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N° 6579/20 Aviso del Boletín Oficial

FOODPORN S.R.L.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA miércoles, 12 de febrero de 2020

Texto del aviso

FOODPORN S.R.L.

Constituida: Escritura 03/02/2020, Registro 1229, Cap.Fed. Socios: ambos argentinos: Mauricio Javier MATTEI,

argentino, 15/10/1981, casado en 1ras nupcias con Ana Manuela Toledo, DNI 28.943.480, CUIT 20-28943480-2,

comerciante, calle 146, Nº1145, Berazategui, Pcia de Bs As, II.- Tomas José CALVAGNA, argentino, 28/05/1998,

soltero, hijo de Santos Calvagna y de Lorena Anabella Gelsomino Pacello, DNI 41.222.794, CUIT 20-41222794-9,

comerciante, domicilio Ramon L. Falcon 1677 1º A de CABA.- PLAZO: 99 años. OBJETO: La realización realizar

por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros las siguientes actividades: Explotación comercial y servicios

de bar, hamburgueseria, confitería, restaurant, salón de fiestas, parrilla y toda clase de locales gastronómicos

y actividad relacionada con la gastronomía, con la elaboración y comercialización de alimentos y comidas en

general, sean elaborados o semi-elaborados, con y sin servicio de reparto a domicilio (delivery), con expedición

de bebidas con y sin alcohol y toda clase de artículos y productos alimenticios, exportaciones e importaciones,

comercialización y distribución mayorista y minorista de todo tipo de alimentos y distribución de materia prima.- La

organización y producción de eventos de cualquier tipo, así como la adquisición y explotación en cualquier forma

de toda clase de derechos que recaigan sobre los mismos.-. CAPITAL: $ 60.000. Administración y Representación:

1 o más gerentes. Cierre Ejercicio: 31/12 de cada año.Gerente: Tomas Jose Calvagna y Mauricio Javier MATTEI,

constituyen domicilio especial en la sede social. Sede: Avenida Carabobo número 176, Piso 10°, departamento D,

de esta Ciudad.- Autorizado según instrumento público Esc. Nº 15 de fecha 03/02/2020 Reg. Nº 1229

Marcela Mariana bernaschina - Matrícula: 4572 C.E.C.B.A.

e. 12/02/2020 N° 6579/20 v. 12/02/2020