N° 5324/20 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL NRO. 41 - SECRETARÍA ÚNICA
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL NRO. 41 - SECRETARÍA ÚNICA
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 41 a cargo del Dr. Marcos Galmarini, Secretaria Única
interinamente a mi cargo, sito en la calle Uruguay Nº 714, Piso 1º de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunica
por dos días en los autos: “VARELA, Juan Cruz y otros c/DITGES, Bernardo Bernabas s/Ejecución Hipotecaria”,
Exp. nro. 11233/2016, que el martillero público Don Alfonso Daniel Pampin (Cel. 1158570145), rematará el día 18
de Febrero de 2020 a las 10,45 horas en punto, en el Salón de Remates (Oficina de Subastas Judiciales) de la
calle Jean Jaures Nº 545 de Capital Federal, el inmueble (fracción de campo) que se exhibirá los días 13, 14, 15
y 17 de febrero de 2020 de 08,00 hs. a 12,00 hs. ubicado en el Lote 9 de la Fracción A (Nomenclatura Catastral:
Circunscripción IV, Parcela 511-h, matricula 2866) situado en el Cuartel Cuarto, Partido de Zarate de la Pcia. de Bs.
As. Superficie total del inmueble 50 ha, 04a. Antecedente Dominial 336/951 - Zarate y D.H. Fº 19043/979. Según
constatación agregada en autos y realizada por el escribano F.M. Yofre y ratificada por el martillero interviniente,
dicho inmueble se encuentra desocupado. Informe de Deudas: Impuesto Inmobiliario (Rentas Arba) Fs. 185 sin
deuda al 20/04/2018; Impuesto Municipal de acuerdo al Oficio librado a la Municipalidad de Zarate, no informan
deudas al día 19/07/2019 (fs. 312/314). La venta se realiza al contado y mejor postor, en el estado físico y jurídico
que se encuentra. BASE: U$S 1.275.000.-, Seña 30%, Comisión 3%, Arancel 0,25% (Acordada 24/2000) Sellado
de Ley, todo en dinero en efectivo y en la moneda indicada (Dólares Billetes Estadounidenses). En el acto de
suscribirse el respectivo boleto de compra-venta exigirá de quien o quienes resulten compradores la constitución
de domicilio legal dentro del radio de Capital Federal. Se hará saber al adquiriente que deberá depositar el saldo
de precio dentro de los cinco días de aprobado el remate bajo apercibimiento previsto por el art. 580 del Código
Procesal. No procederá la compra en comisión (cfr. art. 598 Inc. 7º CPCC), ni la cesión del boleto de compra-venta
o cualquier otro negocio que importe sustituir al comprador en subasta. Tampoco se admitirá la actuación en estos
obrados del eventual cesionario del boleto de compra-venta. Hágase saber que el comprador deberá anunciar
a viva voz el nombre del poderante en caso de invocar un poder. En atención a lo establecido en el fallo plenario
“SERVICIOS EFICIENTES c/YABRA, ROBERTO ISAAC s/Ejecución Hipotecaria), por el cual no corresponde
que el adquirente en subasta judicial afronte las deudas que registra el inmueble por los conceptos aludidos,
devengados antes de la toma de posesión, cuando el monto obtenido en el remate no alcance para solventarlos,
con la constancia que no cabe una solución análoga respecto de las expensas comunes, para el caso que el bien
se halle sujeto al régimen de la Ley 13512 (conf. C.N.Civ. en pleno, febrero 18 de 1999 “in re”). PUBLIQUESE POR
DOS DIAS EN EL BOLETIN OFICIAL.
MARCOS GALMARINI Juez - MARIA ALEJANDRA FOCANTE SECRETARIA INTERINA
e. 12/02/2020 N° 5324/20 v. 13/02/2020