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N° 5482/20 Aviso del Boletín Oficial

QISUR S.R.L.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA jueves, 6 de febrero de 2020

Texto del aviso

QISUR S.R.L.

(CUIT 30-71577478-6) Comunica que por reunión del 04/02/2020, los socios resolvieron por unanimidad: a)

Trasladar la sede social a Montevideo 589, Piso 4, CABA. y b) Implica Reforma de Contrato Social. Modificar Art. 3°

(Objeto Social) que queda redactado así: “TERCERA: La sociedad tiene por objeto, realizar por cuenta propia, de

terceros, o asociada a terceros, en el país o en el extranjero, en locales propios y/o de terceros, pudiendo operar al

por mayor, al por menor, vía web, participar de licitaciones, concurso de precios y contrataciones directas, ya sea

con particulares, empresas públicas y privadas y/o con el Sector Publico Nacional, Provincial o Municipal, Entes

Autárquicos, incluso ONG, Asociaciones Civiles, Entidades sin Fines de Lucro, a las siguientes actividades: a)

diseño, fabricación, ensamble, comercialización, compra, venta, importación, exportación, distribución, provisión,

suministro, servicio de mantenimiento y asesoramiento de luminarias, artefactos y demás equipos de iluminación

digital basados en el uso de la tecnología LED, paneles solares, generadores eólicos, domótica y demás sistemas

con tecnología sustentable y ahorro de energía, sus repuestos y accesorios; y b) diseño, elaboración de proyectos

y/o ejecución de obras de tendido de redes de alumbrado y/o iluminación y relacionados con las tecnologías

destinadas a la seguridad, control y video vigilancia a través de cámaras, equipos informáticos y software, servicio

de mantenimiento y reemplazo de equipamientos existentes y de los servicios de control de identidad, accesos

y emisión de entradas a espectáculos de todo tipo, especialmente deportivos.- Todos aquellos servicios que

por su naturaleza, requieran ser atendidos por profesionales con título habilitante debidamente inscriptos en las

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.302 - Segunda Sección 26 Jueves 6 de febrero de 2020

matrículas respectivas, serán contratados a esos fines en cada caso. Quedando expresamente prohibidas las

operaciones previstas en la Ley de Entidades Financieras y de toda otra que requiera el concurso público. Para

el ejercicio de sus actividades la sociedad puede celebrar toda clase de contratos, adquirir y disponer toda clase

de bienes, inclusive registrables y operar con instituciones bancarias. A tal fin, la sociedad podrá: a) adquirir por

compra o cualquier título, bienes inmuebles, muebles, semovientes, instalaciones y toda clase de derechos, títulos,

acciones o valores, venderlos, permutarlos, cederlos y disponer de ellos, darlos en garantía y gravarlos, incluso con

prendas, hipotecas o cualquier otro derecho real y constituir sobre ellos servidumbres, asociarse con personas

de existencia visible o jurídica, concertar contratos de sociedad accidental o en participación de Unión Transitoria

o Agrupaciones de Colaboración Empresaria. b) Celebrar toda clase de contratos y contraer obligaciones, con

bancos oficiales o particulares, nacionales o extranjeros, organismos, organismos internacionales de crédito y/o

de cualquier otra naturaleza, aceptar consignaciones, comisiones y/o mandatos y otorgarlos, conceder créditos

comerciales vinculados a su giro. c) emitir en el país o en el extranjero, obligaciones negociables, y otros títulos

de deudas en cualquier moneda con o sin garantía real, especial o flotante. d) Realizar toda clase de actos

jurídicos y operaciones cualquiera sea su carácter legal, incluso financiero, que hagan al objeto de la sociedad,

o estén relacionados con el mismo, dado que, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos,

contraer obligaciones y ejercer los actos, que no sean prohibidos por las leyes o este contrato.” Autorizado según

instrumento público Esc. Nº 27 de fecha 04/02/2020 Reg. Nº 104

Sebastián Alberto Szabo - Matrícula: 4535 C.E.C.B.A.

e. 06/02/2020 N° 5482/20 v. 06/02/2020