N° 7880/20 Aviso del Boletín Oficial
DEPORTIVO YERBAL S.A.
Texto del aviso
DEPORTIVO YERBAL S.A.
CUIT 30-70055971-4. Por transcripción de Acta de Asamblea del 30/01/2020 en Escritura 57 del 14/02/2020,
folio 139 Registro 1602, se modifican los artículos tercero y octavo del estatuto. Nueva redacción: “ARTÍCULO
TERCERO. OBJETO: La Sociedad tiene por objeto dedicarse, cuenta propia, de terceros o asociada a terceros,
dentro y fuera del territorio de la República Argentina, las siguientes actividades: A) Construcción, remodelación,
comercialización, locación, concesión y explotación de complejos deportivos y afines, culturales y sociales
explotación de servicios gastronómicos, ya sea bares y/o confiterías, realización de cobranzas, asesoramientos
ya sean en actividades físicas, deportivas, culturales; instalación de gimnasios, canchas, piletas y todo aquello
que guarde relación con la actividad física, cultural y/o social. B) La compraventa, importación, exportación,
comisión, consignación, representación, distribución, permuta, alquiler, cualquier forma de comercialización de
productos, maquinarias equipos materiales, insumos, materia primas, herramientas, artículos, aparatos, muebles,
mercaderías, tradicionales y no tradicionales, ya sea manufacturados o en su faz primaria. C) La importación y
exportación de todo tipo de productos tradicionales y no tradicionales ya sea manufacturados o en su faz primaria.
D) Representaciones, mandatos, agencias comisiones, consignaciones, gestiones de negocios, administración
de bienes, capitales y empresas, nacionales e internacionales. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica
para adquirir derechos, contraer obligaciones y realizar todos los actos jurídicos que no estén prohibidos por las
leyes y este estatuto. Las actividades que así lo requieran serán desempeñadas por personas con título habilitante
o idóneas en la especialidad que se trate. En el desarrollo de las actividades previstas, la Sociedad velará por la
generación de un impacto social positivo para la sociedad, las personas vinculadas a ésta y el medioambiente.”
“ARTICULO OCTAVO: La Dirección y administración de la Sociedad estará a cargo del directorio, integrado por
uno a cinco titulares, pudiendo la asamblea elegir igual o menor número de suplentes, los que se incorporaran
al directorio en caso de vacancia, en el orden de su designación. El término de elección es de dos ejercicios. La
asamblea fijara el número de directores, así como su remuneración. El directorio sesionará con la mayoría de
sus miembros titulares y resuelve por mayoría de los presentes; en caso de empate el Presidente desempatara
votando nuevamente. En su primera reunión designará un presidente, pudiendo en caso de pluralidad de titulares,
designar un vicepresidente que reemplazará al primero en caso de ausencia o impedimento. Los directores
titulares deberán depositar una garantía cuyo monto será igual para todos los directores, no pudiendo ser inferior
al sesenta por ciento (60%) del monto del capital social en forma conjunta entre todos los titulares designados.
El depósito de estos valores deberá ser efectuado en entidades financieras o cajas de valores a la orden de la
Sociedad. Esta garantía también podrá ser constituida mediante fianzas o avales bancarios o seguros de caución
o de responsabilidad civil a favor de la Sociedad. La representación legal de la sociedad corresponde al Presidente
del Directorio o Vicepresidente en su caso. En el desempeño de su cargo, los administradores deberán tener
en cuenta en sus decisiones y actuaciones los efectos de dichas decisiones o actuaciones con respecto a los
intereses de (i) los socios, (ii) los empleados de la Sociedad y de sus filiales; (iii) los clientes, proveedores y otras
partes directa o indirectamente vinculadas a la Sociedad, como por ejemplo, la comunidad en donde, directa o
indirectamente, opera la Sociedad. Asimismo deberán velar por la protección del medio ambiente local y global
y por los intereses de la Sociedad en el corto y largo plazo. El cumplimiento de la obligación antedicha por
parte de los administradores solo podrá ser exigible por los socios y la Sociedad.” Autorizada en Escritura 57 del
14/02/2020, folio 139 Registro 1602.- Autorizado según instrumento público Esc. Nº 57 de fecha 14/02/2020 Reg.
Nº 1602
Paula María Rodriguez Foster - Matrícula: 3995 C.E.C.B.A.
e. 17/02/2020 N° 7880/20 v. 17/02/2020