones, con
bancos oficiales o particulares, nacionales o extranjeros, organismos, organismos internacionales de crédito y/o
de cualquier otra naturaleza, aceptar consignaciones, comisiones y/o mandatos y otorgarlos, conceder créditos
comerciales vinculados a su giro. c) emitir en el país o en el extranjero, obligaciones negociables, y otros títulos
de deudas en cualquier moneda con o sin garantía real, especial o flotante. d) Realizar toda clase de actos
jurídicos y operaciones cualquiera sea su carácter legal, incluso financiero, que hagan al objeto de la sociedad,
o estén relacionados con el mismo, dado que, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos,
contraer obligaciones y ejercer los actos, que no sean prohibidos por las leyes o este contrato.” Autorizado según
instrumento público Esc. Nº 27 de fecha 04/02/2020 Reg. Nº 104
Sebastián Alberto Szabo - Matrícula: 4535 C.E.C.B.A.
e. 06/02/2020 N° 5482/20 v. 06/02/2020