N° 6873/20 Aviso del Boletín Oficial
NOLLMANN S.A.
Texto del aviso
NOLLMANN S.A.
CUIT 30-67735787-4. Por Asamblea Gral Extraordinaria del 12/07/2019 se incorpora mecanismo de transmisión de
acciones y se modifica el estatuto que dice: “ARTICULO DÉCIMO SÉPTIMO: Opción de compra: Si un accionista
decidiera vender en forma parcial o total sus acciones, tiene la obligación y los otros accionistas el derecho, de
ofrecer a todos en proporción a sus respectivas tenencias, la posibilidad de compra de la tenencia en venta, y si
alguno/s decidiera no hacer uso de la opción, dicha obligación de venta y derecho a la compra lo tienen los demás
en proporción a su tenencia. Como mecanismo para que se ejecute el ofrecimiento de compra, el accionista que
en el futuro decida vender todo o parte, deberá ofrecer a los demás accionistas, la compra notificando en forma
fehaciente la decisión de venta, debiendo informar en el caso la cantidad de acciones a vender. El accionista
interesado en vender deberá notificar a la presidencia del Directorio tal circunstancia, debiendo el Directorio
contratar una consultora reconocida, para que dentro de los 60 días corridos, realice una evaluación y establezca
el precio de las acciones sujetas a opción. Los honorarios de la consultora estarán a cargo por mitades entre el
posible vendedor y el/los posible/s comprador/es. A partir del día siguiente de la presentación de la consultora,
los accionistas interesados en comprar, tendrán 30 días hábiles para concretar la opción de compra. El precio
fijado será pagado en cuotas semestrales durante 6 años. Pasado dicho plazo y para el caso de que alguno de
los accionistas no desee participar en la compra, los demás que si ejerzan la opción tendrán diez días hábiles
adicionales para optar por comprar la parte del accionista que desiste del ofrecimiento. Vencidos los plazos
estipulados el accionista que informe su interés en la venta, la podrá efectuar libremente a un tercero la venta de
las acciones que no hubiesen sido compradas por los otros accionistas- De todo el procedimiento se dejara acta
circunstanciada debiendo firmar todos los interesados”. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 7 de fecha
11/02/2020 Reg. Nº 440
Adriana Beatriz Colombo - Matrícula: 4970 C.E.C.B.A.
e. 13/02/2020 N° 6873/20 v. 13/02/2020