N° 6863/20 Aviso del Boletín Oficial
CENTRO DIAGNÓSTICO VETERINARIO S.A.
Texto del aviso
CENTRO DIAGNÓSTICO VETERINARIO S.A.
CUIT 30604518519. Por Asamblea General Extraordinaria unánime del 12/01/2015 se resolvió aumentar el capital
de $ 68.102.831 a $ 71.365.722 y reformar el artículo 4º del estatuto social; y por Asamblea General Ordinaria y
Extraordinaria unánime del 09/03/2015 se resolvió aumentar el capital de $ 71.365.722 a $ 72.596.769 y Reformar
los artículos 4º, 8º y 13º del estatuto social, siendo sus nuevos textos: “ARTÍCULO CUARTO: El capital social se
fija en la suma de $ 72.596.769 (Pesos setenta y dos millones quinientos noventa y seis mil setecientos sesenta
y nueve) representado por 72.596.769 (setenta y dos millones quinientas noventa y seis mil setecientas sesenta
y nueve) acciones ordinarias, nominativas no endosables de un peso valor nominal cada una y con derecho a un
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.307 - Segunda Sección 6 Jueves 13 de febrero de 2020
voto por acción”. “ARTÍCULO OCTAVO: La dirección y administración de la sociedad está a cargo del directorio,
integrado por uno a cinco titulares, pudiendo la asamblea elegir igual o menor número de suplentes, los que se
incorporarán al directorio por el orden de su designación. El término de su elección es de tres (3) ejercicios. La
asamblea fijará el número de directores así como su remuneración. El directorio sesionará con la mitad más uno
de sus titulares y resolverá por mayoría de los presentes; en caso de empate, el presidente desempatará votando
nuevamente. En su primera reunión se designará a un presidente, pudiendo en caso de pluralidad de titulares
designar un vicepresidente que suplirá al primero en su ausencia o Impedimento. En garantía del cumplimiento
de sus funciones, los directores titulares deberán constituir una garantía de conformidad con las resoluciones
vigentes del Registro Público de Comercio, por el monto previsto en dicha normativa. El directorio tiene amplias
facultades de administración y disposición, incluso las que requieren poderes especiales a tenor del artículo 1881
del Código Civil y del artículo 9º del Decreto Ley 5965/63. Podrá especialmente operar con toda clase de bancos,
compañías financieras o entidades crediticias oficiales y privadas; dar y revocar poderes especiales y generales,
judiciales, de administración u otros, con o sin facultad de sustituir; iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias
o querellas penales; y realizar todo otro hecho o acto jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones
a la sociedad. La representación legal de la sociedad corresponde al presidente del directorio o al vicepresidente,
en su caso”. “ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: La fiscalización de la Sociedad estará a cargo de un síndico titular y
un síndico suplente, quien reemplazará al primero en caso de vacancia. Los síndicos titular y suplente durarán en
sus funciones tres (3) ejercicios, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. La remuneración de los síndicos será
fijada por la Asamblea Ordinaria con arreglo a lo dispuesto por la legislación vigente”. Autorizado según acta de
Asamblea de fecha 09/03/2015
Alberto Fernando Tujman - T°: 48 F°: 698 C.P.A.C.F.
e. 13/02/2020 N° 6863/20 v. 13/02/2020