N° 16181/2017 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 23
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 23
SECRETARÍA NRO. 46
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 23, a cargo del Dr. Fernando Perillo, secretaría
Nº46 a mi cargo, sito en Marcelo T. de Alvear 1840 Planta Baja de C.A.B.A., comunica por dos días en el diario
Boletín Oficial de la Nación en autos: “FIDEICOMISO OIL TRUST S/LIQUIDACIÓN JUDICIAL S/INC. DE VENTA”
Expte. Nº16181/2017/1 que el martillero Pedro Adolfo Gonzales Chaves (CUIT20-04442328-7), rematará el día
19 de Marzo de 2020 a las 10 Horas en punto en la calle Jean Jaurés 545 C.A.B.A., el inmueble ubicado en el
Parque Industrial COMIRSA del Complejo Industrial Ramallo, Prov. Buenos Aires, identificado como Parcela 1,
Fracción 40.- Nom. Cat.: Circ.V, Secc.E, Fracc. 40, Parcela 1, Matrícula 9863 Pcia. de Buenos Aires.- El inmueble se
encuentra Desocupado y en mal estado de conservación, tiene 6 silos metálicos, galpón, tinglado y construcciones
totalmente desmanteladas, se encuentra lindero a Serviacero de Siderar S.A., s/ruta asfaltada.- Todo según
constatación obrante en autos.- Con todo lo plantado, edificado y adherido al suelo.- Superficie: 4 has. 46 as.
73 ca. 75 dms.- CONDICIONES DE VENTA: “Ad-Corpus”, al contado y mejor postor.BASE: U$S600.000, Dólares
estadounidenses Seiscientos mil. SEÑA: 30%, COMISIÓN: 3% mas IVA, Arancel C.S.J.N.: 0,25%, Sellado de ley:
1,2% a cargo del comprador en efectivo en el acto de subasta.- Quien resulte adjudicatario deberá pagar ya sea
en esa moneda extranjera ó en pesos moneda argentina, considerándose para este último supuesto el valor del
dólar estadounidense según su precio de venta del día anterior al del acto del remate en la cotización fijada por el
Banco de la Nación Argentina.- El saldo de precio se abonará del mismo modo, considerándose la cotización de
la moneda foránea del día anterior al del depósito de ese saldo.- Los depósitos deberán efectuarse en el Banco
de la Ciudad de Buenos Aires, en cuenta a abrirse correspondiente a estos actuados.- El pago del saldo de precio
deberá ser depositado dentro del quinto día de aprobada la subasta sin necesidad de otra notificación ni intimación
bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 580 del C.P.C.C.- Se le fija al comprador el plazo de veinte días
hábiles para tomar posesión del inmueble, término que se contará desde la notificación por nota de la providencia
que lo declara adquirente definitivo.- A partir del vencimiento de este plazo ó de la fecha de toma de posesión si
esta fuere anterior, estará a cargo del adquirente las deudas en concepto de impuestos, tasas y contribuciones,
mas no responderá por las que se hayan devengado con anterioridad a ese momento.- Si por cualquier planteo del
adjudicatario la subasta no fuera aprobada, transcurridos 30 días desde la fecha en que se llevó a cabo el remate,
el saldo de precio devengará un interés equivalente al que fija el Banco de la Nación Argentina -tasa activa- para
sus operaciones de descuento a treinta días.- Se le hace saber al adquirente que los gastos de escrituración en
caso de designar escribano son por su cuenta y orden.- No se aceptará la compra “en comisión”, la cesión del
boleto, la compra por poder ó mandato, ni la inscripción dominial por tracto abreviado, debiendo el martillero
suscribir el instrumento correspondiente con quien realmente formule la oferta como comprador.- Para el caso de
que la oferente se trate de persona jurídica se admitirá la compra por poder ó mandato, manteniéndose las demás
restricciones fijadas.- Constituye condición especial de venta que quien resulte adquirente del inmueble deberá
ajustarse a las disposiciones de la ley 11.473, con las modificaciones introducidas por la ley 14.206 y su decreto
reglamentario1847, y demás normas que refiere la documentación glosada en autos a fs. 401/13, que se encuentra
a disposición de todo interesado, como así también que las actividades a desarrollar serán las contempladas
por el art. 15 de la ley 11.459.- Además se establece como condición de venta que el adquirente renuncia, en
los términos de los arts. 1034 y 1036 del Cód. Civil y Comercial de la Nación, a todo derecho a reclamar por
saneamiento, evicción ó vicios ocultos.- El comprador deberá constituir domicilio dentro del radio de la Cap. Fed.,
bajo apercibimiento de dar por notificadas las sucesivas providencias en la forma y oportunidad previstas por el
art. 133 del C. Proc.- Se Exhibe libremente ó consultar al martillero 5373-6766 ó (15) 5528-3137.- Buenos Aires,
Febrero 6 de 2020. FERNANDO PERILLO Juez - DIEGO M. PARDUCCI SECRETARIO
e. 07/02/2020 N° 5688/20 v. 10/02/2020