N° 5462/20 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL NRO. 2
Texto del aviso
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL NRO. 2
SECRETARÍA ÚNICA - DPTO. JUDICIAL DE SAN NICOLÁS - PCIA. BUENOS AIRES
Juzgado Civil y Comercial N° 5 Secretaría Única, del Depto. Judicial de San Nicolás, Pcia. de Bs. As., ubicado
en Guardias Nacionales n° 47 de la ciudad de San Nicolás, notifica a los clientes y ex clientes de “Electrónica
Megatone SA”, “Confina SRL” y “Confina SANTA FE” (hoy CFN SA) que entre el 22/03/2008 y el 28/05/2019
hubiesen abonado el cargo “a cuenta y orden el ABOGADO: Theiler Omar Pablo” que en el marco de los autos
caratulados “USUARIOS Y CONSUMIDORES UNIDOS Y OTRO/A C/ ELECTRONICA MEGATONE S.A. Y OTROS
S/REPETICION SUMAS DE DINERO” expte. 102.863 las actoras “Usuarios y Consumidores Unidos” y la “Unión
de Usuarios y Consumidores” celebraron un convenio con las demandadas “Electrónica Megatone SA” “Confina
SRL” y “Confina SANTA FE (hoy CFN SA).-
Se hace saber que el acuerdo consiste en la reformulación de la practica cuestionada en dichos autos, pudiendo
el Grupo Megatone-Confina sólo cobrar en sucursal los honorarios (por cuenta y orden del profesional) en la
medida que el cliente moroso suscriba un acuerdo de pago y acepte asumir el costo de las tareas profesionales
por la confección del acuerdo de refinanciación de deuda y por las tareas de cobranzas realizada. Asimismo se
convino la puesta a disposición de la suma global de PESOS NUEVE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y
UN MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE CON 37/100 ($ 9.351.827,37) la que devengará un interés igual a la tasa
pasiva ofrecida por el Banco de la Provincia de Buenos Aires a través del sistema “Banca Internet Provincia” para
el plazo fijo digital a 30 días hasta la fecha de acreditación en cuenta (clientes) o hasta la puesta a disposición del
monto a reembolsar (ex clientes). También se informa que dichas sumas serán distribuidas de la siguiente manera:
el 70% más los intereses convenidos se acreditaran automáticamente en las cuentas de los clientes que hayan
abonado el concepto cuestionado y que mantengan saldos impagos con las empresas y el 30% más los intereses
convenidos se reintegrará a los clientes que no tengan relación con las demandadas. Se hace saber que si no
manifiestan voluntad en contrario en la causa dentro del término de diez (10) días hábiles de publicado el último
aviso, la sentencia homologatoria que eventualmente hiciera lugar a la pretensión hará cosa juzgada a su respecto.
SAN NICOLÁS, 27 de diciembre de 2019
NOTA: Ei presente edicto se ordena publicar por 3 días en el Boletín Oficial de la Nación, Diario “La Nación” de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Diario “El Norte” de esta ciudad.- CONSTE.-
María Carolina Fazeuilhe, Auxiliar Letrada.
e. 07/02/2020 N° 5462/20 v. 11/02/2020