W20 Argentina W20Argentina

N° 6599/20 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 12 SECRETARÍA NRO. 24

Edictos Judiciales REMATES JUDICIALES miércoles, 12 de febrero de 2020

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 12 SECRETARÍA NRO. 24

EDICTO. El Juzgado Nac. de 1era. Inst. en lo Comercial n° 12, a cargo del Dr. Hernán Diego Papa, Secretaria n° 24

a mi cargo, sito en Marcelo T. de Alvear 1840 P.B. CABA, comunica por tres días en Boletín Oficial y un día en diario

BAE, que en autos “DEL BUONO ANGELA s/ Quiebra” Exp. 40955/2014 la martillera María R. Carranza, rematara

el día 9/03/2020 a las 12 hs. en punto en Jean Jaures 545 CABA: Inmueble ubicado en CUBA N° 10378 entre calle

(973) Lujan y (971) G. Salguero, VILLA LOMA HERMOSA, Pdo. Tres de Febrero. Nomenclatura catastral: Circ. IV;

Secc. C; Manzana 157 Parcela 3 y sub parcelas 2 y 3. Partidas: UF 2: 117-136392, UF 3: 117-136393. Matricula

21710: 1) UF 2, baño, cocina, comedor, 2 dorm., regular estado, ocupada. BASE: U$S 5.250.-; 2) UF 3, baño, cocina

y dormitorio, patio con construcción, ocupada, Todo en mal estado. BASE: U$S 2.450.- SEÑA: 30%. COMISION:

3%. Más IVA 21% s/Comisión, Arancel CSJN: 0.25%. AL Contado y mejor postor, podrá realizarse el pago de la

misma en moneda nacional, tomando al efecto la cotización del dólar al cierre tipo vendedor de 72 horas antes

que hayan publicado cualesquiera de los bancos oficiales (Banco Central de la República Argentina, Banco Ciudad

de Buenos Aires o Banco de la Nación Argentina), debiéndose realizar el reajuste correspondiente si lo hubiere

en oportunidad de cancelar el saldo de precio, con la debida intervención del Banco Ciudad de Buenos Aires. El

impuesto s/los bienes inmuebles (Art. 7 ley 23905) será a cargo del comprador, no estará incluido en el precio y

será retenido por el escribano que otorgue la escritura traslativa de dominio. Tasas, impuestos y contribuciones

devengadas luego de la posesión del inmueble serán a cargo del adquirente. Las correspondientes hasta la fecha

del decreto de quiebra deberán ser verificadas de conformidad con la normativa concursal y las devengadas entre

el decreto de falencia y la posesión quedan a cargo del concurso. Corre por cuenta del comprador la remoción

de cualquier impedimento que obstaculice la escrituración y sea ajeno a la quiebra, debiendo hacerse cargo de la

totalidad de gastos que ocasione la escritura de cualquier índole. El saldo de precio deberá depositarse dentro del

5° día de aprobada la subasta, quedando notificada por ministerio legis, bajo apercibimiento de lo dispuesto por

el Art. 584. Queda prohibida la compra en comisión o posterior cesión. El comprador deberá constituir domicilio

dentro del radio del juzgado, declarando conoce estado físico y jurídico de los bienes, comprometiéndose a ingresar

el saldo de precio en término, debiendo hacer lo mismo si eventualmente planteara la nulidad de la subasta. Se

deja constancia que salvo por causas no imputables al adquirente, se lo tendrá por tomada la posesión del bien

dentro de los treinta días de aprobado el remate. EXHIBICION: 6 y 7 de marzo del 2020 de 11 a 14 hs. en Cuba

(916) n° 10378 entre Lujan y G. Salguero, Villa Loma Hermosa, Pdo. Tres de Febrero, Prov. Bs.As. Buenos Aires, 10

de febrero de 2020. Hernán Diego Papa Juez - Ricardo Daniel Zmuda Secretario

e. 12/02/2020 N° 6599/20 v. 14/02/2020