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N° 7338/20 Aviso del Boletín Oficial

IZQUIERDA POR UNA OPCIÓN SOCIALISTA

Partidos Políticos viernes, 14 de febrero de 2020

Texto del aviso

IZQUIERDA POR UNA OPCIÓN SOCIALISTA

El Juzgado Federal número 1 con Competencia Electoral, Distrito Córdoba, a cargo del Juez Federal, Dr. Ricardo

Bustos Fierro, Secretaría Electoral a cargo de la Dra. Marcela Martínez Paz, hace saber que en los autos caratulados:

“IZQUIERDA POR UNA OPCIÓN SOCIALISTA” S./ RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO”, Expte. Nº CNE

4000759/2010, se ha dictado la siguiente resolución: “ //doba, 12 de febrero de 2020. Téngase presente lo

dictaminado por el señor Agente Fiscal. Ténganse por aprobadas las modificaciones introducidas al texto de la

Carta Orgánica del Partido “IZQUIERDA POR UNA OPCIÓN SOCIALISTA”; procédase a su publicación en el Boletín

Oficial de la Nación por el término de un día; comuníquese a la Cámara Nacional Electoral y a la Dirección Nacional

Electoral por el art. 6 inc “b” del Decreto 937/2010. CARTA ORGANICA: I 1.- El presente estatuto constituye la Carta

Orgánica del partido Izquierda por una opción Socialista. El partido Izquierda por una opción Socialista es una

organización política del Distrito Electoral Córdoba. Integran el partido Izquierda por una opción Socialista, los/las

afiliados/as que acepten sus Principios, Bases de acción política, la presente Carta Orgánica y que someten su

accionar a la Constitución Nacional, Constituciones Provinciales, a las leyes orgánicas de los partidos políticos

nacionales o provinciales, a la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos, a la Ley de Paridad de Género,

Códigos Electorales y demás leyes y decretos que las reglamenten en las distintas jurisdicciones territoriales. II DE

LOS/LAS AFILIADOS/AS 2.- Para afiliarse al partido Izquierda por una opción Socialista se requiere: a) Estar

domiciliado/a en Córdoba. b) Aceptar en forma expresa su Declaración de Principios, Bases de acción política, la

presente Carta Orgánica y las leyes orgánicas de los partidos políticos (nacional y provincial) y sus reglamentaciones,

documentación que estará a su disposición. c) Tener oficio, profesión o actividad honesta. 3.- Para afiliarse deberá

presentar la solicitud y cumplimentar la ficha de afiliación reglamentada por la autoridad competente. La

presentación podrá efectuarse personalmente o de acuerdo a otras formas dispuestas en la legislación vigente.

4.- La solicitud de afiliación será tratada por las autoridades partidarias que establezca la presente Carta Orgánica,

para su aprobación. En caso de no mediar resolución expresa, cumplido los plazos establecidos por la legislación

vigente-15 días hábiles desde su presentación-, la solicitud se considerará aceptada. En caso de denegación, el/

la interesado/a podrá recurrir al Congreso Partidario. La antigüedad de afiliación se considera desde la fecha de

aceptación expresa o tácita de las autoridades partidarias, o en su caso del Congreso Partidario. 5.- El registro de

afiliados/as permanecerá abierto todo el año. 6.- La afiliación se extingue: a) Por renuncia. b) Por expulsión debida

al incumplimiento o violación de lo dispuesto en la presente Carta Orgánica. c) Por la extinción del Partido. d) Por

violación de lo dispuesto en los artículos 21 y/o 24 de la ley 23.298. Debiendo cursarse comunicación al juez

federal con competencia electoral en los casos que corresponda. 7.- Toda renuncia presentada se considerará

aceptada sí en el término de 90 días no se expiden los Organismos Partidarios correspondientes. 8.- Todos/as los/

as afiliados/as tienen las siguientes obligaciones: a) Difundir el pensamiento y la doctrina del Partido. b) Efectuar

contribuciones para el sostenimiento del Partido de acuerdo a sus posibilidades. c) Participar en las actividades

partidarias y asistir a las reuniones. 9.- A los/as afiliados/as les está expresamente prohibido: a) Atribuirse

indebidamente la representación del Partido, de otros/as afiliados/as o de los Organismos Partidarios. B) Ejercer

más de un cargo en los Organismos Partidarios, salvo que fuera en el orden provincial y nacional, o sea en el

Partido de Distrito provincial y en el nacional, en su caso. 10.- Los/as afiliados/as tienen los siguientes derechos:

a) Participar en las Asambleas de los Organismos Partidarios. b) Ser electores/as de todas las autoridades

partidarias cuando tuvieran la antigüedad en la afiliación mínima requerida para ello. c) Postularse para integrar los

organismos de dirección, cuando tuvieran la antigüedad en la afiliación mínima requerida para ejercer dichos

cargos. d) Postularse para cargos electivos en el orden nacional, provincial o municipal. III DE LOS/AS CIUDADANOS/

AS INDEPENDIENTES 11.- La denominación ciudadanos/as independientes se aplicará, a los fines de la presente

carta orgánica, a aquellos/as ciudadanos/as que no se encuentren afiliados/as al partido Izquierda por una opción

Socialista o a cualquier otro partido político tanto en el orden nacional o provincial. IV DE LAS AUTORIDADES

PARTIDARIAS DEL DISTRITO 12.- Son Órganos de Dirección y Administración en el Distrito. a) El Congreso. b) El

Comité Central (Órgano ejecutivo). c) La Comisión de Disciplina. d) La Comisión Fiscalizadora. V DEL CONGRESO

13.- Es la máxima autoridad del Partido en el Distrito. Tiene facultades deliberativas y resolutivas. Se compondrá

de siete miembros titulares y dos suplentes, respetando, en lo ateniente, la paridad establecida por la Ley de

Paridad de Género N° 27412, y demás leyes y decretos que la reglamenten. 14.- En su primera sesión designará al

presidente/a, vicepresidente/a y tesoreros/as titular y suplente, y los/as secretarios/as que considere necesarios.

El/la Presidente/a será el encargado a convocar a las reuniones cuando lo considere o a pedido de la mayoría de

sus miembros/as. 15.- El Congreso podrá designar en su momento y en caso de considerarlo necesario, comisiones

especiales que colaboren con dicho organismo para el desarrollo de las actividades resueltas. 16.- De las sesiones

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del Congreso podrán participar, sin derecho a voto, los miembros de la Comisión de Disciplina y de la Comisión

Fiscalizadora. 17.- Son atribuciones y deberes del Congreso: a) Determinar la orientación política del Partido de

conformidad con su declaración de principios, bases de acción política y Carta Orgánica. b) Modificar esta Carta

Orgánica por el voto de las dos terceras partes de sus miembros/as. c) Elegir y proclamar los/as candidatos/as a

ocupar cargos electivos públicos en el orden nacional, provincial o municipal en representación del partido.

Corroborar que se dé cumplimiento a la Ley de Paridad de Género N° 27412 en la confección de las listas, sean

listas del Partido, de una confederación o de una Alianza Transitoria. Podrán integrar las listas del Partido, de una

Confederación o de una Alianza Transitoria, ciudadanos/as que no estén afiliados/as, siempre que manifiesten

adherir a la Plataforma Electoral del Partido o Alianza que éste integre. d) Sancionar la plataforma electoral que

sostendrán los/as candidatos/as del Partido en el Distrito. e) Concertar alianzas transitorias con motivo de una

determinada elección. Deberá establecer, al momento del reconocimiento de la alianza, la distribución de los

fondos del Fondo Partidario Permanente, ajustándose a la normativa vigente. f) Determinar y reglamentar el

funcionamiento de los Organismos Partidarios, sus autoridades, su ámbito de acción, sus actividades y

consecuentemente intervenirlos en forma provisoria mientras subsistan los motivos que obligaron a tomar esa

medida. g) Fiscalizar y controlar la conducta política de los/as representantes del Partido que cumplan funciones

parlamentarias, gremiales o ejecutivas. h) Fijar la retribución de los/as empleados/as del Partido. i) Convocar a

elecciones internas del Partido. j) Ejercer todos los derechos civiles, penales, comerciales, administrativos y

electorales que competen al Partido, pudiendo designar apoderados/as con las facultades necesarias para el

desempeño de sus mandatos. k) Designar apoderados/as para actuar ante la Justicia Electoral o ante cualquier

otro Fuero en representación de Partido. l) Dirigir la campaña electoral del Partido. m) Considerar, mediante las

autoridades que designe al efecto, las solicitudes de afiliación al Partido. n) Llevar el fichero y registro de los/as

afiliados/as en el Distrito. o) Administrar el patrimonio del Partido, llevando a través de los/as Congresales

designados/as a tal efecto, la contabilidad detallada de todo ingreso y egreso de fondos, de acuerdo con la

normativa vigente y conservando durante 10 ejercicios la documentación respaldatoria. p) Designar la Junta

Electoral para las elecciones internas ordinarias o extraordinarias. q) Capacitar anualmente a los/as cuadros

partidarios/as para prepararlos/as para la función pública, atendiendo a su formación como dirigentes/as en la

problemática local, provincial, nacional e internacional. Destinar para esta actividad así como para la investigación

una suma global equivalente a por lo menos el 20% de lo que se reciba del Fondo Partidario Permanente en

concepto de aporte anual para desenvolvimiento institucional. r) Actualizar, sistematizar y divulgar tanto a nivel

nacional como internacional, la doctrina y principios políticos, económicos y sociales del partido. s) Constituir

confederación de distrito, o fusionarse con uno o más partidos políticos, previa aprobación, en ambos casos, de

las dos terceras partes de los miembros del Congreso. 18.- El Congreso podrá delegar en el Comité Central sus

atribuciones establecidas en los incisos g) a n) inclusive del artículo anterior. 19.- Antes del término de duración de

su mandato, el Congreso podrá disolverse cuando así lo apruebe el sesenta por ciento de sus miembros/as o a

pedido escrito y firmado del cincuenta por ciento de los/as afiliados/as del Partido cuando se considere que por la

trascendencia y naturaleza de los temas a abordar, es necesario la consulta a los/as afiliados/as de un nuevo

Congreso. En estos casos se constituirá la Junta Electoral que convoque a elecciones internas para elegir el nuevo

Congreso. En tanto no se constituya el Congreso surgido del acto eleccionario, continuará en sus funciones el

Congreso anterior. VI DEL COMITÉ CENTRAL 20.- Es un órgano ejecutivo del Congreso. 21.- Se compondrá de

tres miembros titulares y dos suplentes 22.- Son atribuciones del Comité Central: a. Llevar el Libro de Actas b.

Llevar el archivo de la actividad política del partido, de sus publicaciones, de los proyectos presentados

públicamente. c. Aprobar el contenido y diseño, y garantizar la impresión y distribución, de los materiales de

difusión pública del partido. d. La implementación de todo lo inherente a la realización de las elecciones internas

partidarias a partir de la oportuna convocatoria por el Congreso. e. La presentación ante la Justicia Electoral de las

afiliaciones y el control de su aceptación. 23.- El Comité Central ajustará su cometido a esta Carta Orgánica, la

Declaración de Principios, las Bases de acción política y las resoluciones del Congreso. El Comité Central podrá

ejercer plenamente alguna/s de las atribuciones establecidas en los incisos g) a n) inclusive del artículo 17, sólo si

el Congreso se las delega explícitamente. VII DE LA DISCIPLINA- COMISION DE DISCIPLINA 24.- Es obligación de

todos/as los/as afiliados/as velar por la buena administración y por el respeto y cumplimiento de la Carta Orgánica,

la Declaración de Principios, las Bases de Acción Política, las resoluciones del Congreso y Comité Central. 25.- La

autoridad partidaria en cuestiones de disciplina es la Comisión de Disciplina. Sus resoluciones podrán ser apeladas

ante el Congreso. 26.- Los/as afiliados/as responsables de inconducta partidaria serán pasibles, de acuerdo a la

importancia y gravedad de la falta cometida, de las siguientes sanciones: amonestación, separación del cargo

partidario que ocupan y expulsión. 27.- Se consideran faltas graves: a) El hecho de que un/a afiliado/a pertenezca

a otros grupos, agrupaciones o partidos políticos, cualquiera fuese la denominación y la condición legal de éstos.

b) Atentar contra la buena administración del Partido, sustraer y/o utilizar fondos del Partido para fines ajenos a los

mismos. c) Formular cargos o insinuar públicamente cargos contra un/a afiliado/a sin pruebas y sin poder

acreditarlo. d) Incurrir en las incompatibilidades previstas en el capítulo XII. e) Agraviar públicamente a los símbolos

patrios, las tradiciones o los próceres nacionales. 28.- No podrán ser miembros/as de la Comisión de Disciplina

quienes ocupen cargos directivos en el Partido o cargos públicos electivos. 29.- La Comisión de Disciplina estará

compuesta por tres miembros titulares y un/a suplente, respetando lo establecido por la ley 27412 y las leyes y sus

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decretos reglamentarios, elegidos/as por el voto directo y secreto de los/as afiliados/as. La duración de su mandato

es de 4 (cuatro) años. 30.- La Comisión de Disciplina actuará de oficio o a pedido de cualquier afiliado/a u organismo

partidario, debiendo expedirse en el término de sesenta días. 31.- Las resoluciones de la Comisión de Disciplina

serán de cumplimiento obligatorio e inmediato, siendo apelables ante el Congreso. 32.- El Congreso y la Comisión

de Disciplina, antes de adoptar una resolución deberán escuchar los descargos del/la afiliado/a y producir la

prueba que él mismo proponga, garantizando plenamente el derecho de defensa. VIII DEL PATRIMONIO- DE LA

COMISION FISCALIZADORA 33.- El patrimonio del Partido se forma, en el marco de la normativa vigente respecto

al financiamiento de los partidos políticos: a) Con las contribuciones de los/as afiliados/as. b) Los subsidios del

Estado. c) Las retribuciones que, por cualquier concepto, perciban los legisladores/as y los/as afiliados/as que

desempeñan cargos públicos electivos en representación del Partido, con los limites que establezca la ley. d) Los

ingresos provenientes de cualquier otro medio lícito, dentro de las normativas vigentes. 34.- El Congreso designará

tres de sus miembros/as para desempeñar las funciones de Presidente/a, Tesorero/a y Tesorero/a suplente. Las

obligaciones del/la Tesorero/a son las establecidas por la ley 26.215. Para las campañas electorales, el Congreso

designará un/a responsable económico/a financiero/a y un/a responsable político/a de la campaña quienes serán

solidariamente responsables con el/la presidente/a y el/la tesorero/a del partido por el cumplimiento de las

disposiciones legales aplicables, y/o con responsables designados/as por otros partidos en el caso de conformar

alianzas. 35.- Los fondos del Partido disponibles, serán depositados en la cuenta única bancaria que establece la

Ley 26215, según corresponda en cada caso. 36.- La Comisión Fiscalizadora estará formada por tres miembros

titulares y un/a suplente elegidos/as por el voto directo y secreto de sus afiliados/as, respetando el porcentaje

establecido por la Ley 27412 y las leyes y sus decretos reglamentarios. Durarán cuatro años en sus funciones. No

podrán ser miembros de la Comisión Fiscalizadora quienes ocupen cargos directivos en el Partido o cargos

públicos electivos. 37.- Para ser miembro de la Comisión Fiscalizadora se requerirá una antigüedad de dos años

de afiliación. 38.- La Comisión Fiscalizadora será la encargada de vigilar la integridad del patrimonio del Partido,

mediante las medidas que considere adecuadas. Ejercerá la supervisión de los Registros Patrimoniales y Contables,

y dictaminará sobre los balances y rendiciones de cuentas cuya confección requiera las disposiciones legales

vigentes. 39.- La Comisión Fiscalizadora deberá elevar anualmente al Congreso la memoria de su actuación. 40.-

Cuando la Comisión Fiscalizadora observe alguna irregularidad que atente contra la integridad patrimonial del

Partido, deberá ponerla de inmediato en conocimiento de la Comisión de Disciplina, con los antecedentes del

caso. IX DE LOS LIBROS Y DOCUMENTOS 41.- El Partido hará rubricar por Juez Federal con competencia electoral

los siguientes libros: a) Libro de Inventario y Balance. b) Libro de Caja. c) Libro Diario. d) Libro de Actas y

Resoluciones. 42.- El Libro de Inventario y Balance, el de Caja y el Diario serán llevados por los/as Congresales

designados/as como Tesorero/a y Tesorero/a Suplente. Se adopta como fecha de cierre del ejercicio contable

anual el 31 de diciembre. El Libro de Actas y Resoluciones será llevado por los/as congresales designados/as

Secretarios/as de la Presidencia del Congreso. En este Libro de Actas y Resoluciones también se incluirán las que

emita el Comité Central. X DE LA ELECCIÓN DE AUTORIDADES 43.- Para ser elector/a de cualquiera de las

autoridades previstas en esta Carta Orgánica se requiere una antigüedad en la afiliación de no menos de tres

meses. 44.- Para ser electo/a como autoridad partidaria se requiere una antigüedad en la afiliación mínima de dos

años, al momento de la presentación de la lista. 45.- Todas las autoridades partidarias serán elegidas por el voto

directo y secreto de los/as afiliados/as en condiciones estatutarias, teniendo sus mandatos una duración de cuatro

años. 46.- Se convocará a elecciones internas cada cuatro años, debiendo fijarse las fechas y lugares de su

realización, con una anticipación mayor a sesenta días al día de los comicios y del vencimiento del mandato de las

autoridades en ejercicio. 47.- Se pondrá a disposición de los/as afiliados/as el padrón partidario a la Justicia

Electoral, al mismo tiempo que la convocatoria a elecciones internas. 48.- La convocatoria a elecciones internas

será efectuada mediante publicación en un diario de circulación zonal y a través del anuncio en las carteleras de

los Organismos Partidarios. 49.- En los 30 días subsiguientes a la convocatoria, los/as afiliados/as podrán presentar

listas de candidatos/as para su oficialización por la Junta Electoral designada al efecto. Deberán ser presentadas

por un número de afiliados/as equivalentes al uno por ciento del padrón partidario del Distrito. 50.- La Junta

Electoral sólo podrá formular observaciones a las listas cuando: a) No sean presentadas por el mínimo de afiliados/

as exigidos/as por el artículo anterior. b) Cuando los/as integrantes no reuniesen los requisitos exigidos por esta

Carta Orgánica al momento de la presentación de las listas. c) Cuando no cumplan con lo establecido por la ley

27412 y las leyes y decretos reglamentarios. 51.- Si la Junta Electoral no se expidiera, pasados cinco días de la

presentación se considerará automáticamente oficializada la lista presentada por los/as afiliados/as. 52.- Al ser

presentada una lista deberá designarse un/a apoderado/a de la misma, con la indicación de domicilio en el que

resultarán válidas las notificaciones que al efectuarse la Junta Electoral, la que, deberá formular en forma fehaciente

al apoderado/a las observaciones que efectúe a la lista y el plazo que le otorga para subsanar los problemas.

Cumplido dicho plazo sin que los/as mismos/as fuesen solucionados la lista será impugnada. 53.- La Junta

Electoral deberá informar a los/as afiliados/as las listas que hubiesen sido oficializados. 54.- En caso de ser

oficializada sólo una lista y vencido el plazo para la presentación de listas e impugnaciones de parte de los/as

afiliados/as, la Junta Electoral proclamará automáticamente como autoridades del partido a los/as integrantes de

la lista presentada 55.- La distribución de cargos en los distintos organismos se hará en forma proporcional a los

votos, siguiendo el sistema siguiente: Se dividirá el número total de votos emitidos, por el número de cargos a

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cubrir, obteniéndose en esa forma el cociente electoral. El total de votos obtenidos por cada lista se dividirá por el

cociente electoral. Dicho resultado determinará el número de cargos que corresponda a cada lista. En caso de

quedar cargos sin cubrir se distribuirán a los que obtengan la fracción mayor en orden decreciente. 56.- Las

autoridades electas se constituirán dentro de los quince días siguientes al acto eleccionario. XI ELECCIONES

PRIMARIAS ABIERTAS Y SIMULTÁNEAS 57.- Para la designación de los/as candidatos/as a cargos electivos

nacionales se aplicará el sistema de elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias, de conformidad con

lo establecido por la ley, en la medida que este mecanismo esté vigente para todos los partidos políticos, al

convocarse a los comicios nacionales. 58.- Los requisitos para ser precandidato/a en las internas serán

determinados oportunamente. 59.- En caso de ser suspendido el sistema de elecciones primarias abiertas,

simultáneas y obligatorias, la designación de los/as candidatos/as a cargos electivos nacionales será atribución

del Congreso partidario. XII INCOMPATIBILIDAD 60.- Los/as representantes del Partido que ocupen cargos

electivos no deben tener relación profesional ni pecuniaria con empresas ni empresarios/as que gestionen

contratos, concesiones o franquicias del Estado o de los Municipios, salvo la de pagar por el uso personal de los

servicios públicos. 61.- Los/as afiliados/as al Partido no podrán ser representantes ni asesores/as transitorios o

permanentes de corporaciones empresarias, ni entregar su comisión ni cuerpos directivos. Tampoco podrán

ejercer la representación patronal en los conflictos colectivos de trabajo. 62.- Los/as profesionales afiliados/as al

Partido a los que, por la índole de su profesión, les sea solicitado intervenir en la defensa de funcionarios/as

públicos/as procesados/as, acusados/as o denunciados/as, sólo podrán hacerlo cuando hayan obtenido para ello

la autorización del Comité Central. 63.- Los/as afiliados/as no podrán desempeñar funciones políticas en el Poder

Ejecutivo en colaboración con otras corrientes de opinión ajenas al Partido sin el mandato expreso del Congreso

Partidario. XIII DE LAS REFORMAS 64.- Toda reforma de la Declaración de Principios y Bases de acción política

deberá ser sancionada por un nuevo Congreso convocado conforme con el art. 20 y por el voto de las dos terceras

partes de sus miembros. XIV DE LA DISOLUCIÓN 65.- La disolución del Partido solo podrá ser resuelta por un

nuevo Congreso convocado conforme con el artículo 20 y por el voto de las dos terceras partes de sus miembros.

En este caso los bienes partidarios serán donados al Hospital de Urgencias de la ciudad de Córdoba. XV

DISPOSICIONES GENERALES 66.- En los casos no previstos expresamente en la presente Carta Orgánica, los

organismos partidarios, para su funcionamiento, requerirán un quórum de la mitad más uno de sus miembros,

aprobándose las resoluciones por simple mayoría. 67.- Cuando por razones de fuerza mayor no imputables al

Partido no pudieran reunirse los organismos partidarios, quedarán prorrogados los mandatos vigentes a ese

momento y hasta que cesen esas condiciones y puedan elegirse nuevas autoridades. 68.- Además de las

disposiciones de la Carta Orgánica se aplicarán las leyes en vigencia, sus reglamentaciones y resoluciones sobre

la materia. XVI DISPOSICIONES TRANSITORIAS 69.- Las antigüedades exigidas en la presente Carta Orgánica no

tendrán vigencia hasta tanto no se cumplan iguales plazos a contar desde la fecha de su aprobación. 70.- Hasta

la elección de autoridades definitivas del Partido, la Junta Promotora asume todas las funciones de Dirección y

administración enunciadas en la presente Carta Orgánica. 71.- La presente Carta Orgánica regirá a partir de su

aprobación por la Justicia Nacional, debiendo adecuarse a las observaciones que la misma pudiera formular.

Dr. Ricardo Bustos Fierro Juez - Dra. Marcela Martinez Paz Secretaria Electoral

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