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N° 16181/2017 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 23

Edictos Judiciales REMATES JUDICIALES viernes, 7 de febrero de 2020

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 23

SECRETARÍA NRO. 46

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 23, a cargo del Dr. Fernando Perillo, secretaría

Nº46 a mi cargo, sito en Marcelo T. de Alvear 1840 Planta Baja de C.A.B.A., comunica por dos días en el diario

Boletín Oficial de la Nación en autos: “FIDEICOMISO OIL TRUST S/LIQUIDACIÓN JUDICIAL S/INC. DE VENTA”

Expte. Nº16181/2017/1 que el martillero Pedro Adolfo Gonzales Chaves (CUIT20-04442328-7), rematará el día

19 de Marzo de 2020 a las 10 Horas en punto en la calle Jean Jaurés 545 C.A.B.A., el inmueble ubicado en el

Parque Industrial COMIRSA del Complejo Industrial Ramallo, Prov. Buenos Aires, identificado como Parcela 1,

Fracción 40.- Nom. Cat.: Circ.V, Secc.E, Fracc. 40, Parcela 1, Matrícula 9863 Pcia. de Buenos Aires.- El inmueble se

encuentra Desocupado y en mal estado de conservación, tiene 6 silos metálicos, galpón, tinglado y construcciones

totalmente desmanteladas, se encuentra lindero a Serviacero de Siderar S.A., s/ruta asfaltada.- Todo según

constatación obrante en autos.- Con todo lo plantado, edificado y adherido al suelo.- Superficie: 4 has. 46 as.

73 ca. 75 dms.- CONDICIONES DE VENTA: “Ad-Corpus”, al contado y mejor postor.BASE: U$S600.000, Dólares

estadounidenses Seiscientos mil. SEÑA: 30%, COMISIÓN: 3% mas IVA, Arancel C.S.J.N.: 0,25%, Sellado de ley:

1,2% a cargo del comprador en efectivo en el acto de subasta.- Quien resulte adjudicatario deberá pagar ya sea

en esa moneda extranjera ó en pesos moneda argentina, considerándose para este último supuesto el valor del

dólar estadounidense según su precio de venta del día anterior al del acto del remate en la cotización fijada por el

Banco de la Nación Argentina.- El saldo de precio se abonará del mismo modo, considerándose la cotización de

la moneda foránea del día anterior al del depósito de ese saldo.- Los depósitos deberán efectuarse en el Banco

de la Ciudad de Buenos Aires, en cuenta a abrirse correspondiente a estos actuados.- El pago del saldo de precio

deberá ser depositado dentro del quinto día de aprobada la subasta sin necesidad de otra notificación ni intimación

bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 580 del C.P.C.C.- Se le fija al comprador el plazo de veinte días

hábiles para tomar posesión del inmueble, término que se contará desde la notificación por nota de la providencia

que lo declara adquirente definitivo.- A partir del vencimiento de este plazo ó de la fecha de toma de posesión si

esta fuere anterior, estará a cargo del adquirente las deudas en concepto de impuestos, tasas y contribuciones,

mas no responderá por las que se hayan devengado con anterioridad a ese momento.- Si por cualquier planteo del

adjudicatario la subasta no fuera aprobada, transcurridos 30 días desde la fecha en que se llevó a cabo el remate,

el saldo de precio devengará un interés equivalente al que fija el Banco de la Nación Argentina -tasa activa- para

sus operaciones de descuento a treinta días.- Se le hace saber al adquirente que los gastos de escrituración en

caso de designar escribano son por su cuenta y orden.- No se aceptará la compra “en comisión”, la cesión del

boleto, la compra por poder ó mandato, ni la inscripción dominial por tracto abreviado, debiendo el martillero

suscribir el instrumento correspondiente con quien realmente formule la oferta como comprador.- Para el caso de

que la oferente se trate de persona jurídica se admitirá la compra por poder ó mandato, manteniéndose las demás

restricciones fijadas.- Constituye condición especial de venta que quien resulte adquirente del inmueble deberá

ajustarse a las disposiciones de la ley 11.473, con las modificaciones introducidas por la ley 14.206 y su decreto

reglamentario1847, y demás normas que refiere la documentación glosada en autos a fs. 401/13, que se encuentra

a disposición de todo interesado, como así también que las actividades a desarrollar serán las contempladas

por el art. 15 de la ley 11.459.- Además se establece como condición de venta que el adquirente renuncia, en

los términos de los arts. 1034 y 1036 del Cód. Civil y Comercial de la Nación, a todo derecho a reclamar por

saneamiento, evicción ó vicios ocultos.- El comprador deberá constituir domicilio dentro del radio de la Cap. Fed.,

bajo apercibimiento de dar por notificadas las sucesivas providencias en la forma y oportunidad previstas por el

art. 133 del C. Proc.- Se Exhibe libremente ó consultar al martillero 5373-6766 ó (15) 5528-3137.- Buenos Aires,

Febrero 6 de 2020. FERNANDO PERILLO Juez - DIEGO M. PARDUCCI SECRETARIO

e. 07/02/2020 N° 5688/20 v. 10/02/2020