N° 1103/2019 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 38 - SECRETARÍA NRO. 132
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 38 - SECRETARÍA NRO. 132
Se hace saber que con fecha 12 de febero de 2020, en el marco de la causa Nº 1103/2019 caratulada “Briseño
Sergio Moises s/ robo con armas”, del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Nº 38, Secretaría Nº 132,
se ha dictado la resolución que se transcribe a continuación: “///os Aires, 12 de febrero de 2020. I. Por recibido,
agréguense y téngase presente el resultado de las sucesivas diligencias que, pese al empeño desarrollado,
revelan la imposibilidad de dar hasta el momento con el imputado Sergio Moisés Briseño, para notificarla de su
convocatoria a prestar declaración indagatoria en los términos del artículo 294 del C.P.P.N. (ver fs. 178vta, 245,
249, 255, 256, 259, 260/2 y 263). II. No habiendo podido obtener dato alguno acerca de la actual ubicación del
citado Briseño, corresponde disponer la averiguación de su paradero y posterior notificación del requerimiento
del tribunal a su respecto -artículo 294 del C.P.P.N. (ver fs. 178vta y 249), por cuanto no obran constancias del
conocimiento de la existencia de la presente causa y, por ende, mal pueden tenerse por reunidos los extremos
del artículo 282 del C.P.P.N. En este sentido, corresponde citar a Sergio Moisés Briseño mediante edictos, los que
deberán publicarse en el Boletín Oficial por el término de 5 días, a efectos de dar cumplimiento con la declaración
ordenada en autos. Asimismo, en virtud de lo expuesto, considero que corresponde librar oficio al Sr. Jefe de
la Policía Federal Argentina para que, habida que sea se le notifique de la existencia de la presente causa y del
llamado a indagatoria, debiendo presentarse dentro del tercer día bajo apercibimiento, en caso de inasistencia
injustificada, de declararlo en rebeldía y ordenar su captura, pues estando fehacientemente notificado su renuencia
a comparecer no descansará ya en la ignorancia del proceso o de la citación cursada, sino en la inequívoca
intención de sustraerse a la acción de la justicia...” Fdo.: P.R.S. Fernando M. Caunedo, Juez Nacional Criminal y
Correccional. Ante mí: Federico N. Romero, Secretario. PRS Fernando M. Caunedo Juez - Federico N. Romero
Secretario
e. 14/02/2020 N° 7439/20 v. 20/02/2020