N° 7878/20 Aviso del Boletín Oficial
GERENCIAMIENTOS DEPORTIVOS S.A.
Texto del aviso
GERENCIAMIENTOS DEPORTIVOS S.A.
CUIT 30-71054576-2. Por transcripción de Asamblea del 30/01/2020 en Escritura 56 del 14/02/2020, folio 136,
Registro 1602, se modifica el estatuto social en artículos tercero y octavo. Nueva redacción: “ARTÍCULO TERCERO.
OBJETO: La Sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros a las
actividades a nivel nacional o internacional relacionadas con la actividad deportiva: Construcción, remodelación,
comercialización y explotación de complejos deportivos, culturales, sociales y afines, comercialización en todas
sus etapas de productos nacionales y extranjeros relacionados con la actividad, explotación de servicios médicos,
gastronómicos, cobranzas, asesoramientos ya sean en actividades físicas, deportivas, culturales; instalación de
gimnasios, canchas, piletas y todo aquello que guarde relación con la actividad física, cultural y/o social. A tal
fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y realizar todos los
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.309 - Segunda Sección 8 Lunes 17 de febrero de 2020
actos jurídicos que no estén prohibidos por las leyes y este estatuto. Las actividades que así lo requieran serán
desempeñadas por personas con título habilitante o idóneas en la especialidad que se trate. En el desarrollo de
las actividades previstas, la Sociedad velará por la generación de un impacto social positivo para la sociedad,
las personas vinculadas a ésta y el medioambiente.” “ARTICULO OCTAVO: La Dirección y administración de la
Sociedad estará a cargo del directorio, integrado por uno a cinco titulares, pudiendo la asamblea elegir igual
o menor número de suplentes, los que se incorporaran al directorio en caso de vacancia, en el orden de su
designación. El término de elección es de TRES ejercicios. La asamblea fijara el número de directores, así como
su remuneración. El directorio sesionará con la mitad más uno de sus integrantes y resuelve por mayoría de los
presentes; en caso de empate el Presidente desempatara votando nuevamente. En su primera reunión designará
un presidente, pudiendo en caso de pluralidad de titulares, designar un vicepresidente que reemplazará al primero
en caso de ausencia o impedimento. Los directores titulares deberán depositar una garantía cuyo monto será
igual para todos los directores, no pudiendo ser inferior al sesenta por ciento (60%) del monto del capital social
en forma conjunta entre todos los titulares designados. El depósito de estos valores deberá ser efectuado en
entidades financieras o cajas de valores a la orden de la Sociedad. Esta garantía también podrá ser constituida
mediante fianzas o avales bancarios o seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la Sociedad. La
representación legal de la sociedad corresponde al Presidente del Directorio o Vicepresidente en su caso. En el
desempeño de su cargo, los administradores deberán tener en cuenta en sus decisiones y actuaciones los efectos
de dichas decisiones o actuaciones con respecto a los intereses de (i) los socios, (ii) los empleados de la Sociedad
y de sus filiales; (iii) los clientes, proveedores y otras partes directa o indirectamente vinculadas a la Sociedad,
como por ejemplo, la comunidad en donde, directa o indirectamente, opera la Sociedad. Asimismo deberán velar
por la protección del medio ambiente local y global y por los intereses de la Sociedad en el corto y largo plazo. El
cumplimiento de la obligación antedicha por parte de los administradores solo podrá ser exigible por los socios y
la Sociedad.” Autorizada en Escritura 56 del 14/02/2020, folio 136, Registro 1602.- Autorizado según instrumento
público Esc. Nº 56 de fecha 14/02/2020 Reg. Nº 1602
Paula María Rodriguez Foster - Matrícula: 3995 C.E.C.B.A.
e. 17/02/2020 N° 7878/20 v. 17/02/2020