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N° 5462/20 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL NRO. 2

Edictos Judiciales lunes, 10 de febrero de 2020

Texto del aviso

JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL NRO. 2

SECRETARÍA ÚNICA - DPTO. JUDICIAL DE SAN NICOLÁS - PCIA. BUENOS AIRES

Juzgado Civil y Comercial N° 5 Secretaría Única, del Depto. Judicial de San Nicolás, Pcia. de Bs. As., ubicado

en Guardias Nacionales n° 47 de la ciudad de San Nicolás, notifica a los clientes y ex clientes de “Electrónica

Megatone SA”, “Confina SRL” y “Confina SANTA FE” (hoy CFN SA) que entre el 22/03/2008 y el 28/05/2019

hubiesen abonado el cargo “a cuenta y orden el ABOGADO: Theiler Omar Pablo” que en el marco de los autos

caratulados “USUARIOS Y CONSUMIDORES UNIDOS Y OTRO/A C/ ELECTRONICA MEGATONE S.A. Y OTROS

S/REPETICION SUMAS DE DINERO” expte. 102.863 las actoras “Usuarios y Consumidores Unidos” y la “Unión

de Usuarios y Consumidores” celebraron un convenio con las demandadas “Electrónica Megatone SA” “Confina

SRL” y “Confina SANTA FE (hoy CFN SA).-

Se hace saber que el acuerdo consiste en la reformulación de la practica cuestionada en dichos autos, pudiendo

el Grupo Megatone-Confina sólo cobrar en sucursal los honorarios (por cuenta y orden del profesional) en la

medida que el cliente moroso suscriba un acuerdo de pago y acepte asumir el costo de las tareas profesionales

por la confección del acuerdo de refinanciación de deuda y por las tareas de cobranzas realizada. Asimismo se

convino la puesta a disposición de la suma global de PESOS NUEVE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y

UN MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE CON 37/100 ($ 9.351.827,37) la que devengará un interés igual a la tasa

pasiva ofrecida por el Banco de la Provincia de Buenos Aires a través del sistema “Banca Internet Provincia” para

el plazo fijo digital a 30 días hasta la fecha de acreditación en cuenta (clientes) o hasta la puesta a disposición del

monto a reembolsar (ex clientes). También se informa que dichas sumas serán distribuidas de la siguiente manera:

el 70% más los intereses convenidos se acreditaran automáticamente en las cuentas de los clientes que hayan

abonado el concepto cuestionado y que mantengan saldos impagos con las empresas y el 30% más los intereses

convenidos se reintegrará a los clientes que no tengan relación con las demandadas. Se hace saber que si no

manifiestan voluntad en contrario en la causa dentro del término de diez (10) días hábiles de publicado el último

aviso, la sentencia homologatoria que eventualmente hiciera lugar a la pretensión hará cosa juzgada a su respecto.

SAN NICOLÁS, 27 de diciembre de 2019

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.304 - Segunda Sección 62 Lunes 10 de febrero de 2020

NOTA: Ei presente edicto se ordena publicar por 3 días en el Boletín Oficial de la Nación, Diario “La Nación” de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Diario “El Norte” de esta ciudad.- CONSTE.-

María Carolina Fazeuilhe, Auxiliar Letrada.

e. 07/02/2020 N° 5462/20 v. 11/02/2020