N° 7338/20 Aviso del Boletín Oficial
IZQUIERDA POR UNA OPCIÓN SOCIALISTA
Texto del aviso
IZQUIERDA POR UNA OPCIÓN SOCIALISTA
El Juzgado Federal número 1 con Competencia Electoral, Distrito Córdoba, a cargo del Juez Federal, Dr. Ricardo
Bustos Fierro, Secretaría Electoral a cargo de la Dra. Marcela Martínez Paz, hace saber que en los autos caratulados:
“IZQUIERDA POR UNA OPCIÓN SOCIALISTA” S./ RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO”, Expte. Nº CNE
4000759/2010, se ha dictado la siguiente resolución: “ //doba, 12 de febrero de 2020. Téngase presente lo
dictaminado por el señor Agente Fiscal. Ténganse por aprobadas las modificaciones introducidas al texto de la
Carta Orgánica del Partido “IZQUIERDA POR UNA OPCIÓN SOCIALISTA”; procédase a su publicación en el Boletín
Oficial de la Nación por el término de un día; comuníquese a la Cámara Nacional Electoral y a la Dirección Nacional
Electoral por el art. 6 inc “b” del Decreto 937/2010. CARTA ORGANICA: I 1.- El presente estatuto constituye la Carta
Orgánica del partido Izquierda por una opción Socialista. El partido Izquierda por una opción Socialista es una
organización política del Distrito Electoral Córdoba. Integran el partido Izquierda por una opción Socialista, los/las
afiliados/as que acepten sus Principios, Bases de acción política, la presente Carta Orgánica y que someten su
accionar a la Constitución Nacional, Constituciones Provinciales, a las leyes orgánicas de los partidos políticos
nacionales o provinciales, a la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos, a la Ley de Paridad de Género,
Códigos Electorales y demás leyes y decretos que las reglamenten en las distintas jurisdicciones territoriales. II DE
LOS/LAS AFILIADOS/AS 2.- Para afiliarse al partido Izquierda por una opción Socialista se requiere: a) Estar
domiciliado/a en Córdoba. b) Aceptar en forma expresa su Declaración de Principios, Bases de acción política, la
presente Carta Orgánica y las leyes orgánicas de los partidos políticos (nacional y provincial) y sus reglamentaciones,
documentación que estará a su disposición. c) Tener oficio, profesión o actividad honesta. 3.- Para afiliarse deberá
presentar la solicitud y cumplimentar la ficha de afiliación reglamentada por la autoridad competente. La
presentación podrá efectuarse personalmente o de acuerdo a otras formas dispuestas en la legislación vigente.
4.- La solicitud de afiliación será tratada por las autoridades partidarias que establezca la presente Carta Orgánica,
para su aprobación. En caso de no mediar resolución expresa, cumplido los plazos establecidos por la legislación
vigente-15 días hábiles desde su presentación-, la solicitud se considerará aceptada. En caso de denegación, el/
la interesado/a podrá recurrir al Congreso Partidario. La antigüedad de afiliación se considera desde la fecha de
aceptación expresa o tácita de las autoridades partidarias, o en su caso del Congreso Partidario. 5.- El registro de
afiliados/as permanecerá abierto todo el año. 6.- La afiliación se extingue: a) Por renuncia. b) Por expulsión debida
al incumplimiento o violación de lo dispuesto en la presente Carta Orgánica. c) Por la extinción del Partido. d) Por
violación de lo dispuesto en los artículos 21 y/o 24 de la ley 23.298. Debiendo cursarse comunicación al juez
federal con competencia electoral en los casos que corresponda. 7.- Toda renuncia presentada se considerará
aceptada sí en el término de 90 días no se expiden los Organismos Partidarios correspondientes. 8.- Todos/as los/
as afiliados/as tienen las siguientes obligaciones: a) Difundir el pensamiento y la doctrina del Partido. b) Efectuar
contribuciones para el sostenimiento del Partido de acuerdo a sus posibilidades. c) Participar en las actividades
partidarias y asistir a las reuniones. 9.- A los/as afiliados/as les está expresamente prohibido: a) Atribuirse
indebidamente la representación del Partido, de otros/as afiliados/as o de los Organismos Partidarios. B) Ejercer
más de un cargo en los Organismos Partidarios, salvo que fuera en el orden provincial y nacional, o sea en el
Partido de Distrito provincial y en el nacional, en su caso. 10.- Los/as afiliados/as tienen los siguientes derechos:
a) Participar en las Asambleas de los Organismos Partidarios. b) Ser electores/as de todas las autoridades
partidarias cuando tuvieran la antigüedad en la afiliación mínima requerida para ello. c) Postularse para integrar los
organismos de dirección, cuando tuvieran la antigüedad en la afiliación mínima requerida para ejercer dichos
cargos. d) Postularse para cargos electivos en el orden nacional, provincial o municipal. III DE LOS/AS CIUDADANOS/
AS INDEPENDIENTES 11.- La denominación ciudadanos/as independientes se aplicará, a los fines de la presente
carta orgánica, a aquellos/as ciudadanos/as que no se encuentren afiliados/as al partido Izquierda por una opción
Socialista o a cualquier otro partido político tanto en el orden nacional o provincial. IV DE LAS AUTORIDADES
PARTIDARIAS DEL DISTRITO 12.- Son Órganos de Dirección y Administración en el Distrito. a) El Congreso. b) El
Comité Central (Órgano ejecutivo). c) La Comisión de Disciplina. d) La Comisión Fiscalizadora. V DEL CONGRESO
13.- Es la máxima autoridad del Partido en el Distrito. Tiene facultades deliberativas y resolutivas. Se compondrá
de siete miembros titulares y dos suplentes, respetando, en lo ateniente, la paridad establecida por la Ley de
Paridad de Género N° 27412, y demás leyes y decretos que la reglamenten. 14.- En su primera sesión designará al
presidente/a, vicepresidente/a y tesoreros/as titular y suplente, y los/as secretarios/as que considere necesarios.
El/la Presidente/a será el encargado a convocar a las reuniones cuando lo considere o a pedido de la mayoría de
sus miembros/as. 15.- El Congreso podrá designar en su momento y en caso de considerarlo necesario, comisiones
especiales que colaboren con dicho organismo para el desarrollo de las actividades resueltas. 16.- De las sesiones
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del Congreso podrán participar, sin derecho a voto, los miembros de la Comisión de Disciplina y de la Comisión
Fiscalizadora. 17.- Son atribuciones y deberes del Congreso: a) Determinar la orientación política del Partido de
conformidad con su declaración de principios, bases de acción política y Carta Orgánica. b) Modificar esta Carta
Orgánica por el voto de las dos terceras partes de sus miembros/as. c) Elegir y proclamar los/as candidatos/as a
ocupar cargos electivos públicos en el orden nacional, provincial o municipal en representación del partido.
Corroborar que se dé cumplimiento a la Ley de Paridad de Género N° 27412 en la confección de las listas, sean
listas del Partido, de una confederación o de una Alianza Transitoria. Podrán integrar las listas del Partido, de una
Confederación o de una Alianza Transitoria, ciudadanos/as que no estén afiliados/as, siempre que manifiesten
adherir a la Plataforma Electoral del Partido o Alianza que éste integre. d) Sancionar la plataforma electoral que
sostendrán los/as candidatos/as del Partido en el Distrito. e) Concertar alianzas transitorias con motivo de una
determinada elección. Deberá establecer, al momento del reconocimiento de la alianza, la distribución de los
fondos del Fondo Partidario Permanente, ajustándose a la normativa vigente. f) Determinar y reglamentar el
funcionamiento de los Organismos Partidarios, sus autoridades, su ámbito de acción, sus actividades y
consecuentemente intervenirlos en forma provisoria mientras subsistan los motivos que obligaron a tomar esa
medida. g) Fiscalizar y controlar la conducta política de los/as representantes del Partido que cumplan funciones
parlamentarias, gremiales o ejecutivas. h) Fijar la retribución de los/as empleados/as del Partido. i) Convocar a
elecciones internas del Partido. j) Ejercer todos los derechos civiles, penales, comerciales, administrativos y
electorales que competen al Partido, pudiendo designar apoderados/as con las facultades necesarias para el
desempeño de sus mandatos. k) Designar apoderados/as para actuar ante la Justicia Electoral o ante cualquier
otro Fuero en representación de Partido. l) Dirigir la campaña electoral del Partido. m) Considerar, mediante las
autoridades que designe al efecto, las solicitudes de afiliación al Partido. n) Llevar el fichero y registro de los/as
afiliados/as en el Distrito. o) Administrar el patrimonio del Partido, llevando a través de los/as Congresales
designados/as a tal efecto, la contabilidad detallada de todo ingreso y egreso de fondos, de acuerdo con la
normativa vigente y conservando durante 10 ejercicios la documentación respaldatoria. p) Designar la Junta
Electoral para las elecciones internas ordinarias o extraordinarias. q) Capacitar anualmente a los/as cuadros
partidarios/as para prepararlos/as para la función pública, atendiendo a su formación como dirigentes/as en la
problemática local, provincial, nacional e internacional. Destinar para esta actividad así como para la investigación
una suma global equivalente a por lo menos el 20% de lo que se reciba del Fondo Partidario Permanente en
concepto de aporte anual para desenvolvimiento institucional. r) Actualizar, sistematizar y divulgar tanto a nivel
nacional como internacional, la doctrina y principios políticos, económicos y sociales del partido. s) Constituir
confederación de distrito, o fusionarse con uno o más partidos políticos, previa aprobación, en ambos casos, de
las dos terceras partes de los miembros del Congreso. 18.- El Congreso podrá delegar en el Comité Central sus
atribuciones establecidas en los incisos g) a n) inclusive del artículo anterior. 19.- Antes del término de duración de
su mandato, el Congreso podrá disolverse cuando así lo apruebe el sesenta por ciento de sus miembros/as o a
pedido escrito y firmado del cincuenta por ciento de los/as afiliados/as del Partido cuando se considere que por la
trascendencia y naturaleza de los temas a abordar, es necesario la consulta a los/as afiliados/as de un nuevo
Congreso. En estos casos se constituirá la Junta Electoral que convoque a elecciones internas para elegir el nuevo
Congreso. En tanto no se constituya el Congreso surgido del acto eleccionario, continuará en sus funciones el
Congreso anterior. VI DEL COMITÉ CENTRAL 20.- Es un órgano ejecutivo del Congreso. 21.- Se compondrá de
tres miembros titulares y dos suplentes 22.- Son atribuciones del Comité Central: a. Llevar el Libro de Actas b.
Llevar el archivo de la actividad política del partido, de sus publicaciones, de los proyectos presentados
públicamente. c. Aprobar el contenido y diseño, y garantizar la impresión y distribución, de los materiales de
difusión pública del partido. d. La implementación de todo lo inherente a la realización de las elecciones internas
partidarias a partir de la oportuna convocatoria por el Congreso. e. La presentación ante la Justicia Electoral de las
afiliaciones y el control de su aceptación. 23.- El Comité Central ajustará su cometido a esta Carta Orgánica, la
Declaración de Principios, las Bases de acción política y las resoluciones del Congreso. El Comité Central podrá
ejercer plenamente alguna/s de las atribuciones establecidas en los incisos g) a n) inclusive del artículo 17, sólo si
el Congreso se las delega explícitamente. VII DE LA DISCIPLINA- COMISION DE DISCIPLINA 24.- Es obligación de
todos/as los/as afiliados/as velar por la buena administración y por el respeto y cumplimiento de la Carta Orgánica,
la Declaración de Principios, las Bases de Acción Política, las resoluciones del Congreso y Comité Central. 25.- La
autoridad partidaria en cuestiones de disciplina es la Comisión de Disciplina. Sus resoluciones podrán ser apeladas
ante el Congreso. 26.- Los/as afiliados/as responsables de inconducta partidaria serán pasibles, de acuerdo a la
importancia y gravedad de la falta cometida, de las siguientes sanciones: amonestación, separación del cargo
partidario que ocupan y expulsión. 27.- Se consideran faltas graves: a) El hecho de que un/a afiliado/a pertenezca
a otros grupos, agrupaciones o partidos políticos, cualquiera fuese la denominación y la condición legal de éstos.
b) Atentar contra la buena administración del Partido, sustraer y/o utilizar fondos del Partido para fines ajenos a los
mismos. c) Formular cargos o insinuar públicamente cargos contra un/a afiliado/a sin pruebas y sin poder
acreditarlo. d) Incurrir en las incompatibilidades previstas en el capítulo XII. e) Agraviar públicamente a los símbolos
patrios, las tradiciones o los próceres nacionales. 28.- No podrán ser miembros/as de la Comisión de Disciplina
quienes ocupen cargos directivos en el Partido o cargos públicos electivos. 29.- La Comisión de Disciplina estará
compuesta por tres miembros titulares y un/a suplente, respetando lo establecido por la ley 27412 y las leyes y sus
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decretos reglamentarios, elegidos/as por el voto directo y secreto de los/as afiliados/as. La duración de su mandato
es de 4 (cuatro) años. 30.- La Comisión de Disciplina actuará de oficio o a pedido de cualquier afiliado/a u organismo
partidario, debiendo expedirse en el término de sesenta días. 31.- Las resoluciones de la Comisión de Disciplina
serán de cumplimiento obligatorio e inmediato, siendo apelables ante el Congreso. 32.- El Congreso y la Comisión
de Disciplina, antes de adoptar una resolución deberán escuchar los descargos del/la afiliado/a y producir la
prueba que él mismo proponga, garantizando plenamente el derecho de defensa. VIII DEL PATRIMONIO- DE LA
COMISION FISCALIZADORA 33.- El patrimonio del Partido se forma, en el marco de la normativa vigente respecto
al financiamiento de los partidos políticos: a) Con las contribuciones de los/as afiliados/as. b) Los subsidios del
Estado. c) Las retribuciones que, por cualquier concepto, perciban los legisladores/as y los/as afiliados/as que
desempeñan cargos públicos electivos en representación del Partido, con los limites que establezca la ley. d) Los
ingresos provenientes de cualquier otro medio lícito, dentro de las normativas vigentes. 34.- El Congreso designará
tres de sus miembros/as para desempeñar las funciones de Presidente/a, Tesorero/a y Tesorero/a suplente. Las
obligaciones del/la Tesorero/a son las establecidas por la ley 26.215. Para las campañas electorales, el Congreso
designará un/a responsable económico/a financiero/a y un/a responsable político/a de la campaña quienes serán
solidariamente responsables con el/la presidente/a y el/la tesorero/a del partido por el cumplimiento de las
disposiciones legales aplicables, y/o con responsables designados/as por otros partidos en el caso de conformar
alianzas. 35.- Los fondos del Partido disponibles, serán depositados en la cuenta única bancaria que establece la
Ley 26215, según corresponda en cada caso. 36.- La Comisión Fiscalizadora estará formada por tres miembros
titulares y un/a suplente elegidos/as por el voto directo y secreto de sus afiliados/as, respetando el porcentaje
establecido por la Ley 27412 y las leyes y sus decretos reglamentarios. Durarán cuatro años en sus funciones. No
podrán ser miembros de la Comisión Fiscalizadora quienes ocupen cargos directivos en el Partido o cargos
públicos electivos. 37.- Para ser miembro de la Comisión Fiscalizadora se requerirá una antigüedad de dos años
de afiliación. 38.- La Comisión Fiscalizadora será la encargada de vigilar la integridad del patrimonio del Partido,
mediante las medidas que considere adecuadas. Ejercerá la supervisión de los Registros Patrimoniales y Contables,
y dictaminará sobre los balances y rendiciones de cuentas cuya confección requiera las disposiciones legales
vigentes. 39.- La Comisión Fiscalizadora deberá elevar anualmente al Congreso la memoria de su actuación. 40.-
Cuando la Comisión Fiscalizadora observe alguna irregularidad que atente contra la integridad patrimonial del
Partido, deberá ponerla de inmediato en conocimiento de la Comisión de Disciplina, con los antecedentes del
caso. IX DE LOS LIBROS Y DOCUMENTOS 41.- El Partido hará rubricar por Juez Federal con competencia electoral
los siguientes libros: a) Libro de Inventario y Balance. b) Libro de Caja. c) Libro Diario. d) Libro de Actas y
Resoluciones. 42.- El Libro de Inventario y Balance, el de Caja y el Diario serán llevados por los/as Congresales
designados/as como Tesorero/a y Tesorero/a Suplente. Se adopta como fecha de cierre del ejercicio contable
anual el 31 de diciembre. El Libro de Actas y Resoluciones será llevado por los/as congresales designados/as
Secretarios/as de la Presidencia del Congreso. En este Libro de Actas y Resoluciones también se incluirán las que
emita el Comité Central. X DE LA ELECCIÓN DE AUTORIDADES 43.- Para ser elector/a de cualquiera de las
autoridades previstas en esta Carta Orgánica se requiere una antigüedad en la afiliación de no menos de tres
meses. 44.- Para ser electo/a como autoridad partidaria se requiere una antigüedad en la afiliación mínima de dos
años, al momento de la presentación de la lista. 45.- Todas las autoridades partidarias serán elegidas por el voto
directo y secreto de los/as afiliados/as en condiciones estatutarias, teniendo sus mandatos una duración de cuatro
años. 46.- Se convocará a elecciones internas cada cuatro años, debiendo fijarse las fechas y lugares de su
realización, con una anticipación mayor a sesenta días al día de los comicios y del vencimiento del mandato de las
autoridades en ejercicio. 47.- Se pondrá a disposición de los/as afiliados/as el padrón partidario a la Justicia
Electoral, al mismo tiempo que la convocatoria a elecciones internas. 48.- La convocatoria a elecciones internas
será efectuada mediante publicación en un diario de circulación zonal y a través del anuncio en las carteleras de
los Organismos Partidarios. 49.- En los 30 días subsiguientes a la convocatoria, los/as afiliados/as podrán presentar
listas de candidatos/as para su oficialización por la Junta Electoral designada al efecto. Deberán ser presentadas
por un número de afiliados/as equivalentes al uno por ciento del padrón partidario del Distrito. 50.- La Junta
Electoral sólo podrá formular observaciones a las listas cuando: a) No sean presentadas por el mínimo de afiliados/
as exigidos/as por el artículo anterior. b) Cuando los/as integrantes no reuniesen los requisitos exigidos por esta
Carta Orgánica al momento de la presentación de las listas. c) Cuando no cumplan con lo establecido por la ley
27412 y las leyes y decretos reglamentarios. 51.- Si la Junta Electoral no se expidiera, pasados cinco días de la
presentación se considerará automáticamente oficializada la lista presentada por los/as afiliados/as. 52.- Al ser
presentada una lista deberá designarse un/a apoderado/a de la misma, con la indicación de domicilio en el que
resultarán válidas las notificaciones que al efectuarse la Junta Electoral, la que, deberá formular en forma fehaciente
al apoderado/a las observaciones que efectúe a la lista y el plazo que le otorga para subsanar los problemas.
Cumplido dicho plazo sin que los/as mismos/as fuesen solucionados la lista será impugnada. 53.- La Junta
Electoral deberá informar a los/as afiliados/as las listas que hubiesen sido oficializados. 54.- En caso de ser
oficializada sólo una lista y vencido el plazo para la presentación de listas e impugnaciones de parte de los/as
afiliados/as, la Junta Electoral proclamará automáticamente como autoridades del partido a los/as integrantes de
la lista presentada 55.- La distribución de cargos en los distintos organismos se hará en forma proporcional a los
votos, siguiendo el sistema siguiente: Se dividirá el número total de votos emitidos, por el número de cargos a
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cubrir, obteniéndose en esa forma el cociente electoral. El total de votos obtenidos por cada lista se dividirá por el
cociente electoral. Dicho resultado determinará el número de cargos que corresponda a cada lista. En caso de
quedar cargos sin cubrir se distribuirán a los que obtengan la fracción mayor en orden decreciente. 56.- Las
autoridades electas se constituirán dentro de los quince días siguientes al acto eleccionario. XI ELECCIONES
PRIMARIAS ABIERTAS Y SIMULTÁNEAS 57.- Para la designación de los/as candidatos/as a cargos electivos
nacionales se aplicará el sistema de elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias, de conformidad con
lo establecido por la ley, en la medida que este mecanismo esté vigente para todos los partidos políticos, al
convocarse a los comicios nacionales. 58.- Los requisitos para ser precandidato/a en las internas serán
determinados oportunamente. 59.- En caso de ser suspendido el sistema de elecciones primarias abiertas,
simultáneas y obligatorias, la designación de los/as candidatos/as a cargos electivos nacionales será atribución
del Congreso partidario. XII INCOMPATIBILIDAD 60.- Los/as representantes del Partido que ocupen cargos
electivos no deben tener relación profesional ni pecuniaria con empresas ni empresarios/as que gestionen
contratos, concesiones o franquicias del Estado o de los Municipios, salvo la de pagar por el uso personal de los
servicios públicos. 61.- Los/as afiliados/as al Partido no podrán ser representantes ni asesores/as transitorios o
permanentes de corporaciones empresarias, ni entregar su comisión ni cuerpos directivos. Tampoco podrán
ejercer la representación patronal en los conflictos colectivos de trabajo. 62.- Los/as profesionales afiliados/as al
Partido a los que, por la índole de su profesión, les sea solicitado intervenir en la defensa de funcionarios/as
públicos/as procesados/as, acusados/as o denunciados/as, sólo podrán hacerlo cuando hayan obtenido para ello
la autorización del Comité Central. 63.- Los/as afiliados/as no podrán desempeñar funciones políticas en el Poder
Ejecutivo en colaboración con otras corrientes de opinión ajenas al Partido sin el mandato expreso del Congreso
Partidario. XIII DE LAS REFORMAS 64.- Toda reforma de la Declaración de Principios y Bases de acción política
deberá ser sancionada por un nuevo Congreso convocado conforme con el art. 20 y por el voto de las dos terceras
partes de sus miembros. XIV DE LA DISOLUCIÓN 65.- La disolución del Partido solo podrá ser resuelta por un
nuevo Congreso convocado conforme con el artículo 20 y por el voto de las dos terceras partes de sus miembros.
En este caso los bienes partidarios serán donados al Hospital de Urgencias de la ciudad de Córdoba. XV
DISPOSICIONES GENERALES 66.- En los casos no previstos expresamente en la presente Carta Orgánica, los
organismos partidarios, para su funcionamiento, requerirán un quórum de la mitad más uno de sus miembros,
aprobándose las resoluciones por simple mayoría. 67.- Cuando por razones de fuerza mayor no imputables al
Partido no pudieran reunirse los organismos partidarios, quedarán prorrogados los mandatos vigentes a ese
momento y hasta que cesen esas condiciones y puedan elegirse nuevas autoridades. 68.- Además de las
disposiciones de la Carta Orgánica se aplicarán las leyes en vigencia, sus reglamentaciones y resoluciones sobre
la materia. XVI DISPOSICIONES TRANSITORIAS 69.- Las antigüedades exigidas en la presente Carta Orgánica no
tendrán vigencia hasta tanto no se cumplan iguales plazos a contar desde la fecha de su aprobación. 70.- Hasta
la elección de autoridades definitivas del Partido, la Junta Promotora asume todas las funciones de Dirección y
administración enunciadas en la presente Carta Orgánica. 71.- La presente Carta Orgánica regirá a partir de su
aprobación por la Justicia Nacional, debiendo adecuarse a las observaciones que la misma pudiera formular.
Dr. Ricardo Bustos Fierro Juez - Dra. Marcela Martinez Paz Secretaria Electoral
e. 14/02/2020 N° 7338/20 v. 14/02/2020